Decisión nº 0299.2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 23 de abril de 2008

198º y 149º

Decisión N° 0299 - 2008 Causa Penal N° C01.3656.2008

Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento presentado en la presente causa por el Abogado J.A.C.R., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el tribunal a decidir dicha solicitud de sobreseimiento, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla. Al efecto observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana A.D.J.P., en fecha 16 de Julio de 2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, quien denunció el extravío de la adolescente FRANCELYS NAILLARYTH PARRA MONTILLA, de doce años de edad. Según la denunciante, visitaron los amigos y compañeros de estudios y fueron para la casa de un supuesto enamorado, pero no fue localizada. Hecho ocurrido en el mes de julio de de dos mil cuatro, en Sector Guayana, Estado Zulia.

Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 18 de abril de 2008, se recibió del ciudadano J.A.C.R., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que conforman la presente causa conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento por el delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la menor FRANCELYS NAYLLARYTH PARRA MONTILLA, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y con el artículo 37, numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal..

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, a.l.a. que conforman el expediente contentivo de la presente causa, observa este Tribunal que de autos no se acredita la existencia del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la adolescente FRANCELYS NAYLLARYTH PARRA MONTILLA, toda vez que esta prestó su consentimiento de forma voluntaria para acceder al acto carnal con el ciudadano J.L.R.. La mencionada adolescente, en entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, de fecha 21 de septiembre de 2004, manifestó lo siguiente: “Yo tenía cuatro meses de amores con mi novio J.L.R., y me fui a vivir a una pieza que alquiló mi novio en El Batey, y tuvimos relaciones sexuales y me perjudicó y estoy embarazada y él en estos momentos está prestando el servicio militar y viene cada quince días, y conversó con mi mamá porque se quiere casar conmigo y mi mamá también está de acuerdo”. En ese sentido, la entrevistada a la tercera pregunta formulada por el funcionario instructor, respecto a que dijera, la persona que menciona como su novio J.L.R., la obligó, la amenazó, o le propuso matrimonio para que accediera a sus proposiciones. CONTESTO: “No nada de eso, yo lo hice porque quise hacerlo, porque lo quiero, y además yo en mi casa estaba obstinada porque mi papá maltrata a mi mamá, y también me maltrataba a mi, y me botaba de la casa a cada rato”. Al respecto, el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone. Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme al artículo anterior. Del contexto del artículo antes trascrito, se evidencia que el acto sexual cometido con adolescente, solo será punible si se ejecuta contra su consentimiento, en el caso de autos, del acta de entrevista tomada a la adolescente FRANCELYS NAYLLARYTH PARRA MONTILLA, la cual obra bajo el folio dieciséis (16) del expediente, se evidencia que esta prestó su consentimiento de forma libre y con pleno conocimiento para tener relaciones sexuales con su novio ciudadano J.L.R.. Aunado a lo anterior, consta del folio diecisiete (17) del expediente, acta de nacimiento de la ciudadana FRANCELYS NAYLLARYTH PARRA MONTILLA, de la cual se evidencia que ésta, para la fecha del hecho, tenía doce años de edad y de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Por lo tanto, el hecho imputado no es típico. En ese sentido, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece. El sobreseimiento procede cuando:

1 .El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

  1. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación; inculpabilidad o de no punibilidad;

  2. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:

  3. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.

En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.L.R., seguida por el delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, por cuanto el hecho imputado no es típico. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano J.L.R., seguida por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la adolescente FRANCELYS NAYLLARYTH PARRA MONTILLA, por cuanto el hecho imputado no es típico. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0299 - 2008 y se ofició bajo el No. 1104- 2008.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

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