Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGerson Alexander Niño
ProcedimientoFlagrante, Imposición De Medidas Cautelares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 02 de Diciembre de 2004

194º y 145º

Causa Penal: Nº 9C-5709-04

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:

Procede este Tribunal a resolver la situación jurídica de H.C.A.E., de nacionalidad venezolana, Natural de Montería, República de Colombia, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.241.473, nacido el 20 de noviembre de 1950, de 54 años de edad, de estado civil casado, Comerciante, hijo de L.d.C.C. viuda de Hernández (f) y L.A.H.F. (f), con residencia en la Avenida Libertador, Hacienda Palermo, entrada a Machirí, casa Nº 02, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono: 3419023, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN PARCIAL DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la Cosa Pública. -------------------------------------------

II

DE LOS HECHOS:

Mediante acta policial de fecha 01 de diciembre de 2004, el funcionario Sargento Primero Ponce José, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, deja constancia que: “Siendo aproximadamente las 11:20 horas del día de hoy, encontrándonos en labores de patrullaje en el sector de la urbanización Mérida, a bordo de la unida PM 13, en compañía de la Sargento Primero Barrios Yasmin, y el agente Rondón Gustavo, en la Avenida Oriental, en el Registro Inmobiliario del 1er Circuito, visualizamos a un ciudadano quien quedó identificado como Zambrano Rojas Anner, titular de la cédula de identidad Nº v.- 13.149.247, informándonos que en la parte interna de dicho registro, se encontraba un ciudadano quien sustrajo un plano de lectura original de propiedad de Anineth de Hernández, levantamiento topográfico de la Hacienda Palermo, Nº de Documento 127, folio 224, del libro identificado como Oficina Subalterna de Registro de Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, comprobantes cuatro trimestre de 1988, asimismo el ciudadano suplantó el plano por otro, que posee una sola firma del topógrafo A.H., de cédula de identidad Nº v.- 3.186.642, quien lo actualizó, se procedió a detener al ciudadano y a leerle sus derechos, quien quedó identificado como H.C.A.E.”. ------

Posteriormente se presentó a la sede de la Policía Municipal, el ciudadano Zambrano Rojas Anner, quien manifestó que: “Me encontraba en mi puesto de trabajo en el Archivo del Registro inmobiliario del primer circuito cuando un ciudadano me solicitó dos libros y en el momento de devolvérmelos me percate que uno de los mismos se encontraba con un plano intercambiado, por lo cual le dije al señor que estaba pasando, este no es el plano que se encontraba en el libro y el señor me alego que si era el plano, yo salí y le dije señor por favor muéstreme que tiene usted en la carpeta, el señor me contestó no esa son cosas personales repitiéndome que ese era el mismo plano, en ese momento me acerqué al teléfono a pedir el apoyo a un compañero y el señor se fue con su carpeta hacia el departamento de gravamen, preguntándole a la señora Teresa, que era verdad que ese era el plano, en ese momento salimos y llegó D.P., y el señor le alegó que ese era el plano actualizado que es el que estaba en el libro de comprobantes, mi compañero se dirigió hacia la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, para buscar apoyo con la policía y yo llamé al otro funcionario J.G. y le alegué al señor que eso era un delito y que estaba poniendo en riesgo mi cargo y el solamente contestó que no era su intención que no me quería perjudicar en ningún momento luego llegó mi compañero con la policía y le hice entrega del cuaderno de comprobante y plano en cuestión a la Abogado M.A.B., quedándome con la copia que el iba a cambiar y luego me trasladé con el personal de registro hacia el comando”. --------------------------------------------------

En la sede de la Policía Municipal, se presentó el ciudadano C.D.P., titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.505.226, quien expuso: Me encontraba en mi puesto de trabajo departamento de cálculo recibí una llamada de mi amigo Ander, diciendo que subiera urgente al departamento de archivo, al llegar me comenta que un usuario desprendió el plano y en su lugar había colocado otro, la persona alegó que era el mismo plano, lo contradije diciendo que ese no era el plano, él insistía diciendo que yo lo conocía y que ese era el plano, yo lo contradije nuevamente hasta que él aceptó que había cambiado el plano, me dirigí hacia la oficina de certificación de gravámenes, ya que la funcionaria encargada de dicho departamento me llamó entregándome una carpeta que el señor había dejando en su escritorio, la cual obtenía el plano que originalmente estaba en el plano posterior, a esto me trasladé hacia la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, para buscar ayuda policial, el cual me prestó atención a la solicitud de apoyo y se dirigió conmigo hacia el registro”. -------------------

De igual forma acudió ante la sede de la Policía Municipal, la ciudadana A.P., titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.545.173, quien manifestó: “Yo estaba en mi puesto de certificación de gravámenes, cuando llegó un señor vestido con camisa de cuadros y me preguntó que donde podía sacar una copia y yo le dije que eso era con el joven de archivo A.Z., entonces él se fue, luego como a los diez minutos regresó y yo estaba en compañía de la señora R.G., el señor estaba nervioso y con una carpeta en la mano le decía que la agarrara, la señora Rosa no la agarró, y luego él se fue y me colocó la carpeta debajo de las carpetas de gravámenes que yo tengo sobre el escritorio, yo de una vez me levanté, y fui y saqué la carpeta y le dije: “Usted porque me metió esa carpeta aquí” luego el compañero David me dijo que le pasa Teresita, yole dije lo que había pasado y cuando revisó David estaba el plano adentro, después el señor se fue y luego retornó para pedir disculpas por el mal rato, luego no supe más nada”. --

Igualmente comparece por ante la Policía Municipal, el ciudadano GAMEZ RINCON J.E., titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.673.868, quien expuso: “Yo me encontraba en mi área de trabajo que es el departamento de copiado, cuando un compañero A.Z., que se encontraba encargado del archivo me pidió que lo auxiliara, debido a que un ciudadano había desprendido un plano de uno de los cuadernos de comprobantes que reposan en el registro, yo me dirigí hacia el archivo, cuando en ese mismo instante el ciudadano me llama por mi nombre y me dice que yo tengo conocimiento de su problema, más yo n sabía nada, asistí al sitio a ayudar a mi compañero de trabajo A.Z., y el otro señor admitió que él desprendió ese plano, y colocó el que él creía estaba correcto y corregido a su conveniencia, que él hacia eso sugerido por su esposa quien es la propietaria de la Hacienda Palermo, posterior a eso la señora T.G. y la empleada de mantenimiento R.G. me manifiestan que el señor las estaba forzando a recibirles el documento que él había extraído, procedimos a llamar a la Dra. M.A.V. quien para ese momento estaba encargada de la oficina del Registro, ella decidió llamar a la Policía Municipal, la cual efectuó el procedimiento”. --------------------------------------------

Así mismo la ciudadana R.H.G., titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.747.540, quien ante la Policía Municipal, expuso: “Yo estaba en la oficina de la señora Teresa y el señor dentro para que guardara la carpeta donde él llevaba el plano pero como ninguno se lo recibimos, él lo metió debajo de la carpeta donde la señora Teresa tiene sus cosas, cuando la señora Teresa tiene sus cosas se dio cuenta lo tomó y lo dio ANNER y fue cuando se dieron cuenta del plano y yo me quedé ahí para colaborar lo que había visto, es todo”. -------------------------------------

III

DE LA FLAGRANCIA:

Con ocasión a tal procedimiento, se aprehendió al ciudadano H.C.A.E., de nacionalidad venezolana, Natural de Montería, República de Colombia, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.241.473, nacido el 20 de noviembre de 1950, de 54 años de edad, de estado civil casado, Comerciante, hijo de L.d.C.C. viuda de Hernández (f) y L.A.H.F. (f), con residencia en la Avenida Libertador, Hacienda Palermo, entrada a Machirí, casa Nº 02, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono: 3419023, a quien se le impuso de sus derechos y garantías constitucionales conforme se evidencia de actas, de fecha 01 de diciembre de 2004. ---

El imputado durante la audiencia, expuso que: “Es cierto que me trasladé al registro subalterno con la intención de comparar este plano, con el otro que está en el libro, al tratar de manipular el plano que esta en el libro se desprendió y de ahí comenzó la gran confusión, como lo dijo la doctora ambos planos son iguales, son de la propiedad y no quise armar todo estos inconvenientes ni el roce de palabras que tuve con el Registrador cuando despóticamente él dijo que él ya conocía gente como yo, y yo también le dije que también yo lo conocía a él, procedieron a llamar la policía, yo les dije que no había problema que podía pegar el plano, los planos son iguales, es todo”. Y el defensor solicitó: “Ciertamente ciudadano Juez, el hecho que se está ventilando por este Despacho, es necesaria la aplicación del procedimiento ordinario, para que se pueda ahondar en esa circunstancia, en razón que el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción establece unos verbos rectores que no se han determinado aún, más sin embargo en el artículo 231 del Código Penal si está el verbo rector de sustracción y reconsidere esa calificación, a los fines de la concesión de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y vemos que en artículo 78 establece unas variables de pena, por ello solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, todo ello en razón que mi representado ya manifestó como se desprendió el plano, por lo tanto es necesario ahondar en la investigación para saber si fue intencional o no, para determinar como en realidad ocurrieron los hechos, es todo”. ---------------------------

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se aprecia la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y cual merece pena privativa de libertad, como lo es el delito DESTRUCCIÓN PARCIAL DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la Cosa Pública. ---------------------------

En efecto el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, establece: -------------------------------------

Cualquiera que ilegalmente ocultare, inutilizare, alterare, retuviere o destruyera, total o parcialmente, un libro o cualquier otro documento que curse ante cualquier órgano o ente público, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) años. ---------------------------------------------

Podrá disminuirse hasta la mitad la pena prevista en este artículo si el daño o perjuicio causado fuese leve y hasta la tercera parte (1/3) si fuere levísimo. -----------------------------------------

Es así como al adecuar la conducta del imputado en el tipo penal se observa, que el ciudadano H.C.A.E., desprendió del Libro De Comprobantes Correspondiente a la Oficina de Registro Subalterno Del Distrito San Cristóbal, del cuarto trimestre, año 1988, constante de 250 folios útiles, al folio 224 un plano de la Hacienda Palermo e introdujo la copia que presuntamente quería suplantar. ----------------------------

En cuanto a la flagrancia en la aprehensión del imputado, se aprecia que el mismo fue sorprendido a pocos momentos después de cometer el presunto hecho punible, y con el objeto material en que recae el presente proceso, esto es, con el plano sustraído del libro de comprobantes, y habiéndose dejado el plano sustituto en el mismo, es por lo que debe calificarse la flagrancia en la aprehensión del imputado, al cumplirse los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la Cosa Pública, y así se decide. -------------------------------------------------

IV

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En cuanto a los fundados elementos de convicción, se observa que el imputado fue aprehendido a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar donde se cometió el mismo, conforme lo sostiene el funcionario actuante ya identificado, razón por la que, se estima la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado en la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN PARCIAL DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la Cosa Pública, y así se decide. --------------------------

En cuanto a la medida de coerción personal, habiéndose cumplido los dos ordinales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y la existencia de fundados elementos de convicción que en suma se estimaron suficientes para considerar al imputado autor en la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN PARCIAL DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la Cosa Pública, debe ahora precisarse si existe o no el Peligro de Fuga y de Obstaculización en la investigación. --

Al respecto se aprecia la disposición final segunda de la Ley Contra la Corrupción, que establece que la comisión de los delitos contemplados en esa Ley se tendrán como de LESA PATRIA, así mismo se observa, la magnitud del daño social causado, pues atenta contra el principio de Buena F.P. que merece los actos y documentos insertos en la Oficina de Registro Público, además de afectar la seguridad jurídica, cuyo principio caracteriza el Sistema Registral, así como también se toma en consideración la pena que podría llegarse a imponer, es por lo que debe presumirse la fuga en tales supuestos, razón por la cual, se le decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado H.C.A.E., de nacionalidad venezolana, Natural de Montería, República de Colombia, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.241.473, nacido el 20 de noviembre de 1950, de 54 años de edad, de estado civil casado, Comerciante, hijo de L.d.C.C. viuda de Hernández (f) y L.A.H.F. (f), con residencia en la Avenida Libertador, Hacienda Palermo, entrada a Machirí, casa Nº 02, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono: 3419023, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN PARCIAL DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la Cosa Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, ordinales 2º y 3º 254 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. ---------------------------------------------

Se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, para lo cual se ordena librar boleta de encarcelación. ---------------------------------------------

V

DEL PROCEDIMIENTO:

Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado, tal como lo ha peticionado el Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose la remisión de la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio, en su oportunidad legal. Líbrese Oficio. ----------------------

VI

DISPOSITIVA:

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: ---------------------------------------------

Primero

SE CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA de H.C.A.E., por considerar que están vigentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN PARCIAL DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción.-------------------------------------------------

Segundo

Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a H.C.A.E., de nacionalidad venezolana, Natural de Montería, República de Colombia, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.241.473, nacido el 20 de noviembre de 1950, de 54 años de edad, de estado civil casado, Comerciante, hijo de L.d.C.C. viuda de Hernández (f) y L.A.H.F. (f), con residencia en la Avenida Libertador, Hacienda Palermo, entrada a Machirí, casa Nº 02, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono: 3419023; a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1, 2, 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN PARCIAL DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la Cosa Pública. ---------------

Tercero

Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, remítase las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, en su oportunidad legal. Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación, dirigida al Centro Penitenciario de Occidente. Se deja constancia que la Representación Fiscal, aportó para su vista y devolución el LIBRO DE COMPROBANTES CORRESPONDIENTE A LA OFICINA DE REGISTRO SUBALTERNO DEL DISTRITO SAN CRISTÓBAL, DEL CUARTO TRIMESTRE, AÑO 1988, CONSTANTE DE 250 FOLIOS ÚTILES, EL CUAL EN EL FOLIO 224 SE OBSERVA EL DESPRENDIMIENTO DEL PLANO; ASÍ MISMO EXHIBIÓ LA COPIA QUE PRESUNTAMENTE QUERIA SUPLANTAR.-------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas al suscribir el acta respetiva. -------------------------------

ABG. G.A.N.

JUEZ NOVENO DE CONTROL

ABG. A.B.

SECRETARIO

9C-5709-04

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR