Decisión nº 220-2007 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJorge Nuñez
ProcedimientoNulidad Con Abstención O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 7936

El 7 de junio de 2007, ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, el abogado L.J.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 84.953, obrando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 29 de junio de 2006, bajo el Nº 22, Libro A-13., y TURISMO MONTE DE ORO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de noviembre de 1988, bajo el Nº 39, Tomo 54-A Pro., interpuso recurso contencioso administrativo de abstención o carencia, conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar, contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 27 del expediente que en fecha 12 de junio de 2007 se recibió el mismo, formándose expediente bajo el Nº 7936.

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que integran el expediente, procede este Juzgador a resolver sobre la admisión del recurso, previas las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

En el caso sub examine se observa, que el organismo del cual emanan las presuntas conductas omisivas, es la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Turismo. Ahora bien, los Tribunales competentes para conocer de los recursos y acciones que se interpongan contra los actos, hechos u omisiones que emanen de este tipo de organismos, son las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, conforme al criterio sustentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 1.209 del 2 de septiembre, 1.315 del 8 de septiembre, 1.900 del 27 de octubre, todas, del año 2004 y 02271 de fecha 23 de noviembre de 2004, mediante las cuales, delimitó las competencias que deben ser asumidas por los referidos órganos jurisdiccionales, por no contener la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004), ningún orden de competencias de los Tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa.

Procede en virtud de lo expuesto, este Tribunal por ser la competencia materia de orden público, a declinar la competencia en los referidos organismos jurisdiccionales. Remítase el expediente a los Tribunales declarados competentes una vez discurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha de emisión de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

J.N.M..

LA SECRETARIA,

M.I.R..

En la misma fecha de hoy, siendo las (2:00 p.m.), quedó registrada bajo el Nº 220-2007.

LA SECRETARIA,

M.I.R..

Exp. Nº 7936.

JNM/ravp.

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