Decisión nº 0459-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 20 de Junio de 2008

198º y 149º

Decisión N° 0459 – 2008 Causa Penal N° C.01-2203-2008

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACUSADO: H.V.G., venezolano nacionalizado, natural de Barichala, Norte de Santander, República de Colombia, fecha de nacimiento 15-11-1961, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.985.570, hijo de D.V. (D) y de A.V.G. (D), soltero, comerciante, con domicilio en Caja Seca, la Hacienda El Rosario vía a la Población de Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono N° 0424-7165830 y 0271-8084523.

ACUSADO: L.O.S., Venezolano, Natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 24-10-1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.572.868, soltero, agricultor, alfabeto, Hijo de J.R.P. (D) y de G.M.S., y residenciado en la calle 10, sector La Inmaculada, casa S/N, en toda la avenida 10, El Vigía, Estado Mérida.

ACUSADO: E.A.M.H., venezolano, natural de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-10-1975, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.011.959, soltero, funcionario público, hijo de P.J.M. y de O.H.C., residenciado en el Moralito, avenida 3, casa N° 3, El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fecha 06 de Mayo del año 2006, siendo las 09:00 de la noche, se encontraban frente a una vivienda ubicada en el barrio Brisas del Río, diagonal a la piscina Don Cuno, calle principal, casa S/N del Municipio Sucre del Estado Zulia, la ciudadana L.C.M.M., en compañía del ciudadano J.F.M.M., apodado el felo, quien al percatarse de la presencia de personas armadas, salió corriendo siendo perseguido por un sujeto portando un arma de fuego, quien le efectuó dos disparos en la cabeza, cayendo al suelo sin vida; la ciudadana L.E.P.M., fue detrás de la persona que estaba persiguiendo al ciudadano J.F.M.M., quien le efectuó disparos falleciendo también en el lugar de los hechos, otros sujetos se quedaron en el lugar de los hechos y dispararon contra la humanidad de los ciudadanos L.C.M.M. y MERQUIS CALERWIS E.M., quienes fueron heridos y trasladados hasta el Hospital de Caja Seca, donde posteriormente falleciera el ciudadano MERQUIS CALERWIS E.M., en ese momento llegó al lugar de los hechos el ciudadano J.C.M.M., quien al percatarse de lo sucedido, optó por salir huyendo del lugar, ya que los sujetos armados comenzaron a dispararle sin poder herirlo, prestando ayuda a su hermano J.F.M.M., quien se encontraba sin vida en el pavimento.

Los hechos antes narrados son calificados provisionalmente por este Tribunal como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de J.F.M.M., apodado el felo, MERQUIS CALERWIS E.M. y L.E.P.M.; LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana L.C.M.M.; así como, INSTIGACION O DETEMINACION A COMETER LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de las víctimas nombradas, e INSTIGACION O DETERMINACION A COMETER EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal de Venezuela, en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana L.C.M.M. y encuentran su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación ofrecidos como medios de pruebas por el Ministerio Público en los escritos de acusación fiscal, que obran bajo los folios del uno (01) al treinta y dos (32), y del folio ciento tres (103) al folio ciento treinta y dos (132) del expediente, admitidos dichos medios de pruebas en el acto de audiencia preliminar, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios y por cuanto de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos H.V.G., L.O.S. y E.A.M.H., tienen comprometida su responsabilidad penal en los hechos punibles determinados por ante este Tribunal en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha; esto es, en fecha 20 de Junio de 2008, como son: Testimonio del Doctor M.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, quien efectuó levantamiento de cadáver efectuado en la funeraria V.d.C., Caja Seca, a los cadáveres de las víctimas J.F.M., alias el felo, y de K.P.M., determinado en ese acto las condiciones y características especificas en la que se encontraban los occisos F.M. alias felo y K.P.M.. Testimonio del Doctor G.A.M., Experto Profesional Especialista III, adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., quien practicó autopsia a los cadáveres de J.F.M.M. y L.E.P.M.. Testimonio del Doctor A.G., Experto Profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, quien practicó reconocimiento médico legal a la ciudadana L.C.M.M.. Testimonio de la Doctora M.A., Experta Profesional Especialista II, adscrita al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, quien practicó autopsia al cadáver de MERQUIS CALERWIS E.M.. Testimonio de los funcionarios W.V., Agentes de Investigación, E.M.P., J.R.P. y W.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, quienes en fecha 06-05-2007 y 07-05-06, practicaron inspecciones oculares. Testimonio de los funcionarios F.A. y E.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, quienes realizaron el reconocimiento de cadáver N° 797, de fecha 06 de Mayo de 2007. Testimonio de los funcionarios F.E., J.S. y J.P., quienes realizaron experticia de reconocimiento técnico y comparación balística de fecha 14 y 18 de Junio de 2007. Testimonio del funcionario Detective W.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó experticia de transcripción de mensajes de textos, llamadas entrantes y salientes y directorio telefónico y experticia de reconocimiento legal de fecha 26 de Mayo de 2007. Testimonio del funcionario Detective J.O., adscrito a la Brigada de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió el acta policial de fecha 12 de Julio de 2007. Testimonio de los funcionarios Detective G.R. y Agente M.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realiza.I.T. N° 287 de fecha 12-07/07. Testimonio de los funcionarios Detective R.F.C.C., adscrito a la Brigada de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron el acta policial de fecha 17 de Julio de 2007. Testimonio del funcionario Detective OSKY E.M.M., adscrito a la Brigada de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron el acta policial de fecha 17 de Julio de 2007. Testimonio de los funcionarios F.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones de Homicidios en comisión de servicio y Agente C.P. (Técnico), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quienes realizaron en el estacionamiento anterior del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a un vehículo automotor con las siguientes características: placa DBO66F, marca dodge brisa, modelo brisa 1.3L, año 2002, color blanco, serial de carrocería 8X1VF21LP2Y700790, serial motor: G4EH2162342, clase automóvil, tipo sedan, uso particular (sic). Testimonio del funcionario Detective JIMM CANCHICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, (sic) realizada en el estacionamiento externo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a un teléfono celular, elaborado en material sintético, de color negro, marca samsung, modelo SGH-D900, serial R7UPP237412L, hecho en KOREAN, con veintiuna (21) teclas pulsadoras, provisto de su batería de color negro marca samsung, serial AA1P224Ps/4, y de un chip incorporado con el logo movistar, en el cual se aprecia la siguiente numeración 895804120001283935. Testimonio del funcionario Licenciado JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los seriales de un vehículo automotor con las siguientes características clase automóvil, marca Dodge, modelo Brisa, tipo Sedan, color blanco, año 2002, placa DBo-66F, uso particular, serial de carrocería 8X1VF21LP2Y700790, serial de motor G4EH2162342 (sic). Testimonio de los funcionarios Comisario A.P., Inspectores DANIEL ALVARES, EURO G.F., Sub Inspectores O.H., F.P., Detectives OSMER GALEA, OSKY MONCAYO, J.O., Agentes R.C. y L.R., quienes realizaron visita domiciliaria según orden de allanamiento 0215-07 de fecha 26-07-07, emanada del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Hacienda El Rosario, vía a la población de Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia. Testimonio del funcionario Agente L.E.R., adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio en comisión en la Sub Delegación Caja Seca del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Testimonio de los funcionarios Licenciado F.E., Licenciada Sub Inspector Y.S., y Licenciado Sub Inspector J.P., Expertos en balística adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, practicada a las siguientes evidencias: 1. tres de las conchas calibre 9 milímetros parabellum, objeto de la experticia de reconocimiento técnico N° 1910, de fecha 14 de Junio de 2007, del sobre rotulado con la letra “B”, relacionados con el expediente N° H469.160, fueron percutadas (sic), por el arma de fuego tipo pístola, marca pietro beretta, calibre 9 milímetros parabellum, sin serial, relacionada con la experticia N° 9700-067-DC-995, de fecha 28 de Mayo de 2007, de esa Sub Delegación. Testimonio del ciudadano J.R.P.L., titular de la cédula de identidad N° 9.006.918. Testimonio del adolescente J.G.P.M.. Testimonio de la ciudadana M.R.S.M., titular de la cédula de identidad N° 22.988.645. Testimonio del ciudadano H.G.H.A., titular de la cédula de identidad N° 15.590.401. Testimonio del ciudadano GARAVITO CORREA ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° 23.210.022. Testimonio del ciudadano Y.C.M.M., titular de la cédula de identidad N° 18.864.837. Testimonio del ciudadano A.A.S.M., titular de la cédula de identidad N° 12.549.144. Testimonio de la ciudadana M.B.E., titular de la cédula de identidad N° 5.104.044. Testimonio de la ciudadana L.C.M.M., titular de la cédula de identidad N° 13.065.635. Testimonio del ciudadano R.C., titular de la cédula de identidad N° 18.149.764. Testimonio de la ciudadana L.D.C.M.M., titular de la cédula de identidad N° 15.943.427. Testimonio de la ciudadana YUSVEYDITH DEL C.R.S., titular de la cédula de identidad N° 15.591.794. Testimonio del ciudadano A.D.. Testimonio del ciudadano J.J.C.C., titular de la cédula de identidad N° 20.353.741. Testimonio del ciudadano A.M.A.M., titular de la cédula de identidad N° 29.529.202. Testimonio de la ciudadana L.L.A., titular de la cédula de identidad N° 15.591.988. Testimonio del ciudadano R.A.M.A., titular de la cédula de identidad N° 13.021.523. Testimonio de la ciudadana L.Y.A.U.. Testimonio del ciudadano C.A.M.A.. Testimonio del ciudadano J.C.M.V.. Testimonio del ciudadano L.A.V.H., titular de la cédula de identidad N° 13.677.600. Testimonio del ciudadano NEURO J.C.M., titular de la cédula de identidad N° 16.306.822. Informes medico legales de fecha 05-01-2001 y 09-02-2001, practicado por los Doctores J.A. LUJANO VALERA y O.E. NAVA RULLO, médicos adscritos a la Medicatura forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valera, al ciudadano J.G.V.V.. Acta de Inspección Ocular de fecha 06 de Mayo de 2007, suscrita por los funcionarios Sub Inspector W.V., Agentes de Investigación E.M.P., J.R.P. y W.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia. Transcripción de Novedad de fecha 06 de Mayo de 2007, donde se recibe llamada telefónica por parte de la funcionaria Distinguido NURBELIS MONTILLA, adscrita a la emergencia del Hospital Central de la ciudad de Valera. Reconocimiento de cadáver N° 797 de fecha 06 de Mayo de 2007, suscrita por los funcionarios F.A. y E.R., adscritos al adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera. Acta de Investigación de fecha 14 de Junio de 2007, suscrita por el funcionario Sub Inspector O.H., adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca. Experticia de reconocimiento técnico y comprobación balística N° 1910 de fecha 14 de Junio de 2007, suscrita por los funcionarios F.E., J.S. y J.P., expertos en balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Experticia de reconocimiento técnico y comprobación balística N° 1945 de fecha 18 de Junio de 2007, suscrita por los funcionarios F.E., J.S. y J.P., expertos en balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Experticia de transcripción de mensajes de texto, llamadas entrantes y salientes y directorio telefónico y experticia de reconocimiento legal, de fecha 26 de Mayo de 2007, suscrita por el funcionario Detective W.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a un teléfono celular marca Nokia, modelo 6265, serial 1AD1DDE7, serial de batería 0670454380257, el cual responde al N° 0414-0821951 y a un gorro, elaborado en fibras sintéticas de color negro, sin marca ni talla aparente usado y en regular estado de uso y conservación. Acta policial de fecha 12 de Julio de 2007, suscrita por el funcionario Detective J.O., adscrito a la Brigada de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acta de Inspección técnica N° 287, de fecha 12 de Julio de 2007, suscrita por los funcionarios Detective G.R. y Agente M.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acta policial de fecha 17 de Julio de 2007, suscrita por el funcionario Detective R.F.C.C., adscrito a la Brigada de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acta policial de fecha 17 de Julio de 2007, suscrita por el funcionario Detective OSKY E.M.M., adscrito a la Brigada de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Diagrama de contacto telefónico realizado por el funcionario Detective OSKY E.M.M., adscrito a la Brigada de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Examen medico legal de fecha 23-07-2007, practicado por el Doctor A.G., Experto Profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, a L.C.M.M.. Autopsia de Ley practicado por el Doctor G.A.M., Experto Profesional Especialista III, adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., al cadáver de J.F.M.M.. Acta de Defunción perteneciente al ciudadano J.F.M.M.. Autopsia de Ley practicada por el Doctor G.A.M., Experto Profesional Especialista III, adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., al cadáver de la adolescente L.E.P.M.. Inspección técnica N° 203, de fecha 06 de Mayo de 2007, realizada por funcionarios adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, en la sala de recepción de cadáveres del Hospital I de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, referente a seis (06) fijaciones fotográficas. Inspección técnica N° 203, de fecha 07 de Mayo de 2007, realizada por funcionarios adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, en una vivienda de tipo unifamiliar sin número, constituida por estructura de un solo nivel, de color verde en su fachada, ubicada en la calle principal del sector Brisas del Río, Municipio Sucre del Estado Zulia, referente a nueve (09) fijaciones fotográficas. Inspección técnica N° 1162, de fecha 28 de Julio de 2007, suscrita por los funcionarios F.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones de Homicidios en comisión de servicio y Agente C.P. (Técnico), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, realizada en el estacionamiento anterior del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a un vehículo automotor con las siguientes características: placa DBO66F, marca dodge brisa, modelo brisa 1.3L, año 2002, color blanco, serial carrocería 8X1VF21LP2Y700790, serial motor G4EH2162342, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, (…) se aprecia completa normalidad. Experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0687, de fecha 28 de Julio de 2007, practicada por el funcionario Detective JIMM CANCHICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, realizada en el estacionamiento externo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a un (01) teléfono celular, elaborado en material sintetico, de color negro, marca marca samsung, modelo SGH-D900, serial R7UPP237412L, hecho en KOREAN, con veintiuna (21) teclas pulsadoras, provisto de su batería de color negro marca samsung, serial AA1P224Ps/4, y de un chip incorporado con el logo movistar, en el cual se aprecia la siguiente numeración 895804120001283935, el mismo se encuentra usado, apagado y en regular estado de conservación. Experticia de reconocimiento se seriales N° 9700-230-249, de fecha 30 de Julio de 2007, practicada por el funcionario Licenciado JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los seriales de un vehículo automotor con las siguientes características: clase automóvil, marca dodge brisa, tipo sedan, color blanco, año 2002, placa DBO-66F, uso particular, serial carrocería 8X1VF21LP2Y700790, serial motor G4EH2162342, arrojando con conclusión que dicho vehículo se encuentra en estado original. Acta de visita domiciliaria de fecha 31 de Julio de 2007, suscrita por los funcionarios Comisario A.P., Inspectores DANIEL ALVARES, EURO G.F., Sub Inspectores O.H., F.P., Detectives OSMER GALEA, OSKY MONCAYO, J.O., Agentes R.C., L.R., realizada según orden de allanamiento 0215-07 de fecha 26-07-07, emanada del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Hacienda El Rosario, vía a la población de Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, siendo localizadas las siguientes evidencias de interés criminalistico: tres (03) portes de armas de fuego N° A-420526, A-365598 y A-204738, todos a nombre del ciudadano H.V.G.. Un documento elaborado en papel sellado del Estado Zulia, donde se redacta un acuerdo comercial no firmado ni registrado legalmente entre los ciudadanos C.A.M.A. y C.M.M. (esposa del ciudadano H.V.G.). Experticia de comparación balística N° 9700-018-B-2428, de fecha 06 de Agosto de 2007, suscrita por los funcionarios Licenciado Sub Comisario F.E., Licenciada Sub Inspector Y.S., y Licenciado Sub Inspector J.P., expertos en balística adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, practicadas a las siguientes evidencias: tres de las conchas calibre 9 milímetros parabellum, objeto de la experticia de reconocimiento técnico N° 1910, de fecha 14 de Junio de 2007, del sobre rotulado con la letra B, relacionados con el expediente N° H-469-160, fueron percutadas por el arma de fuego tipo pístola, marca pietro beretta, calibre 9 milímetros parabellum, sin serial, relacionada con la experticia N° 9700-067-DC-995, de fecha 28 de Mayo de 2007, de esa Sub Delegación. Acta de defunción perteneciente a la adolescente L.E.P.M.. Certificado de defunción N° 0915810, de fecha 07-05-07, donde se certifica la muerte del ciudadano MERQUIS CALERWIS E.M.. Autopsia de Ley, practicada en fecha 07/05707, por la Doctora MANRIANELA ABREU, Experto Profesional Especialista II, adscrita al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, al cadáver del ciudadano MERQUIS CALERWIS E.M., la cual arrojó el siguiente resultado: “perforación de arteria carótida izquierda debido a herida por arma de fuego”. Acta de levantamiento de cadáver de fecha 05-05-07, suscrita por el Doctor M.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, efectuada en la funeraria V.d.C., Caja Seca, a los cadáveres de las víctimas J.F.M., alias el felo, y de K.P.M., determinado en ese acto las condiciones y características especificas en la que se encontraba el occiso. Acta de investigación penal de fecha 07 de Mayo de 2007, suscrita por el Agente J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca del Estado Zulia, donde consta la siguiente diligencia “… nos entrevistamos con el ciudadano Y.C.M., natural de Caja Seca, Estado Zulia, residenciado en el sector La Conquista, avenida Sucre, casa sin número, diagonal al pool el paisa, quien efectuó la entrega de cuatro conchas calibre 9 milímetros percutidas, la cual presenta una inscripción en el culote donde se l.C. 06, una concha calibre 9 milímetros percutida donde se lee 9mm. lugar sb…”. Copia fotostática del libro de control de visitas desde el día Domingo 01-04-2007, hasta el día Jueves 31-05-2007, del Retén Judicial de San Carlos. Acta de investigación penal D.A., adscrito a la División de Homicidios de este Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, donde deja constancia que la identificación del imputado como L.O.S., conocido como nacho flaco, realizando una revisión en compañía de los ciudadanos J.G.P. y F.P.P., localizando debajo de la nevera un arma de fuego tipo pistola, de color negro y gris, calibre 380, marca taurus, serial KTE17908. Acta de inspección técnica N° 287, de fecha 12 de Julio de 2007, suscrita por los funcionarios Detective G.R. y Agente M.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuada a un vehículo marca Chevrolet, modelo cheyenne, color blanco, año 2005, clase camioneta (pick up), uso carga, serial del motor 05V332518, serial de carrocería 8ZCEC14TO5V332518, signada con las placas 58U-KAM, donde se localizó una arma de fugo con las siguientes características: tipo pistola, con las siguientes inscripciones “AT 2000 POLICE SPECIAL” de color plateado, cacha de color negro, dicha acta se promueve con quince (15) fijaciones fotográficas. Cuatro conchas calibre 9 mm., percutidas, la cual presenta una inscripción en el culote donde se l.C. 06, una concha calibre 9 mm., percutida donde se lee 9mm., lugar sb”. Una concha percutida, color dorado, con la inscripción de su nombre lugar, WIN 9mm. Tres (03) conchas de las marcas AGUILA, IMI y SPEER, respectivamente del sobre rotulado con la letra A, relacionados con el expediente N° H-469-186. Arma de fuego tipo pistola, de color negro y gris, calibre 380, marca taurus, serial KTE17908, localizada en el inmueble donde se encontraba el ciudadano L.O.S., conocido como nacho flaco. Un Arma de fuego con las siguientes características: tipo pistola, con las inscripciones “AT 2000 POLICE SPECIAL”, serial A044985 S, SPHINIX MADE IN SPHINIX MADE IN ZWITZERLAND” color plateado, cacha de color negro, contentiva de cinco (05) balas. Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético, de color negro, marca samsung, modelo SGH-D900, serial R7UP237412L, hecho en KOREAN, con veintiuna (21) teclas pulsadoras, provisto de su batería de color negro marca samsung, serial AA1P224Ps/4, y de un chip incorporado con el logo movistar, en el cual se aprecia la siguiente numeración 895804120001283935. Un teléfono celular marca LG, modelo LG-MD180, serial 606KPQJ0525356, de color plateado. Un arma de fuego tipo pístola, marca pietro beretta, calibre 9 milímetros parabellum, sin serial, incautada al ciudadano C.E.V., al momento de ser detenido conjuntamente con el ciudadano E.A.M., a quien se le encontró un arma de fuego tipo revolver, color negro, con sus seriales desvastados, sin marca aparente, medios de pruebas admitidos por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral de los ciudadanos L.O.S. y E.A.M.H., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombre de J.F.M.M., apodado el felo, MERQUIS CALERWIS E.M. y L.E.P.M., y por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana L.C.M.M. y la apertura a Juicio Oral del ciudadano H.V.G., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE DETERMINADOR o INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de las víctimas antes nombradas, y por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE DETERMINADOR o INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal de Venezuela, en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana L.C.M.M., el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos, ciudadanos L.O.S. y E.A.M.H., por cuanto los supuestos que motivaron la misma, no han variados, aunado a lo anterior, las medidas cautelares sustitutivas resultan insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, esto es, establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Se examina la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano H.V.G., ampliándose las presentaciones a una vez por cada treinta (30) días, las cuales deberá realizar por ante este Tribunal. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 243 eiusdem. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0459 – 2008.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

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