Decisión nº 0382-2007 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 15 de Noviembre de 2007.-

197º y 148º

CAUSA PENAL N° C03-2707-2007.-

DECISION SOBRE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

DECISION N° 0382-07.-

Vista y analizada como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-2707-2007, instruida en contra de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano BELADIO F.C., venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 33 años de edad, soltero, obrero, hijo de Beladio Fernández y de V.C., residenciado en el Sector Zona Nueva, Estado Zulia, presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., con sede en Caja Seca, con fundamento a lo establecido en el ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que, no hay suficientes elementos en actas, que comprueben las lesiones por las cuales se dio inicio a la presente investigación signada bajo el N° C03-2707-2007, en las cuales no se encuentra incorporada a las actas Informe Medico Forense, donde conste el resultado del reconocimiento que debió someterse la victima siendo inoficiosa la practica de dicho reconocimiento para la presente fecha, en virtud del tiempo trascurrido desde la fecha de comisión del delito, y por ello solicita con fundamento a lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal Venezolano, y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Misterio Público. Esta Juzgadora de Control para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:

I

Se observa de las actas que conforman la presente causa tales como, entrevista realizada al ciudadano O.A.R., como al ciudadano O.M.Q., plenamente identificados en actas, ciertamente se evidencia que hubo una agresión física específicamente una herida cortante en contra del ciudadano BELADIO F.C., por parte de tres sujetos en las cuales fueron identificados dos de ellos COMO A.R.M. y A.D.J.V., según información aportada por la ciudadana A.B. titular de la cédula de identidad N° 1.808.798, quien dijo ser hermana de dichos ciudadanos y desconoce el paradero de los mismos, no obstante a ello, igualmente se observa que hubo falta de diligencia por parte del órgano investigador encargado de la investigación que imposibilito de incorporación de otras practicas de diligencias incluyendo resultado de Informe Medico Forense a practicar a la hoy victima en la que perfectamente se pudiera determinar el tipo de lesión ocasionada, razón esta de la cual considera esta Juzgadora errónea interpretación por parte del Ministerio Público al señalar que prospera el sobreseimiento de la causa por el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que en todo caso la situación o circunstancias que envuelven el presente hecho se subsume en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que puedan dar como base la fundamentación para el enjuiciamiento de la personas involucradas en el presente hecho. Por todo lo antes expuesto se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento a lo establecido en el artículo antes señalado en su numeral 4, y por cuanto se evidencia de actas que la dirección aportada por el ciudadano victima BELADIO F.C. no es especifica, se ordena librar boleta de notificación al referido ciudadano de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN S.B.D.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano BELADIO F.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal , es decir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que puedan dar como base la fundamentación para el enjuiciamiento de la personas involucradas en el presente hecho. Notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público, y a la victima conforme a lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión para su debida tramitación. Regístrese y Publíquese bajo el N ° 0382-07, y déjese copia en archivo. Cúmplase.-

LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL,

ABG. MARVELYS E.S.G..

LA SECRETARIA (S),

ABG. C.O.H..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 0382-07; y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 1.954-2007.-

LA SECRETARIA (S),

ABG. C.O.H.

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