Decisión nº 0447-2007 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 25 de Octubre de 2007

197º y 148º

Decisión N° 0447 - 2007 Causa Penal N° C01913-2004

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado J.A.C.R., Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, comisionado en la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal. Al efecto, observa.

Se inició la presente averiguación penal por ante Policía regional, Departamento Policial Sucre del Estado Zulia, en virtud de denuncia Nº 093-04, formulada por la ciudadana YALEXI A.N.C., quien expuso: Vengo por ante este despacho a denunciar que yo me encontraba peleando con una muchacha que se llama R.E.A., y en eso llego el marido de e.Y.M. y me tomo por el cabello, me metió el pie y me empujo hacía la cerca de alambre de púa y casi me saca el ojo derecho, en vista de que casi pierdo mi ojo me dirigí al Hospital donde fui atendida y posteriormente me traslade a este Comando a denunciar. Que el hecho ocurrió en el Barrio Brisas del Río, casi frente a su casa, en la segunda calle, la quinta casa bajando, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, como a las once de la noche del día 06 de julio de 2004. Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 18 de octubre de 2007, el ciudadano J.A.C.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, comisionado a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite dichas actuaciones conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 413, delito este, que merece pena de prisión de tres (03) meses a doce (12) meses, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto para el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, es de siete (07) meses y quince (15) días de prisión. 2. La presente prescripción comenzó en fecha 06 de julio de 2004, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, ha transcurrido más de tres (03) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable prevista en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento por prescripción en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara el Sobreseimiento por prescripción en la causa penal Nº CO1.913.2004, instruida en contra del ciudadano RIDERT Y.M.R., Venezolano, Natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad N° 18.614.525, Hijo de J.D.C.M. y de R.A.R., y residenciado en el Barrio Brisas del Río, calle 2, casa S/N, como a dos cuadras de la guardería, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 413, en perjuicio de la ciudadana YALEXI A.N.C., quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0447 - 2007 y se ofició bajo el No. 1897 - 2007.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

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