Decisión nº 383 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02

EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 13 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001426

ASUNTO : LP11-P-2009-001426

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por la Defensora Pública Y.P. D’ JESÚS, y como tal de penado D.E.M.A., siendo recibido por ante este Tribunal el estudio Psico-Social así como los recaudos emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina; este Juzgado procede resolver conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en los siguientes términos:

El penado D.E.M.A., mediante acumulación de penas de fecha 04-06-2010, fue sentenciado a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LA EMPRESA “TALLER DE JOYERÍA DC GRADOS”, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.

Según los recaudos anexos a los fines del pronunciamiento de la Redención de la por el Trabajo y Estudio, tenemos:

Constancia de trabajo de fecha 23-09-2010, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Andina abogado J.C.A.L., y el Criminólogo H.C. del Departamento de Servicio Social; donde señalan que el penado D.E.M.A. cursa estudios en “LIBRE ESCOLARIDAD Y ORQUESTA”, desde el día 28-10-2009 hasta el día 23-09-2010, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. (Folio 553)

Se evidencia en consecuencia, que el penado en mención acumuló un tiempo de trabajo de: DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.

Así mismo, se observa de la C.d.C. de fecha 23-09-2010, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, abogado J.C.A. y el Consultor Jurídico abogado F.R., que el penado, según consta en los folios de su expediente carcelario, no ha presentado sanciones disciplinarias. (Folio 552)

De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

REDIME el lapso de: CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS, de la pena total que cumple el penado D.E.M.A., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.571.468, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 21/03/1986, estudió hasta tercer año de educación básica, obrero, hijo de D.R.M. (v) y de padre desconocido, domiciliado en el Barrio San José, Calle Principal, Casa S/N°, cerca de una bodega sin nombre, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San J.d.L.d.E.M.; todo de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

SEGUNDO

Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado D.E.M.A., fue detenido el día 28-10-2009 al 12-10-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), permaneciendo privado de su libertad sin redención por un tiempo de: ONCE (11) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, el cual sumado al tiempo redimido de: CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS hacen un total de pena cumplida con redención de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.

Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS, SÉIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 21 DE ABRIL DEL AÑO 2020, AL FINALIZAR EL DÍA.

TERCERO

Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública y al Penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San J.d.L., Municipio Sucre del Estado Mérida, el día lunes 25-10-2010, por encontrarse este Tribunal de Guardia Penitenciaria.

CUARTO

Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director Centro Penitenciario Región Andina junto a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ.

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