Decisión nº 21 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 21 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003280

ASUNTO : LP11-P-2010-003280

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por el abogado N.E. GRANADOS M. Fiscal Vigésimo Segundo encargado de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en Derechos Fundamentales, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de E.A.Z.J., venezolano, de 37 años de edad, casado, militar activo, titular de la cédula de identidad N° 9.348.415, domiciliado en la Carretera Panamericana, detrás de Traki, la Pedregosa, 2da Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ABUSO CONTRA PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal vigente, en perjuicio de L.S.L.B., venezolano, de 38 años de edad, casado, conductor, titular de la cédula de identidad N° 11.220.295, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, Calle 03, con avenida 03, casa N° 2-72, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0416-2769050, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto de la presente investigación no puede atribuírsele al investigado, este Tribunal de Control para decidir observa:

El presente asunto se inicio en fecha 10 de Noviembre de 2010, por denuncia interpuesta por el ciudadano L.S.L.B., supra identificado, ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en Derechos Fundamentales, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que entre otras cosas señala que el día 08-11-2010, él se encontraba en el Terminal de pasajeros de El Vigía, cuando llegaron dos sicarios armados, le dijeron que se montara para hacer una vuelta, uno se metió hacia el Terminal y en otro se quedó encañonándolo, luego se escuchó unos disparos, luego llegó el otro sicario y emprendieron la huida hacia el sector donde se encontraba el Comando de la Guardia Nacional y me dijeron que los dejara en la esquina, le dijeron que se perdiera, que si hablaba lo iban a buscar para matarlo, luego de esto el presidente de la Línea le dijo que se presentara frente al Comando de la Guardia, ingresando a las instalaciones de la Guardia Nacional, allí un capitán que no sabe como se llama, le preguntaba si había sido raptado y éste por miedo a los malandros no respondió nada y el Capitán le dijo que ellos tenían información de que era su carro, en ese momento un sargento lo esposó, lo llevó para una pieza y le puso una bolsa en la cara, lo acostaron en el piso boca abajo… y le dijo ahora si vas a hablar y lo vendaron por completo, le pusieron tirro en las manos le quitaron el pantalón y lo dejaron en cueros, le taparon la boca con una bolsa y lo dejaron casi desmayar, le metían un palo de escoba por el recto y se lo sacaban… revisaron su cartera y vieron la foto de su hermano que es Guardia y le preguntaron quién era y él les dijo que era su hermano y le dijeron que por qué no había dicho que tenía un hermano guardia… luego lo dejaron retirarse.

Por este hecho, la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en Derechos Fundamentales, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10-11-2010, ordenó el inicio de la investigación penal, ordenando la práctica de las diligencias necesarias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, incluyendo el aseguramiento de los objetos activos y pasivos del delito, existiendo en las actuaciones los siguientes elementos de convicción: 1.) Acta de Investigación Penal, de fecha 21-11-2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones C.C., adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que se trasladó en compañía del Agente J.J., a la sede de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, El Vigía Estado Mérida, a los fines de realizar la inspección técnica del lugar de los hechos, en donde fueron atendidos por el oficial de guardia, Capitán (GNB) E.Z., quién les permitió el libre acceso al interior de dicho despacho…(folio 13 y su vuelto); 2.- Inspección N° 1722, de fecha 23-11-2010, suscrita por los funcionarios Agente C.C. (investigador) y J.J. (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar de los hechos (folio 14 y su vuelto); 3.- Acta de entrevista, de fecha 06-12-2010, rendida por el ciudadano: E.A.M.M., ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en Derechos Fundamentales, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quién entre otras cosas expone que él se fue con L.L. al Comando de la Guardia Nacional donde fueron atendidos por el Capitán, quién comenzó a realizarle una serie de preguntas… después el Capitán le dijo que saliera un momento para continuar con la declaración y estuvo como 10 minutos afuera, luego salió L.L. y se fueron caminando pero no le dijo nada… (folio 15 y su vuelto y 16); 4.- Acta de entrevista, de fecha 06-12-2010, rendida por el ciudadano: L.S.L.B., ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en Derechos Fundamentales, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quién entre otras cosas expone que lo que él denunció no es cierto, el Capitán de la Guardia Nacional no le hizo nada de lo que él manifestó, con el Capitán solo tuvo una conversación, los golpes que él tenía el día que fue a denunciar se los causaron los mismos malandros que se montaron en el taxi, que cuando él salió del comando de la Guardia Nacional venía una bronco y se bajaron los dos malandros, lo metieron para el monte y le comenzaron a dar golpes y a amenazarlo que él tenía que decir que quién lo había golpeado era el Comandante de la Guardia Nacional, porque ellos habían visto cuando él salió del Comando, le dijeron que ellos sabían todo de él y su familia que si él no decía eso lo iban a matar a él y su familia, por eso él vino a la Fiscalía a denunciar, pero su conciencia puede mas que las amenazas de esos malandros, que él se va a ir de El Vigía, porque esos malandros lo tienen amenazado y los ha observado rondando su casa y por eso se va a ir lejos… (folio 20 y su vuelto); 5.- Experticia de Reconocimiento Médico Forense N° 9700-154-2708, de fecha 16-11-2010, suscrito por la Experto Profesional II Dra. CLENY E.H.M., médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada al ciudadano: L.B.L.S., en la que señala: 1.- Equimosis violácea bipalpebral izquierda. 2.- Edemas localizados en la región occipital. 3.- Escoriaciones alargadas localizadas en muñecas. 4.- Examen ano rectal: 4.1. Esfínter anal normotónico. 4.2. Pliegues y estrías presentes. Se observa laceración reciente en punto doce (12) según la esfera del reloj, en posición genupectoral. 4.3. Ano no infundibuliforme. CONCLUSIONES: La Lesión descrita en el numeral 4.2., es producto de la introducción de un objeto duro y romo o del pene en erección, ameritando asistencia médico especializada, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de ocho (8) días, salvo complicaciones secundarias….” (folio 21); 6.- Oficio N° CR1-D16-2CIA-SIP: 1.181, DE FECHA 16-12-2010, SUSCRITA POR EL Comandante de la Segunda Compañía del D-16 del Cr-1 Guardia Nacional Bolivariana, anexo al cual remite al Ministerio Público copias fotostáticas certificadas de los folios Nrs. 178 al 182, correspondientes al día 08-10-2010 del libro de Novedades del Servicio de Ronda del Puesto de Comando de esa unidad a su mando (folios 25 al 31).

En el día de hoy, veintiuno de enero del año dos mil once, este Tribunal de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, llevó a efecto la audiencia para debatir los fundamentos de la petición fiscal, en la que la Abg. D.L.B., Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, ratificó a este Tribunal la solicitud de sobreseimiento presentada en su oportunidad, señalando que la víctima acudió a la Fiscalía manifestando que lo manifestado por él en la denuncia no era cierto, que lo hizo porque los malandros lo tenían amenazado y que por eso él se iba de la ciudad de El Vigía, no aportando la dirección donde pueda ser ubicado, y que por cuanto del resultado de la experticia médico Forense practicada al mismo se observa que él presenta lesiones, las cuales según la propia victima le fueron ocasionadas por las personas que lo sometieron (malandros), remitió copia de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que si lo estima procedente se ordene la apertura de una investigación penal en contra de los autores de ese hecho, por cuanto el despacho fiscal que ella representa no es el competente para conocer, la defensa por su parte se adhirió a la solicitud fiscal y el investigado no quiso declarar.

Ahora bien, una vez que el Tribunal ha a.l.e.d. convicción que obran en la causa, se desprende que los hechos denunciados por el ciudadano: L.S.L.B., quedaron desvirtuados con la entrevista que la misma víctima rindió posteriormente ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en la que señaló que lo que él denunció no es cierto, el Capitán de la Guardia Nacional no le hizo nada de lo que él manifestó, que él había denunciado porque los malandros lo amenazaron después que salio de la sede de la Guardia Nacional, de que si no denunciaba al Capitán de la Guardia Nacional, lo iban a matar junto con su familia, observando que esos sujetos estaban rondando su casa, por tal razón decidió irse de El Vigía, porque su conciencia podía mas que las amenazas de esos malandros; circunstancia ésta que explica el porqué el ciudadano L.S.L.B., no compareció a la audiencia fijada por este Tribunal el día de hoy, a pesar de habérsele dejado la boleta de citación en su residencia y del análisis que se ha hecho a las actuaciones se evidencia que si bien es cierto que la víctima presenta lesiones también es cierto que no existe en la causa otros elementos de convicción que hagan presumir que las mismas hayan sido ocasionadas por funcionarios de la Guardia Nacional, y es por ello que la Fiscal del Ministerio Público remitió copia de las actuaciones a la Fiscalía Superior, a los fines de la apertura de la investigación con respecto a este delito por no ser ella competente para conocerla, a los fines de determinar los autores de ese hecho, en consecuencia al no existir en las actuaciones ningún otro elemento que desvirtúe lo manifestado por la víctima en su segunda entrevista y éste al señalar que las lesiones que presenta no se las ocasionó el Capitán de la Guardia Nacional, es por lo que este Tribunal debe adherirse a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en Derechos Fundamentales, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de que en la presente causa debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado E.A.Z.J.. ASI SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: E.A.Z.J., venezolano, de 37 años de edad, casado, militar activo, titular de la cédula de identidad N° 9.348.415, domiciliado en la Carretera Panamericana, detrás de Traki, la Pedregosa, 2da Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ABUSO CONTRA PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal vigente, en perjuicio de L.S.L.B., venezolano, de 38 años de edad, casado, conductor, titular de la cédula de identidad N° 11.220.295, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, Calle 03, con avenida 03, casa N° 2-72, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0416-2769050. Notifíquese a la víctima de esta decisión y una vez firme la misma, remítase la causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. ASI SE DECIDE. El Tribunal deja constancia que el Ministerio Público, el investigado y la defensa, quedaron notificados de esta decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. V.M.T.E.

LA SECRETARIA:

ABG. HILDA RIVAS.

En fecha____________ se libró boleta de notificación N°__________________.

CONSTE/SRIA

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