Decisión nº 279-2007 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 12 de julio de 2007

197º y 148º

DECISION N° 279 – 2007 CAUSA PENAL N° C01-1500-2006

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACUSADO:

J.J.M.C., Venezolano, Natural de La Bancada de Limones, Parroquia S.C., Municipio Colón del Estado Zulia, nacido el 29-07-76, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.356.429, Soltero, quien también se hace llamar JENNRYS J.G., hijo de J.J.M. y de A.V.C., sin residencia fija.-

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Los hechos que dieron inicio a la presente causa, se produjeron el día 26 de octubre de 2006, en horas de la noche entre las 08:00 y 08:30 de la noche, cuando la ciudadana M.D.V.F.A., resultó muerta al recibir un disparo por la espalda en momentos que se encontraba con su hijo YHONANDER E.M.F., en la vía que conduce a la Población de Bobures, frente a la Urbanización Valmore Rodríguez, Parroquia R.G.d.M.S.d.E.Z., lugar del cual fue secuestrado el adolescente YHONANDER EFARIN M.F., por los mismos sujetos que dieron muerte a M.D.V.F.A., siendo detenido por tales hechos, por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, cuando se encontraban realizando un recorrido por el Barrio B.D.M., Sector San Rafael, Municipio T.F.C.d.E.M., el hoy acusado J.J.M.C., quien se identificó con el nombre de JENNRRY J.G., y, a quien se le incautó un arma de fuego Tipo Revolver, Calibre 357, Color Negro, Cacha Sintética de Color Negro, Marca Ruger, Modelo Mágnum, contentivo de seis balas sin percutir, del mismo calibre con seis balas sin percutir, mostrando a su vez, una placa alusiva a un cuerpo policial del Estado Mérida, manifestando ser funcionario activo de ese cuerpo policial, en cuyo lugar dejo aparcado un vehículo con matricula AMY-742, la cual le pertenece a un vehículo Marca Dodge, Modelo Dart, Color Blanco, Año 66, y el Serial de Carrocería 8Z1JF12TWV334155, pertenece a un vehículo Marca Cavalier 742, Color Blanco, Placas DAP44Z, solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Maracaibo, Estado Zulia, según averiguación investigación Nº H-328-674, de fecha 13-10-06, por el delito de ROBO.

Tales hechos se califican provisionalmente como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 eiusdem, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 ibidem, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO o ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de M.D.V.F.A., y SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 eiusdem, en perjuicio del adolescente YHONANDER E.M.F., todo lo cual surge de los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación por el Ministerio Público, los cuales fueron admitidos en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 12 de julio de 2007, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para establecer los hechos y demostrar la responsabilidad penal del acusado en los hechos punibles que se les atribuyen. Tales medios de prueba son: Testimonio del Agente J.C.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por ser la persona que practicó la aprehensión del ciudadano J.J.M.C., la incautación de elementos de convicción en fecha 26 de octubre de 2006. Testimonio de la Inspectora Jefe R.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por ser la persona que practicó la aprehensión del ciudadano J.J.M.C., la incautación de elementos de convicción, en fecha 26 de octubre de 2006. Testimonio del Agente LUIGGI USECHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por ser la persona que practicó la aprehensión del ciudadano J.J.M.C., la incautación de elementos de convicción en fecha 26 de octubre de 2006. Testimonio de los funcionarios G.M. y N.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, quienes practicaron la inspección Ocular en el sitio del suceso y en la Sala de Recepción de Cadáveres del Hospital J.d.D.M., ubicado en la Población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. Testimonio de la funcionaria TSU. N.Z.P., Experto en Balística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, Estado Zulia, quien practicó Experticia de Informe Balístico, al arma de fuego, Tipo Revolver, Calibre 357, Marca Ruger, Serial de orden 162-17719, empuñadura de material sintético de color negro, y un proyectil perteneciente a parte que conforma el cuerpo de balas o municiones para arma de fuego, calibre 357 Mágnum, extraído al cadáver de quien en vida respondía al nombre de M.D.V.F.A.. Testimonio del funcionario LIC. FREDDY ALEXIS SIMANCAS BASTIDAS, Experto Dactiloscopista, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, Estado Trujillo, por ser quien practicó Experticia dactiloscópica entre una tarjeta dactilar, Modelo R-07 y una Cédula de Identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela, ambas pertenecientes al ciudadano quien dijo llamarse G.J.J., titular de la cédula de identidad Nº 13.256.244. Testimonio del Experto Profesional III Dr. R.A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub San C.d.Z., quien practico Autopsia al cadáver de la ciudadana en vida respondía al nombre de M.D.V.F.A.. Testimonios de las funcionarias LIC. RAINELDA FUENMAYOR, Experto Profesional III y Dra. B.H., Experta Profesional I, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, Estado Zulia, quienes practicaron Experticia Hematológica, Especie y Grupo Sanguíneo, a una prenda de vestir tipo franela, Color Rojo, Talla M, Marca Muelle, presentado una inscripción donde se l.M., perteneciente al ciudadano J.J.M.C.. Testimonio del funcionario Detective R.D.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, quien practico Experticia de Reconocimiento a un arma de fuego Tipo Revolver, Calibre 357, Marca Ruger, Serial de empuñadura 162-17719 y un trozo de plomo de color gris, que originalmente presentaba parte del cuerpo de de una bala, una placa policial de metal de color dorado, con la inscripción Policía de Mérida y un Celular, Marca ZTE, Color Negro y Blanco, Modelo C-150, Serial 32076174367. Testimonio de la Adolescente Y.E.R.P., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.286.153, Natural de Valera, Estado Trujillo, Soltera, estudiante, de 15 años de edad, nacida el 25-09-91 y residenciada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Testimonio de la ciudadana M.D.C.A.M., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.064.000, Natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, Soltera, 30 años de edad, nacida el 25-09-91 y residenciada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Testimonio del ciudadano L.A.R.D., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.053.346, Obrero, Soltero, de 29 años de edad, y residenciada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, pertinente, útil y necesaria para demostrar la responsabilidad del acusado, en el hecho que se le atribuye en el delito cometido. Testimonio del ciudadano E.D.J.L.V., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.462.718, Casado, Supervisor, de 57 años de edad, y residenciado en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Testimonio de la ciudadana L.S.D.U., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.845.802, Casada, Comerciante, de 30 años de edad, y residenciado en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Testimonio de la ciudadana N.R.T.L., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.307.964, Soltera, de 36 años de edad, y residenciado en el Municipio T.F.C.d.E.M.. Testimonio de la ciudadana Y.M.M., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.065.964, Soltera, de 36 años de edad, y residenciado en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Testimonio de la ciudadana N.L.M.O., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.222.040, Soltera, de 46 años de edad, natural de Valle de Upar, República de Colombia, residenciado en el Municipio T.F.C.d.E.M., pertinente. Testimonio del ciudadano F.D.C.C.R., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.742.543, Casado, de 52 años de edad, y residenciado en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Testimonio del funcionario Inspector Jefe I.N.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, quien practico Experticia de Reconocimiento de Seriales y Verificación ante el Sistema Interno de ese Cuerpo Policial, sobre el Vehículo Automóvil, Tipo Coupe, Modelo Cavalier (Z24), año 1998, Color Blanco, Sin Placas, Serial de Carrocería 8Z1JF2T7WV334155, solicitado según expediente Nº H-328-674, de fecha 13-10-2006, por el delito de ROBO, iniciada por la Delegación Maracaibo, Estado Zulia. Acta de Inspección Ocular, elaborada y suscrita por los Agentes G.M. y N.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 26/10/06, quienes practicaron Inspección Ocular en la carretera principal, vía a la Población de Bobures, Sector Las Valmores, frente al Estacionamiento Comercial “Tasca Restaurant SIMAR”, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, a fin de ser incorporada por su lectura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de Inspección 0cular, elaborada y suscrita por los funcionarios LUIGGI USECHE y J.C.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca., Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 26/10/06, quienes practicaron Inspección Ocular, en el sitio de la aprehensión del ciudadano J.J.M.C., a fin de ser incorporada por su lectura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de Inspección Ocular, elaborada y suscrita por los funcionarios G.M. y N.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca., Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 26/10/06, quienes practicaron Inspección Ocular en la Sala de Recepción de Cadáveres del Hospital J.d.D.M., para ser incorporada al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de Defunción suscrita por M.C.P., Registradora Civil € de la Parroquia Rómulo gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, a la persona que en vida respondía al nombre de M.D.V.F.A., a fin de ser incorporada por su lectura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Resultado de la Autopsia practicada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de M.D.V.F.A., a fin de ser incorporada por su lectura al Juicio Oral y Público. Resultado de la Experticia de Informe Balístico, practicado por la funcionaria TSU. N.Z.P., Experto en Balística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, Estado Zulia, quien practicó Experticia de Informe Balístico, al arma de fuego, Tipo Revolver, Calibre 357, Marca Ruger, Serial de orden 162-17719, empuñadura de material sintético de color negro, y un proyectil perteneciente a parte que conforma el cuerpo de balas o municiones para arma de fuego, calibre 357 Mágnum, extraído al cadáver de quien en vida respondía al nombre de M.D.V.F.A., para ser incorporada al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Resultado de la Experticia Hematológica, Especie y Grupo Sanguíneo, practicadas por las funcionarias LIC. RAINELDA FUENMAYOR, Experto Profesional III y Dra. B.H., Experta Profesional I, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, Estado Zulia, quienes practicaron Experticia Hematológica, Especie y Grupo Sanguíneo, a una prenda de vestir tipo franela, Color Rojo, Talla M, Marca Muelle, presentado una inscripción donde se l.M., perteneciente al ciudadano J.J.M.C., para ser incorporada al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, practicada por el funcionario Detective R.D.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, para ser incorporada al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de Planilla de Remisión Nº 129-06, sobre el Arma de Fuego, Tipo Revolver, Calibre 357, Serial de Empuñadura 162-17719 y sobre una prenda de vestir Tipo Franela, Color Rojo, Talla M, Marca MOSTER OF ROAD, suscrita por los funcionarios E.R. y R.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca., Municipio Sucre del Estado Zulia, para ser incorporada al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; Acta de Planilla de Remisión Nª 128-06, sobre un plomo parcialmente deformado, de color Gris, suscrita por los funcionarios E.R. y R.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca., Municipio Sucre del Estado Zulia, para ser incorporada al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Planilla de Datos, emanada de la Dirección General de Identificación y Extranjería, El Vigía, Estado Mérida, en la cual remiten Tarjeta Alfabética, perteneciente al ciudadano J.J.M.C., para ser incorporada al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de Investigación, de fecha 28-10-2006, suscrita por el funcionario Inspector Jefe I.N.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, donde se deja constancia que el Vehículo Clase Automóvil, Tipo Coupe, Modelo Cavalier (Z24), año 1998, Color Blanco, Sin Placas, Serial de Carrocería 8Z1JF2T7WV334155, se encuentra solicitado, según expediente Nº H-328-674, de fecha 13-10-2006, por el delito de ROBO, iniciada por la Delegación Maracaibo, Estado Zulia, para ser incorporada al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Experticia Practicada al vehículo Clase Automóvil, Tipo Coupe, Modelo Cavalier (Z24), año 1998, Color Blanco, Sin Placas, Serial de Carrocería 8Z1JF2T7WV334155, practicada por el funcionario Inspector Jefe I.N.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. Copia certificada de denuncia formulada por la ciudadana M.D.L.A.Z.P., titular de la Cédula de Identidad N° 11.948.017, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. Acta de Presentación de Imputado, de fecha 29 de octubre de 2006, realizada por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.. Cédula de Identidad, presentada por el ciudadano J.J.M. , con el nombre de J.J.G., con el número 13.256.244. Arma de Fuego, Tipo Revolver, Calibre 357, Color Negro, Cacha Sintética de Color Negro, Marca Ruger, Modelo Mágnum, contentivo de seis balas sin percutir del mismo calibre, incautada al imputado J.J.M.C., al momento de su aprehensión, por ser útil y necesaria para demostrar el cuerpo del delito. Un Plomo deformado extraído del cadáver de la ciudadana M.D.V.F.A., por ser útil y necesaria para demostrar el cuerpo del delito; Prenda de vestir tipo Franela, Color Rojo, Talla M, la cual presenta en la parte de la Inscripción MASTER OF ROAD, por ser útil y necesaria para demostrar el cuerpo del delito. Impresiones fotográficas tomadas a la ciudadana M.D.V.F.A.. Cédula de Identidad, presentada por el ciudadano J.J.M.C., la cual presenta el nombre de H.J.G., N° 13.256.244; Chapa Policial, incautada al ciudadano J.J.M.C., al momento de su aprehensión. Celular incautado al momento de la Aprehensión, cuyas características son Marca ZTE, Color Negro y Blanco, Modelo C-150, Serial 320761743671 y su batería de color gris, Serial 30030605020372900. En consecuencia, se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, en la presente causa y el enjuiciamiento del acusado J.J.M.C., Venezolano, Natural de La Bancada de Limones, Parroquia S.C., Municipio Colón del Estado Zulia, nacido el 29-07-76, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.356.429, Soltero, Espiritista e Informante del Cuerpo de la DISIP y de Inteligencia con el nombre de JENNRYS J.G., hijo de J.J.M. y de A.V.C., sin residencia fija, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 eiusdem, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 ibidem, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO o ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, todo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de M.D.V.F.A., y SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 eiusdem, en perjuicio del adolescente YHONANDER E.M.F., el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones en la oportunidad legal al Tribunal de Juicio. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado de autos, por cuanto las Medidas Cautelares Sustitutivas, son insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 279 – 2007.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

CO1.1500.2006

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