Decisión nº 0409-2007 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 10 de Octubre de 2007

197º y 148º

Decisión N° 0409 – 2007 Causa Penal N° C.01-2187-2006

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACUSADO: L.S.H., de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 09-07-1977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.695.105, hijo de Segundo Rincón y de M.L.H., soltero, obrero y residenciado en Vía Boscán, vía hacia La Playa, finca M.T., propiedad del ciudadano C.M., Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono N° 0424-7189642.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

El hecho que se le atribuye al ciudadano L.S.H., se califica provisionalmente como HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 405 eiusdem, toda vez que el día 10 de Diciembre de 2006, siendo aproximadamente las 07:40 de la noche, los ciudadanos L.S.H. y T.G.P., se encontraban en el Sector La Conquista, calle El Milagro, vía pública de la Población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, quienes sostenían una discusión relacionada con una bicicleta, cuando de pronto el ciudadano L.S.H., le dio un golpe con su mano en la cara del ciudadano T.G.P., cayendo éste de espalda y golpeándose en la cabeza, siendo trasladado el ciudadano hasta su residencia inconsciente, ya que presentaba sangre en la boca y no reaccionaba, por lo que de inmediato fue llevado por su concubina ciudadana CRISBELIA NARADAY DIAZ VALECILLOS, hasta el Hospital de Caja Seca del Municipio Sucre del Estado Zulia, siendo atendido en la emergencia por el medico de Guardia, quien le diagnóstico traumatismo craneoencefálico e intoxicación etílica, siendo egresado del Hospital contra opinión medica, una vez en su residencia comenzó a vomitar y nuevamente fue llevado al Hospital, siendo atendido por la Doctora A.D.V.F.R., y una vez en dicho lugar, el ciudadano T.G.P., falleció. Ahora bien, el hecho antes explicado y calificado provisionalmente como HOMICIDO PRETERINTENCIONAL, se fundamenta en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación, ya que de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el acusado de autos, es autor del referido hecho, en virtud de lo cual fueron admitidos en la Audiencia Preliminar celebrada con esta misma fecha, los medios de pruebas como son: Testimonio del Médico Forense Dr. G.A.M., Experto Profesional III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación San C.d.Z., quien examinó con fines medico legales al hoy occiso T.G.P.. Testimonio de los Funcionarios F.C. y N.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Caja Seca, quienes realizaron el levantamiento del cadáver, la inspección técnica del lugar donde ocurrieron los hechos y haber identificado a los testigos presenciales del hecho. Testimonio de la ciudadana DIAZ VALECILLOS CRISBELIA NARADAY, titular de la cédula de identidad N° 14.053.606, testigo presencial de los hechos. Testimonio del adolescente R.G., testigo presencial de los hechos. Testimonio del adolescente R.A.R.G., titular de la cédula de identidad N° 19.383.759, testigo presencial de los hechos. Testimonio del ciudadano J.G.M.S., titular de la cédula de identidad N° 16.065.755, por ser el medico que se encontraba de servicio el día 10-12-2006, y quien ingresó al Hospital de Caja Seca al ciudadano T.G.P.. Testimonio de la ciudadana A.D.V.F.R., titular de la cédula de identidad N° 16.494.953, por ser el médico que se encontraba de servicio el día 11-12-2006, y quien ingresó por segunda vez al Hospital de Caja Seca al ciudadano T.G.P.. Acta de inspección técnica y acta de levantamiento del cadáver de fecha 11 de Diciembre de 2006, realizada por los funcionarios F.C. y N.R., adscritos a la Sub Delegación Caja Seca del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Resultado de la Autopsia, de fecha 21 de Diciembre de 2006, practicada al ciudadano T.G.P., por el Médico Forense G.A.M., Experto Profesional Especialista III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Caja Seca. Acta de defunción del ciudadano quien en vida respondía al nombre de T.G.P., elaborada por el Registro Civil de la Parroquia R.G., donde se establecen las causas de muerte del ciudadano T.G.P.. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 405 eiusdem, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de T.G.P., el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, toda vez que no han variado los supuestos por las cuales esta fue dictada. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 243 eiusdem. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0409 – 2007.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

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