Decisión nº 342 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoBeneficio De Suspensión Condicional De La Ejecuci

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02 EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 21 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001317

ASUNTO : LP11-P-2010-001317

CONCESIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto que obra a los folios 84 al 87 del presente Asunto Penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en contra del penado L.A.T.P., venezolano, cédula de identidad N° 18.902.711, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 01-03-1990, de 20 años de edad, soltero, de ocupación u oficio mecánico, Sexto Grado de Educación Primaria, hijo de L.A.T.Q. y de M.P.V., domiciliado en el Barrio Sur América, Calle 05, Avenida 03, Casa Nº 5-10, al lado de la cancha del Barrio Sur América, Parroquia Presidente Páez, Municipio A.A., Estado Mérida, teléfono celular del progenitor 0424-7020362; sentenciado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO; penado quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quien decide impondrá condiciones para la obtención del Beneficio solicitado.

Este Tribunal, previamente para decidir observa:

En cuanto al cómputo realizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado L.A.T.P., fue detenido el día 06-06-2010 hasta el 20-10-2010 (fecha en la cual se realiza cómputo), es decir, por un lapso de: TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día: 06-06-2012, AL FINAIZAR EL DÍA.

Ahora bien, el Tribunal a los fines de otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado de autos, se observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, toda vez que:

  1. - De acuerdo al Informe Técnico, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de M.E.M., emiten opinión “FAVORABLE” para el otorgamiento del Beneficio solicitado, tomando en cuenta que el penado es primario en el delito, aparentemente no presenta un consumo prolongado de sustancia estupefacientes, comprende normas, posee capacidad de autocrítica, muestra reflexión debido a su experiencia carcelaria lo cual debería ser factor inhibidor de su comportamiento desviado, plantea objetivos de vida y cuenta con apoyo familiar dispuesto a implementar correctivos en su conducta. (Folios 133 al 135).

  2. - La pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años;

  3. - El penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba;

  4. - En cuanto a la oferta laboral, en fecha 09-09-2010 fue ratificada por parte del ciudadano S.D.J.G.D.L.C., cédula de identidad Nº V-12.656.932; en su condición de Propietario del Taller “Nuevo Sol”, ubicada en el Sector El Bosque, Avenida 1, Galpón N° 02, El Vigía Estado Mérida, teléfono N° 0414-7405693; quien ofreció trabajo al penado de autos para laborar en dicha empresa como “AYUDANTE DE MECANICA”, en un horario comprendido de 8.00 a.m. a 12.00 m. y de 2.00 p.m. a 5.00 p.m., de lunes a viernes, devengando salario mínimo. (Folio 131).

  5. - El penado presenta constancia de residencia emitida el 22-08-2010 por los miembros del C.C. “Sur América”, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Estado Mérida; en el cual se indica que el penado L.A.T.P. reside en la calle 5, Nº 5-10 del Barrio Sur América de la ciudad de El Vigía Estado Mérida. (Folio 107).

  6. - No ha sido admitida acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, máxime cuando consta de sus antecedentes penales, que el mismo presenta registro por este Asunto Penal. (Folio 111).

Así las cosas, quien decide considera ajustado a derecho aplicar lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado L.A.T.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.902.711, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 01-03-1990, de 20 años de edad, soltero, de ocupación u oficio mecánico, con sexto grado de educación primaria, hijo de L.A.T.Q. y de M.P.V., domiciliado en el Barrio Sur América, Calle 05, Avenida 03, Casa Nº 5-30, al lado de la cancha del Barrio Sur América, Parroquia Presidente Páez, Municipio A.A., Estado Mérida, teléfono celular del progenitor 0424-7020362; por el plazo de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión.

SEGUNDO

Se impone al penado L.A.T.P., las siguientes condiciones u obligaciones:

  1. - No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, el penado deberá participarlo de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.

  2. - Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba cada dos (02) meses.

  3. - Asistir a terapias psicológicas o centros de rehabilitación para evitar el consumo de drogas.

  4. - No relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.

  5. - Evitar lugares que representen riesgos de reincidencia en el delito de drogas.

  6. - No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  7. - Reforzar lazos con sus familiares, a los fines de garantizar el proceso de reinserción social.

  8. - Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba, cumpliendo cualquiera otra condición que le imponga el mismo.

  9. - Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 2, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida; Institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto.

Dicho beneficio se hará efectivo una vez el penado de autos suscriba la correspondiente Acta de imposición y en la cual efectivamente se comprometa al cumplimiento de las condiciones señaladas.

TERCERO

Al realizar el cómputo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que al penado ha estado detenido por un lapso de: TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día: 06-06-2012, AL FINAIZAR EL DÍA.

CUARTO

Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa Privada abogados OMAR BELANDRIA Y J.R.C., y al Penado, quien será impuesto de la presente decisión el día jueves 23-09-2010, a las 9:30 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., sede del Tribunal. En consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado.

QUINTO

Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía Estado Mérida, y al Director del Centro Penitenciario Región Andina.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ.

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