Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Deisy Castro Infante
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

195° y 146°

AUDIENCIA ESPECIAL ENTREGA DE VEHÍCULO

En la Audiencia de hoy, lunes, siete (07) de noviembre de 2005, siendo las 11:30 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa AUDIENCIA para debatir la solicitud de entrega de vehículo formulada por la ciudadana N.E.H.C., en la causa penal 1C-6492-05, seguida al ciudadano A.P.U., de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. La ciudadana Juez Primero de Control Abogada C.D.C.I., hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando que se encuentran presentes en la Sala La Abogada O.L.U.S.F. XXII del Ministerio Público, La Ciudadana N.E.H.C. y el imputado PULIDO U.Á.V., previo traslado por los organismos de seguridad es todo”. La juez declaró abierto el acto y cedió el derecho de palabra a la solicitante N.E.H.C., quien expuso: “Por cuanto el hecho que el vehiculo perteneciente al Ciudadano A.P.U. se le realizaron las experticias de ley resultando originales sus seriales y los documentos, y el mismo se encuentra en el estacionamiento lo cual ocasiona gastos es por lo que solicito se me haga entrega del mismo ya que estoy autorizada por el propietario a tal fin, es todo”. De seguidas toma la palabra el Ciudadano Á.P.U. quien expuso: “Solicito se me entregue el vehiculo de mi propiedad cuyas características constan suficientemente en la presente causa y por cuanto me encuentro sometido a arresto domiciliario AUTORIZO suficientemente a la Ciudadana N.E.H.C. plenamente identificada para que realice los tramites necesarios para retirar el vehiculo del estacionamiento en el que se encuentra ya que me esta ocasionando un perjuicio económico tener mi vehiculo en ese estacionamiento por cuanto van pasando los meses y los gastos se aumenta por el pago del estacionamiento, Yo a mi ex-esposa la autorice para que ella reciba la camioneta porque yo no tengo mas nadie de confianza sino a ella para que lo reciba y aun cuando el poder dice que es de administración y disposición yo no quiero que me vendan los bienes que a mi me pertenecen, es por eso que la AUTORIZO solo para que la retire del estacionamiento, es todo”. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Abogada O.L.U.S., representante de la Fiscalía XXII del Ministerio Público quien expone: “La Fiscalía del Ministerio Público no tiene pronunciamiento alguno que realizar en cuanto a la entrega del vehículo solicitado, por cuanto una vez presentado el acto conclusivo corresponde al órgano jurisdiccional resolver sobre la entrega así mismo informo que durante la fase de investigación se realizaron todas las experticias de rigor, es todo”.De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Abogada D.L.P. quien expone: “Solicito le sea entregado el vehiculo a mi representado y se valore la Autorización oral que realiza en este acto por cuanto le causa un gravamen irreparable mantener el vehiculo retenido en el estacionamiento Libertador cuando todos los documentos y seriales del mismo son AUTENTICOS, ES TODO”. Cumplidas como fueron las formalidades de ley de la presente audiencia, oído lo expuesto por las partes este Tribunal procede a decidir conforme a derecho en los términos siguientes: PRIMERO: OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud de entrega de vehículo formulada por los Ciudadanos N.E.H.C. y Á.V.P.U. quien en forma oral expuso las razones de su solicitud. SEGUNDO: Por cuanto el ciudadano Á.V.P.U., plenamente identificado en las actas procesales se encuentra sometido a arresto domiciliario y AUTORIZÓ suficientemente a la ciudadana N.E.H.C., plenamente identificada en auto a los fines que retire el vehiculo de su propiedad tal y como consta en el respetivo Certificado de Registro de Vehiculo que cursa bajo el folio (120) ciento veinte, no teniendo ninguna objeción la representante del Ministerio Público en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se ordena la entrega del vehiculo MARCA: FORD, MODELO: SPORT WAGON, AÑO: 1998, COLOR; PLATA DOS TONOS, PLACAS: SAI 35L, SERIAL DE MOTOR: WA50558, SERIAL DE CARROCERÍA: AJU3WP50558, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, al ciudadano Á.V.P.U. titular de la Cédula de Identidad N° V-928.241, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo hacer la entrega del referido vehiculo que se encuentra en el estacionamiento Libertador a la ciudadana N.E.H.C., titular de la Cédula de Identidad Nro.5.656.851, por cuanto el ciudadano Á.P.U. se encuentra bajo arresto domiciliario. SEGUNDO: Se ordena oficiar al estacionamiento Libertador de San Cristóbal, Estado Táchira a fin de que se proceda a la entrega del vehiculo antes descrito. Regístrese la presente decisión, déjese copia para el Tribunal. Se terminó leyó siendo las 12:55 minutos del día.

DRA. C.D.C.I.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. O.L.U.S.

FISCAL XXII DEL MINISTERIO PUBLICO

N.E.H.C.

SOLICITANTE

Á.V.P.U.

IMPUTADO

ABG. D.L.P.

DEFENSOR PÚBLICO

ABG. E.L.F. PEÑALOZA

LA SECRETARIA.

Causa: Nº 1C-6492-05

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