Decisión nº 350 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoAuto Decisorio De Tranferencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02

El Vigía, 28 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-003521

ASUNTO : LP11-P-2006-003521

Por recibido oficio N° 14F22-503-2010 suscrito por la abogada REYCAR FLOREZ en representación de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual remite anexo Memorandum N° 24-F27-0407-2010 de fecha 02-08-2010 suscrito por la abogada MARIANGELIS ARAQUE DÍAZ, Fiscal Vigésimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se evidencia requerimiento de éste Ministerio Público a la Fiscalía Vigésima Segunda, debido a la entrevista que realizó al penado OROSMAN CONTRERAS ARAQUE en el área de máxima en la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que se gestione por ante este Despacho Judicial el traslado del mencionado penado hacia el Centro Penitenciario de la Región Andina, ya que en el Estado Zulia no cuenta con apoyo familiar.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 11-06-2010 este Juzgado de Ejecución emitió auto fundado en el cual declaró sin lugar solicitud de la Defensa Pública abogada O.V.A., y como tal del penado OROSMAN CONTRERAS ARAQUE, correspondiente al traslado del penado en mención desde la Cárcel Nacional de Maracaibo donde actualmente se encuentra recluido, hasta el Centro Penitenciario de Occidente o al Internado Judicial de Trujillo, toda vez que compete tal actuación a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso (Departamento de Traslado) adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.

Específicamente se determinó en la mencionada decisión que este Tribunal en fecha 14-04-2010 solicitó información al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en relación al traslado del penado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien comunicó mediante oficio S/N de fecha 20-04-2010 que el interno OROSMAN CONTRERAS ARAQUE había sido trasladado como “sanción” debido a que como persona de confianza en el área de enfermería, se prestó para guardar “armas de fuego” dentro de las instalaciones.

Motivado a la información por parte de la autoridad competente, referente a que el trasladado del penado en fecha 19-09-2009 hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, se debió a la imposición de una sanción por infringir gravemente una de las normas de los centros de reclusión (ocultamiento de armas de fuego) cuando éste era persona de confianza para los directivos y demás funcionarios adscritos al Centro Penitenciario Región Andina; este Tribunal no acordó el reingreso a favor del penado OROSMAN CONTRERAS ARAQUE al Centro Penitenciario Región A.d.E.M..

En este sentido se indicó en la decisión comentada, que no era competente el Tribunal en funciones de Ejecución, en caso de sanciones, determinar cualquier cambio o traslado de un recluso a otro centro Penitenciario, toda vez que la competencia correspondía expresamente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso (Departamento de Traslado) adscrita al Ministerio del poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, quien efectivamente resolvía, como política penitenciaria, los conflictos concernientes al orden, asistencia, seguridad y traslados de los internos sometidos bajo su responsabilidad.

Cabe resaltar, que si bien es cierto el traslado del penado de autos se realizó por parte de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso (Departamento de Traslado) adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, no es menos cierto que el interesado por causas específicamente justificadas, podría dirigirse ante este organismo a los fines de plantear el problema que le aqueja, para un posible traslado.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Ratifica la negativa del reingreso al Centro Penitenciario Región A.d.E.M., desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 11-06-2010, para el penado OROSMAN CONTRERAS ARAQUE, venezolano, natural de Mucujepe Estado Mérida, de oficio obrero de la empresa FILACA, hijo de R.A.C.R. (v) y de M.A.d.C. (v), titular de la cédula de identidad Nº V-13.022.247; toda vez que compete tal actuación a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso (Departamento de Traslado) adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, debido a que el mencionado penado fue trasladado a la mencionado Cárcel Nacional por una sanción impuesta al infringir gravemente normas de los centros de reclusión (ocultamiento de armas de fuego) cuando este era persona de confianza para los directivos y demás funcionarios adscritos al Centro Penitenciario Región Andina.

SEGUNDO

Se ordena librar oficio a la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexando copia certificada de la presente decisión, a los fines de informarle la negativa del reingreso al Centro Penitenciario Región A.d.E.M., desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, del penado en mención. Así mismo, emítase oficio a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

CUARTO

Remítase mediante oficio copia debidamente certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución a quien por distribución correspondió conocer del presente Asunto Penal, como vigilante penitenciario, a los fines de que se proceda a la imposición de la misma.

Igualmente, al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo donde actualmente se encuentra el penado de autos, y al Director del Centro Penitenciario Región Andina para que la decisión sea agregada a la correspondiente carpeta carcelaria del penado.

QUINTO

Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública abogada Y.P. y al Penado.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR