Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Deisy Castro Infante
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1

San Cristóbal, 10 de noviembre de 2005

195º y 146º

CAUSA Nº: 1C-6366-2005.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogados J. deJ.G.M. y Nerza Labrador de Sandoval, Fiscales XXIII y X del Ministerio Público.

• ACUSADO: CARVALLO ABREU C.R., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 03-05-1959, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, Hijo de M.C. (f) y de C.A. (f), titular de la Cédula de Identidad Nº 6.406.438, domiciliado en S.T. delT., Sector Guatopo, vía Morocopito, calle principal, casa S/N, Estado Miranda.

• DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

• DEFENSOR: Abogado H.S., Defensor Privado.

• VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 01 de julio de 2005, funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nº 13 del Comando Regional Número Uno de la Guardia Nacional, dejan constancia en acta de procedimiento que siendo las 06:00 horas de la mañana, se constituyeron en la entrada de la Finca el Progreso en el Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a los fines de verificar información sobre presunto tráfico de estupefacientes, en compañía de los ciudadanos M.D.J.V. y M.S.S., quienes fungirían como testigos del procedimiento, de seguidas le manifestaron a la ciudadana que se encontraba en la vivienda de la referida finca, quien quedó identificada como CARVAJALINO BAYONA A.M., sobre el motivo de la comparecencia de la comisión en el referido lugar, procediendo a la inspección del lugar, encontrando aproximadamente a los cien metros de la vivienda, entre unos matorrales a un ciudadano, quien quedó identificado como CARBALLO ABREU C.R., observando que a su lado se encontraban un total de SESENTA Y TRES BULTOS, elaborados en material plástico de color negro, arrojando un peso bruto aproximado de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES KILOGRAMOS, contentivos de restos de vegetales de presunta marihuana, motivo por el cual proceden a su detención preventiva, participando de la misma al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 14 de julio de 2005 se realizó acto de Verificación de Droga, en la sede del Laboratorio del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, siendo practicada la experticia botánica en fecha 19 de julio de 2005, en la que se concluyó que la sustancia incautada y objeto de la investigación se trataba de MARIHUANA

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado CARVALLO ABREU C.R., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ofreció el siguiente acervo probatorio:

  1. - Testimoniales de: Zambrano M.S., Zambrano A.J., Granados G.J., C.G.N., M.S.S., M. deJ.V.V., J.E.S., D.C.P., J.B.G., E.M.V., A.M.C.B., M.C.V.P., J.A.V., J.G.S.C., Alfredo santiago Quintero, y W.C.R..

  2. - Documentales: Acta de Investigación Penal Nº 1-13-1-3-ANTI-DROGAS-SIP-010-05, de fecha 01 de julio de 2005, contenido del acta de entrevista de fecha 01 de julio de 2005 rendida por el ciudadano M.S.S., Contenido del acta de entrevista de fecha 01 de julio de 2005 rendida por el ciudadano M. deJ.V.V., Resultados de la Prueba de Orientación, Ensayo, Pesaje y Precintaje Nº CO-LC-LR-1-DIR-1374, de fecha 02 de julio de 2005, Contenido del acta de Entrevista de fecha 07 de fecha 07 de julio de 2005 rendida por la ciudadana M.C.V.P., Contenido del acta de entrevista de fecha 08 de julio de 2005, rendida por el ciudadano J.A.V., Resultados de la Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-078-474 de fecha 06 de julio de 2005, Resultados del Examen Pericial Botánico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2005/1136 de fecha 14 de julio de 2005, contenido del Acta de Verificación de Droga de fecha 14 de julio de 2005, Resultados del Examen Pericial Botánico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2005/1137 de fecha 19 de julio de 2005, Resultado de la Inspección Ocular S/N de fecha 17 de julio de 2005, Contendido del acta de entrevista rendida por la ciudadana A.M.C.B. de fecha 20 de julio de 2005, contenido de reporte de llamadas salientes del Abonado Telefónico Nº 0414-3990277, que portaba el imputado al momento de su aprehensión, Contenido de la secuencia fotográfica constante de catorce (14) folios, Resultados de la Experticia de Seriales Nº 409, de fecha 06 de agosto de 2005.

    En la Audiencia Preliminar, el ciudadano CARVALLO ABREU C.R., una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó querer declarar, a lo cual expuso: “en la tarde cuando yo circulaba con el vehículo presento fallas y me dirigí al caserío donde estuve toda la tarde y donde no me prendió mas el carro, eso fue el día anterior, se me hizo de noche, me quede durmiendo en el carro, ahí hay un taller con una casa donde salio un señor y el mismo me dio hasta una arepa, en la mañana salgo a la vía principal para que un camionero me ayudara, en eso paso uno corrí y corrí pero no se paro, estuve rato hay, hasta que paso un señor y me monte y estuvimos hablando y dijimos que eso era la cadena y entonces me dijo que no podía hacer nada y me dejo, cuando vi una entrada y el guardia me paro y me reviso me pidió la cedula un celular que yo tenía y me dijo vamos para radiarlo para ver que pasa, me llevo donde estaba los otros guardia y dice mire lo que tiene este un teléfono celular, y me pongo a discutir que por que no se llevaba a los delincuentes y no ha uno que es una persona trabajadora, en eso llegaron dos muchachos en una moto, y entonces el guardia me dijo que yo si era alzado, me montaron esposado, y entonces me dijeron vamos a ver si es verdad que tu tienes un camión varado, y yo le dije vamos, cuando llegamos estaba cerrado el camión yo le di las llaves, y lo reviso pero no prendió, esperaron una grúa y me llevaron al comando con el camión y estando allá llegaron los muchachos de la moto y lo atendieron a mi me dejaron hay esa noche y el otro día me llevaron para la policía, el sargento que me trajo, me brindo una malta y un pan y me dio 20 mil bolívares, y me dijo toma para que compre un cepillo y crema, yo no se por que estoy preso, yo nunca he estado preso, solo por que me le puso bravo al guardia, yo estuve todo el día y nunca saque nada, yo estuve todo el día en la guardia, es todo”.

    La defensa, abogado H.S., en su intervención, solicito se decretara la nulidad de la acusación y solicitó se decretara Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y ofreció como prueba las testimoniales de los ciudadanos E.F. y E.S..

    CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

    Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

  3. Acta de Investigación Penal Nº 1-13-1-3-ANTI-DROGAS-SIP-010-05, de fecha 01 de julio de 2005.

  4. Acta de entrevista de fecha 01 de julio de 2005 rendida por el ciudadano M.S.S., quien fue testigo del procedimiento.

  5. Acta de entrevista de fecha 01 de julio de 2005, rendida por el ciudadano M. deJ.V.V., quien fue testigo del procedimiento.

  6. Resultados de la Prueba de Orientación, Ensayo, Pesaje y Precintaje Nº CO-LC-LR-1-DIR-1374, de fecha 02 de julio de 2005, en el que se determinó que la sustancia que ocultaba el imputado de autos se trataba de MARIHUANA.

  7. Acta de Verificación de Droga de fecha 14 de julio de 2005, realizada a la sustancia que presuntamente ocultaba el imputado de autos.

  8. Resultados del Examen Pericial Botánico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2005/1137 de fecha 19 de julio de 2005, en el que se concluye que efectivamente la sustancia incautada en la presente causa se trataba de MARIHUANA.

    Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano CARVALLO ABREU C.R., le es imputable la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, al determinarse que efectivamente el imputado de autos se encontraba en la Finca El Progreso, ubicada en el Municipio Ayacucho del Estado Táchira, sitio donde fue encontrada la sustancia de tenencia ilegal, como lo es la marihuana, custodiándola de los organismos de seguridad del estado. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por las Fiscalías Décima y Vigésima Tercera del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia denegada la solicitud de nulidad conforme a lo establecido en el último aparte del articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado en todo momento se le respetó su derecho a la defensa, al debido proceso, garantizando en todo momento la Tutela Judicial efectiva, constando en los autos que el imputado en todo momento fue debidamente asistido por abogado de su confianza y se ha garantizado su intervención.

    PRUEBAS ADMITIDAS

    El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

  9. - Testimoniales de: Zambrano M.S., Zambrano A.J., Granados G.J., C.G.N., M.S.S., M. deJ.V.V., J.E.S., D.C.P., J.B.G., E.M.V., A.M.C.B., M. ceciliaV.P., J.A.V., J.G.S.C., Alfredo santiago Quintero, y W.C.R..

  10. - Documentales: Acta de Investigación Penal Nº 1-13-1-3-ANTI-DROGAS-SIP-010-05, de fecha 01 de julio de 2005, contenido del acta de entrevista de fecha 01 de julio de 2005 rendida por el ciudadano M.S.S., Contenido del acta de entrevista de fecha 01 de julio de 2005 rendida por el ciudadano M. deJ.V.V., Resultados de la Prueba de Orientación, Ensayo, Pesaje y Precintaje Nº CO-LC-LR-1-DIR-1374, de fecha 02 de julio de 2005, Contenido del acta de Entrevista de fecha 07 de fecha 07 de julio de 2005 rendida por la ciudadana M.C.V.P., Contenido del acta de entrevista de fecha 08 de julio de 2005, rendida por el ciudadano J.A.V., Resultados de la Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-078-474 de fecha 06 de julio de 2005, Resultados del Examen Pericial Botánico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2005/1136 de fecha 14 de julio de 2005, contenido del Acta de Verificación de Droga de fecha 14 de julio de 2005, Resultados del Examen Pericial Botánico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2005/1137 de fecha 19 de julio de 2005, Resultado de la Inspección Ocular S/N de fecha 17 de julio de 2005, Contendido del acta de entrevista rendida por la ciudadana A.M.C.B. de fecha 20 de julio de 2005, contenido de reporte de llamadas salientes del Abonado Telefónico Nº 0414-3990277, que portaba el imputado al momento de su aprehensión, Contenido de la secuencia fotográfica constante de catorce (14) folios, Resultados de la Experticia de Seriales Nº 409, de fecha 06 de agosto de 2005.

    En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa, solo se admite la testimonial del ciudadano E.F., titular de la cedula de identidad No. E-81.832.419, residenciado en el lugar de los hechos San Félix, frente a la finca el progreso, camellon Doña Alíx, sector Mata de Curo, autopista la fría San Félix, casa ubicado muy cerca de la vía sin numero, por considerarla útil, necesaria y, pertinente, para ser evacuada en el debate del juicio oral y público, sin embargo se inadmiten la testimonial del ciudadano E.S. por cuanto no se proporcionó al tribunal su identificación o su dirección

    DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

    La Defensa del ciudadano Abreu Carvallo C.R., ha solicitado se revise la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal celebrada en fecha 02 de julio de 2005. Al efecto este Tribunal observa:

    Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:

PRIMERO

La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.

SEGUNDO

Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.

TERCERO

Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

En el presente caso se evidencia que dada la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo anteriormente mencionado, se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, cuya revisión solicita la defensa, observando así mismo que tales circunstancias no han variado, por el contrario, al haberse presentando el acto conclusivo correspondiente, se actualizan los mismos a esta procesal, es por lo que debe mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada, a los fines de garantizar el sometimiento del imputado a los demás actos del proceso, sin que ello se traduzca en una violación al Principio rector del proceso penal, conocido como de “Presunción de Inocencia”.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa y mantiene con todos y cada uno de sus efectos jurídicos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado CARVALLO ABREU C.R., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 03-05-1959, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, Hijo de M.C. (f) y de C.A. (f), titular de la Cédula de Identidad Nº 6.406.438, domiciliado en S.T. delT., Sector Guatopo, vía Morocopito, calle principal, casa S/N, Estado Miranda, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado CARVALLO ABREU C.R., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por las Fiscalías X y XXIII del Ministerio Público en contra del imputado CARVALLO ABREU C.R., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.

TERCERO

ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por la defensa, admitiendo solo la testimonial del ciudadano E.F., titular de la cedula de identidad No. E-81.832.419, residenciado en el lugar de los hechos San Félix, frente a la finca el progreso, camellon Doña Alíx, sector Mata de Curo, autopista la fría San Félix, casa ubicado muy cerca de la vía sin numero, por considerarla útil, necesaria y, pertinente, en razón de que la defensa, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de la prueba promovida para ser evacuada en el debate del juicio oral y público.

CUARTO

Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente.

QUINTO

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

DRA. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. J.M.M.

Secretario de Control

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

Causa Nº 1C-6366-05

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