Decisión nº 4671-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de Octubre de 2.007

197° Y 148°

DECISIÓN: N° 4671-07 CAUSA: 1C-308-06.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL: S.C.D.P..

LA SECRETARIA (S): ABG. NINOSKA MELEAN.

DELITOS: OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO Y FALSIFICACIÓN DE SELLOS y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 72 de la Ley Contra la Corrupción, 305 y 319 del Código Penal respectivamente.

FISCAL: ABG. C.L.I., Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público.

VICTIMA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y EL ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO: B.C.M.V.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. P.P..

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Martes Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), siendo las Una y Treinta de la tarde (01:30 PM), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana B.C.M.V., por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO Y FALSIFICACIÓN DE SELLOS y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 72 de la Ley Contra la Corrupción, 305 y 319 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó la ciudadana S.C.D.P., actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, la ABG. NINOSKA MELEAN, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes: el ciudadano ABG. C.L.I., Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público, el ciudadano A.J.R.R., la imputada ciudadana B.C.M.V., Defensor Privado ABG. P.P.. Se hace la salvedad que la ciudadana B.D.V.M.V., fue notificada a la realización de esta Audiencia Preliminar por error involuntario. Ahora bien verificada como ha sido la presencia de las partes. Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana JUEZ PRIMERO DE CONTROL DRA. S.C.D.P., Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40,42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.---------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su Acusación, quien expuso en los siguientes términos: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el Escrito de Acusación presentado en fecha 17-09-2006, en contra de la imputada B.C.M.V., por la comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO Y FALSIFICACIÓN DE SELLOS y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 72 de la Ley Contra la Corrupción, 305 y 319 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y EL ESTADO VENEZOLANO, y pido que la misma sea admitida totalmente, así como los Medios de Pruebas Ofertados para el Juicio Oral y Público, conforme lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito sea dictado el Auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 Ejusdem, es todo”.-----------------------

DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS

Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: B.C.M.V.: de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-07-79, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de Identidad N° 15.286.466, hija de D.M. (v) y Á.V. deM. (v) y con residencia en el Barrio Panamericano, calle 69C, casa N° 90-71, teléfono N° 0261-6117039, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Soy inocente de los hechos que se me acusa, es todo”.---------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO: ABG. P.P., en su carácter de defensor de la imputada de autos, quien expuso en los siguientes términos: “Niego, rechazo y contradigo, no solo los hechos sino el derecho que se reclama, en especial la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal a lo que se refiere al artículo 319 del Código Penal, ya que no ha existido forjamiento de Documento Público. Solicito al Tribunal no admita la presente Acusación, y en caso de hacerlo estudie la posibilidad de un cambio eventual de calificación y en este supuesto negado solicito con el mayor de los respeto de la remisión del presente expediente sin distribución al Tribunal Octavo de Juicio, expediente N° 8M-292-07, para que sea acumulada la causa ya que se refiere al mismo objeto de debate, y se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi defendida de la cual venía gozando, Es todo.------------------------------------------------

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, en concordancia con el artículo 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Observa este Tribunal que en su acusación, el Ministerio Público identifica a la imputada, B.C.M.V.: de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-07-79, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de Identidad N° 15.286.466, hija de D.M. (v) y Á.V. deM. (v) y con residencia en el Barrio Panamericano, calle 69C, casa N° 90-71, teléfono N° 0261-6117039, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, con lo cual se cumple el numeral 1° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo que los hechos ocurrieron el día 20/09/2009, mediante denuncia formulada por la ciudadana A.M.P.P., titular de la cédula de identidad N° 3.771.028, por ante el Departamento de Asesoría Legal de la Caja Regional de Occidente y por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, con lo cual se cumple el numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo como precepto jurídico la calificación de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO Y FALSIFICACIÓN DE SELLOS y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 72 de la Ley Contra la Corrupción, 305 y 319 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se evidencia que se cumple con el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación con la denuncia de fecha 26-09-2009, realizada por la ciudadana A.M.P.P.; Con el ALLANAMIENTO de fecha 27-09-2006, practicada por los funcionarios Oficiales O.M., Ardila Jonathan, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo; Con la Entrevista tomada a la ciudadana B.E.R.B., por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público. Con la Entrevista tomada a la ciudadana I.M.P., por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público. Con la Entrevista tomada en fecha 04-10-07 por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Pública a la ciudadana R.I.M.D.M.. Con la Entrevista tomada en fecha 10-10-06, por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, a la ciudadana ILVA R.S.. Con la Entrevista tomada en fecha 10-10-06, a la ciudadana B.P.V.. Con la Entrevista tomada en fecha 16-10-06, por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, al ciudadano R.M.P.. Con la Entrevista de fecha 16-10-06, rendida por el ciudadano C.A.B. por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público. Con la Entrevista de fecha 18-10-06, rendida por el ciudadano H.J.M.A., por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público. Con la Entrevista de fecha 18-10-06, por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, por el ciudadano J.G.D.C.. Con la Entrevista en fecha 19-10-06, por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, por la ciudadana R.Z.T.C.. Con la Entrevista de fecha 21-10-06, por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, por el ciudadano J.I.C.. Con la Entrevista de fecha 23-10-06, por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, por la ciudadana ZEINE DEL C.M.A.. Con la Entrevista de fecha 23-10-06, por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, por el ciudadano JONATANN HERDENSON ARDILA VÁSQUEZ, y con las Entrevistas de los ciudadanos: C.A. RIVERA CHACIN, M.F.S.D.M., G.A. ANDARA OCHO, JOSE FUENTES JOSE, rendida por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público. Con la DOCUMENTACIÓN INCAUTADA EN EL ALLANAMIENTO, practicado en fecha 21-09-2006, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo, de los ciudadanos M.E. JARABA GOMEZ, MAXIMILIANO ABREU CARRERA, C.C. VALLES, JOSE CH. GONZÁLEZ, MARCOS REVEROL, A.G., M.F.S. DE MANRIQUEZ, PIÑA MOTA O.E., E.R.R., ISMEIRO ENRIQUE ALAZA PIZA, I.M. TORRES, LUIS VILLALOBOS, NELSON VALBUENA, MARIANELA LEAL, CARDENAS E.A., A.F.R. Y REBECA ADARME, WILMER QUINTANA, D.M., MORILLO CEDEÑO ANTONIO, B.D.J. MORAN MOLERO, S.L.A., CECILIA PORTILLO LEÓN, REGUMILDO DE JESUS NUÑEZ ORTEGA, J.T. ESPINA DIAZ, D.H. BORJAS, C.V.F. DE HOULLIEE, A.A.R.C., B.R. ALAYA, R.T.R.D.M., V.D.J.G., D.I. FUENMAYOR MEDINA, A.M.G., J.A. TERAN VITORIA, R.G. MAGOT, ANTONIO LEON, LEON SAMUEL, FELIPE DORANTE, F.D.J. DORANTE VILLALBOOS, JUAN BERTOLUCSSI, NERIEDA MONTIEL, PEDRO VILLEGAS, JOSE ABREU, MARCOTT R.G., J.G.Q., J.G., M.A. VALBUENA DELGADO, F.D.J. VERGARA, H.A.M. VILLAOBOS, MIGUEL PADRON, M.F. OCANDO, PEDRO NAVA MONTERO, F.A. BORREGO, F.D.J. DORANTE, A.S.A., FORTUNATO BRACAMONTE MORALES, G.E. MONTILLA DE ORTIZ, MARIA UZCATEGUI, PAULINO ESCALONA, JULIO GAZCON, ANGEL SEGUNDO FEREIRA, N.J.F., VIRLA H.D., C.A. CHAPMAN MARTÍNEZ, MARCOS REVEROL,, E.L.M. PARRA, ANDRES SEGUNDO ALMARZA, ANDRES ALMARZA, E.D.J. BECERRA, A.E.G. SUTHERLAN, R.J. ALMARZA SILVA, MARIA TORRES DE FUENMAYOR, B.E. NUÑEZ, M.J.,, MARIA CHIQUINQUIRÁ TORRES, J.E.M., MIRIAN RIOS, ALFONSO MEJIAS CABELLO, JOSE REVEROL, H.A. BARRIOS LUJANO, E.M. DELGADO ANDRADE, pago de las empresas TRANSPORTE ACOLCHADOS ¿, MALTERIALES MONTIEL C.A, COMERCIAL YOLI, ZENICA, CONFECCIONES FLAYER, AUTO SERVICIOS EL CARMEN, CONCRETOS Y CONSTRUCCIÓN FARIA S.A, MARINERA TÉCNICA C.A, FERRETERÍA TIO CHEO C.A, MEZCLAS DE CEMENTO ESTACION MAURO MERPOIR, DUILIA DEL CARMEN INCIARTE FUEMAYOR, CARMELO URDANETA, A.D.C. VIZCAINO, A.B. RINCÓN MOLERO, B.M., Con la Muestra de Impresión de sellos suministrados por las empresas PERFORACIONES DELGA, FERRETERIA BERNARDO MORILLO, FLAG INSTALCIONES, MOTOFALCA, CERAMICAS, CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE MEDICO DE OCCIDENTE, PELUQUERIA, TERMINALES MARACAIBO. Con la EXPERITICA, practicada por el Experto G.R.R.. Con la Entrevista del ciudadano J.I.C.. Originales de MUESTRAS ESCRITURALES, de fecha 10-1006, susministrada por ante el Juzgado Primero de Control por las ciudadanas BRRENDA COROMOTO MACHADO VILLALOBOS y B.D.V.M.V.. Con la declaración del ciudadano C.A.B.. Con la Entrevista del ciudadano J.G.D.C.. Con la Entrevista del ciudadano H.J.M.A.. Con la Entrevista del ciudadano R.Z.T.C., ZEINE DEL C.M.A., FROILIANA RAMONA CORTEZ DE TIGRERA, R.I.M.D.M., M.C.R.M.. Con la Impresión de Sellos Húmedos utilizados en el DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y DEPARTAMENTO DE PENSIONES EN EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES CAJA REGIONAL DE OCCIDENTE. Con el Listado de Impresión, contentivo de la Impresión de los SELLOS DE CAUCHO. Con la Entrevista del ciudadano G.E. SERRANO ARENAS, E.E.S.C.. Con el Documentos de tramites por ante el Seguro Social de la ciudadana WILHEN DE S.O.M.. Con la Documentación de tramites del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano A.T.. Dos Planillas de Acta Electrónica Acta N° 249, donde aparece como patrono ALMACENES LA OFERTA. Con un Recibo con membrete que se lee COOPERATIVA VILMACH. Dos Hojas de papel tipo “Taco” con varias escrituras. Con ocho (8) Sellos de caucho y Madera. Planilla de Acta Electrónica aparece Empresa COMERCIAL ALPER y como Trabajadores GLADYS MONTILLA, M.J., RINCÓN CAMARGO, MONTERO VINICIO. Con la Planilla de Acta Electronica N° 107/006, donde aparece como Empresa ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA. Con Planilla de acta Electonica N° 776, donde aparece como empresa SEREPLAZCA y como Trabajador MONTERO VINICIO. Con Planilla de Acta Electronica N° 533, done aparece POLICLÍNICA SAN FRANCISCO, y como trabajador PLANETA ROSALÍA. Con Planilla de Participación de Retiro del Trabajador, donde aparece como razón social M.M. y como asegurado PALMAR ROBERTO. Con Planilla de Registro de Asegurado donde aparece como razón social Productor Tudela y nombre de trabajador CHACON CARDOZO JESSICA. Tres hojas de libreta mediana, donde aparece varias notra sy numeros. Un Pedazo de hoja de papel pequeño de color blanco, corte irregular donde se lee “ojo” preguntar quien está en Fiscalización. Con la Copia Certificada de la COOPOERATIVA VILMACH. Con la Prueba Anticipada practicada al CPU MARCA ZAINOS, MODELO LPJ2-25, incautada durante el procedimiento. Con la documentación incautada en el Cyber allanado, donde se evidencia tramites realizados a los ciudadanos: GASCON RAVAGO J.V., ANGEL SEGUNDO MONTIEL FEREIRA, A.A.R.C., HECTOR ARAUJO MAVAREZ, N.J.F.D.P., H.D. VIRLA, MARCOS REVEROL E.R. CHIRINOS, HELI ARAPE, AVECINO VARGAS ROBINSON, D.M., J.A. BELZARES, R.J.A., B.D.V. MACHADO, se encuentra Planilla con cuenta individual de la Empresa TRANSPORTE S.P. Y CIA. Con la documentación incautada en el Cyber Allanado, donde se evidencia tramites realizados a los ciudadanos CARLOS OCHOA BRACO, C.A.G.E., J.E.G. DÍAZ, D.A.F., R.M. MARQUE DE LA CRUZ, ACOSTA H.A.R., L.F. CHACIN GONZÁLEZ, F.T.G.M.. Con el Recibo con Membrete de la Cooperativa VILMACH, de fecha 12-05-2006, donde la ciudadana B.M. hace constar que ha recibido del ciudadano R.B. la cantidad de ochocientos mil bolívares. Con Recibo con Membrete de Cooperativa VILMACH, de febrero de 2006, donde la ciudadana B.M. hace constar que recibe del ciudadano J.M. la cantidad de Un Millon de Bolívares. Con La Autorización con Membrete de la Cooperativa VILMACH, de fecha 06-12-05, mediante la cual la ciudadana A.D.D. autoriza a la ciudadana J.U. a realizar gestiones correspondientes a su pensión. Con la Guia N° 24005 de la Empresa MRV de fecha 22-09-03 donde aparece como remitente B.M. y como Destinatario Y.M.. Con la Documentación incautada en el Cyber Allanado, donde se evidencia tramites realizado a la ciudadana N.R., TOVAR MANJARES C.D.C., V.G., M.A. RIVAS, FLOR ESPINA DELGADO, SAMUEL LEÓN SULBARAN. FLEYDERIN R.P.G.. Con la Información suministrada por el SENIAT, en fecha 05-10-06, según Oficio N° RZ/DR/RIF/2006/263, mediante la cual informa a solicitud de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, el RIF y NIT. Con la documentación incautada en el Cyber Allanado, evidencia el tramite realizado a los ciudadanos NEPTALÍ CHAPARRO, ARMANDO PRIETO, IDA FUENMAYOR MONCADA, ADILSA R.G., S.L.H., J.A.M. OCHOA, R.R., J.S. URDANETA, B.J. OJEDA RUMBO, JUAN DIAZ LEIVA, O.O., EULISES URDANETA, TEOLINDO A.H., RICARDO PETIT, ARTURO SEGUNDO LUENGO MORAN, EDISON DEJ. MONTERO PEROZO, G.R. CORZO PARRA, EDGA CECILIA DE LA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ, J.J. CARVAJAL ESIS, FLOR ESPINA DELGADO, MANUEL VILLALOBOS, R.M.P., A.D.J. RINCÓN PEREZ, H.T.V. MORILLO, C.G. OROPEZA DE BIANGARDI, R.A. CASTILLA RODRÍGUEZ, SIMEON SEGUNDO S.S., M.M.M.D.R., RAMÓN NAVA DÍAZ, ILBA MARTÍNEZ, FELIZ LLAMAR, CARMELO URDANETA, D.J.F. DE DIAZ, ANDRES ALMARZA, ELIGIO BECERRA, MIRTHA LUDOVIW, AURA SUTHERLAND DE GARCIA, MARIA TORRES, DUILIA INCIARTE, L.G. BARRIO ARANGO, N.R., J.L. FUENTES, NEDY MEDRANO, R.E. RIVERO, R.A. VIZCAINO DEL CASTILLO, A.B. RINCÓN MOLERO, G.E. MONTILLA DE ORTIZ, BIDELIO E.G.A., FORTUNATO BRACAMONTE, A.T. BRICEÑO, DURAN MANUEL EDAN, M.A. GUIROZ, R.C.P. PEÑA. HERNÁNDEZ TEOLINDO ANTONIO, A.C. ESCOBAR, RICARDO MATHEUS, ERICSSON ENRIQUE MATURAMA PUERTA, C.F., J.E. OMAÑA, VALERO RICARDO, M.Á. RIVAS, TOVAR MANJARES C.D.C., F.T.G., A.M.. Con la documentación incautada en el Allanamiento, realizado por funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo, donde se encontró documento donde la ciudadana B.M. con N° de asegurado 1.-11281819, aparece planilla de deposito Bancario de dicha Empresa al Banco Occidental de Descuento por Doscientos Sesenta Mil bolívares. Planilla N° 92639420 a la cuenta del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales N° 0021180381196 de la Empresa Distribuidora Barrios Peña. con los cuales cumple el numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; con el ofrecimiento de los medios probatorios, estableciendo su necesidad y pertinencia, a saber: PRUEBAS TESTIMONIALES: Con la Declaración de los funcionarios que practicaron ALLANAMIENTO en fecha 21-02-2006, Oficiales O.M., Ardila Jonathan, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo. Con las declaraciones de los ciudadanos A.M.P.P., B.E.R.B., I.M.P. MELÉNDEZ, R.I.M.D.M., IVLA R.S., ELSI B.P.V., R.M.P., C.A.B., H.J.M.A., J.G.D.C., R.Z.T.C., J.I.C., ZEINE DEL CARMEN CAMACHO ALTUVE, M.F.S.D.M., G.A. ANDARA OCHO, JOSE FUENTES JOSE. Con la declaración de los Expertos G.R.R.. Con la declaración de GILCERIA SUÁREZ, YOELIDA COROMOTO LEAL DE SEMPRUN, Y.J.Á.M.. PRUEBAS DOCUMENTALES: Con el Acta de denuncia formulada por la ciudadana A.M.P.P.. Con el ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 21-09-2006, practicada por los funcionarios O.M., Ardila Jonathann, Rivera Ciro, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo. Con la Documentación (varias) Incautada en el Allanamiento practicado en fecha 21-09-2006, por los funcionarios O.M., Ardila Jonatann y Rivera Ciro, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo. Con la Muestra de Impresión de Sellos, suministrados por la Empresa PERFORACIONES DELTA, FERRETERÍA BERNARDO MORILLO, FLAG INSTALACIONES MOTOFALCA, ALFARERÍA Y CERÁMICAS DEL CARIBE, CENTRO MEDICO DE OCCIDENTE, SALVADOR INSTITUTO DE BELLEZA COSTA VERDE C.A, TERMINALES MARACAIBO. Con la Experticia practicada por el Doctor G.R.R.. Con la Copia de la COOPERATIVA VILMACH. Con la Prueba Anticipada practicada al CPU MARCA ZAINOS, MODELO LPJ2-25. Con la documentación Incautada en el Cyber Allanado a los ciudadanos GASCON RAVAGO J.V., ANGEL SEGUNDO MONTIEL FEREIRA, A.A.R.C., HECTOR ARAUJO MAVAREZ, N.J.F.D.P., H.D. VIRLA, MARCOS REVEROL E.R. CHIRINOS, HELI ARAPE, AVECINO VARGAS ROBINSON, D.M., J.A. BELZARES, R.J.A., B.D.V. MACHADO, se encuentra Planilla con cuenta individual de la Empresa TRANSPORTE S.P. Y CIA. Con la documentación incautada en el Cyber Allanado, donde se evidencia tramites realizados a los ciudadanos CARLOS OCHOA BRACO, C.A.G.E., J.E.G. DÍAZ, D.A.F., R.M. MARQUE DE LA CRUZ, ACOSTA H.A.R., L.F. CHACIN GONZÁLEZ, F.T.G.M.. Con el Recibo con Membrete de la Cooperativa VILMACH, de fecha 12-05-2006, donde la ciudadana B.M. hace constar que ha recibido del ciudadano R.B. la cantidad de ochocientos mil bolívares. Con Recibo con Membrete de Cooperativa VILMACH, de febrero de 2006, donde la ciudadana B.M. hace constar que recibe del ciudadano J.M. la cantidad de Un Millon de Bolívares. Con La Autorización con Membrete de la Cooperativa VILMACH, de fecha 06-12-05, mediante la cual la ciudadana A.D.D. autoriza a la ciudadana J.U. a realizar gestiones correspondientes a su pensión. Con la Guia N° 24005 de la Empresa MRV de fecha 22-09-03 donde aparece como remitente B.M. y como Destinatario Y.M.. Con la Documentación incautada en el Cyber Allanado, donde se evidencia tramites realizado a la ciudadana N.R., TOVAR MANJARES C.D.C., V.G., M.A. RIVAS, FLOR ESPINA DELGADO, SAMUEL LEÓN SULBARAN. FLEYDERIN R.P.G.. Con la Información suministrada por el SENIAT, en fecha 05-10-06, según Oficio N° RZ/DR/RIF/2006/263, mediante la cual informa a solicitud de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, el RIF y NIT. Con la documentación incautada en el Cyber Allanado, evidencia el tramite realizado a los ciudadanos NEPTALÍ CHAPARRO, ARMANDO PRIETO, IDA FUENMAYOR MONCADA, ADILSA R.G., S.L.H., J.A.M. OCHOA, R.R., J.S. URDANETA, B.J. OJEDA RUMBO, JUAN DIAZ LEIVA, O.O., EULISES URDANETA, TEOLINDO A.H., RICARDO PETIT, ARTURO SEGUNDO LUENGO MORAN, EDISON DEJ. MONTERO PEROZO, G.R. CORZO PARRA, EDGA CECILIA DE LA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ, J.J. CARVAJAL ESIS, FLOR ESPINA DELGADO, MANUEL VILLALOBOS, R.M.P., A.D.J. RINCÓN PEREZ, H.T.V. MORILLO, C.G. OROPEZA DE BIANGARDI, R.A. CASTILLA RODRÍGUEZ, SIMEON SEGUNDO S.S., M.M.M.D.R., RAMÓN NAVA DÍAZ, ILBA MARTÍNEZ, FELIZ LLAMAR, CARMELO URDANETA, D.J.F. DE DIAZ, ANDRES ALMARZA, ELIGIO BECERRA, MIRTHA LUDOVIW, AURA SUTHERLAND DE GARCIA, MARIA TORRES, DUILIA INCIARTE, L.G. BARRIO ARANGO, N.R., J.L. FUENTES, NEDY MEDRANO, R.E. RIVERO, R.A. VIZCAINO DEL CASTILLO, A.B. RINCÓN MOLERO, G.E. MONTILLA DE ORTIZ, BIDELIO E.G.A., FORTUNATO BRACAMONTE, A.T. BRICEÑO, DURAN MANUEL EDAN, M.A. GUIROZ, R.C.P. PEÑA. HERNÁNDEZ TEOLINDO ANTONIO, A.C. ESCOBAR, RICARDO MATHEUS, ERICSSON ENRIQUE MATURAMA PUERTA, C.F., J.E. OMAÑA, VALERO RICARDO, M.Á. RIVAS, TOVAR MANJARES C.D.C., F.T.G., A.M.. Con la Testimonial de los Expertos Contables Licenciados HECNAN VERA Y A.R., al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fueron los que realizaron Experticia Contable N° 9700-13-DEZ-DRC-2776 de fecha 29-11-06. Con la Testimonial del ciudadano M.A.Á., M.B.V.D.S., lo cual cumple el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; PRUEBAS DOCUMENTALES: Con la Experticia Contable N° 9700-13-DEZ-DRC-2776, de fecha 29-11-06, practicada por los Lic. HECNAN V.M. y Lic. A.R. TORRES, Expertos Contables al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Zulia, en la Caja Regional de Occidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Con sede en Maracaibo Estado Zulia. Con los Oficios N° 3429, 3458, 3430, 3431,3432, 3433, 34343435, 3436, 3437, 34383439, 3457,3440, 3441, 34423455, 3443,3445, 3446, 3444, 3447,, 3450, 3451, 3452,3460, 3461, 3462, 3465, 3466, 3467, 3468,, 3470, 3456, 3463,, 3453, emanada de la Caja Regional de Occidental del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales cumpliendo así con el numeral 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. por lo que este Tribunal PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en relación al cambio de la calificación jurídica dada por la Fiscalia del Ministerio Publico a los hechos que integran la acusación fiscal, SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra de la acusada B.C.M.V.: de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-07-79, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de Identidad N° 15.286.466, hija de D.M. (v) y Á.V. deM. (v) y con residencia en el Barrio Panamericano, calle 69C, casa N° 90-71, teléfono N° 0261-6117039, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; como AUTORA en la comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO Y FALSIFICACIÓN DE SELLOS y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 72 de la Ley Contra la Corrupción, 305 y 319 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no le asiste la razón a la defensa ya que al inicio de su exposición el representante de la vindicta publica indico claramente al tribunal que ratificacaba todos y cada uno de los puntos de su Acusación en contra de la ciudadana identificada en el escrito contentivo de la misma; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal TERCERO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente a la imputada de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la imputada B.C.M.V.: de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-07-79, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de Identidad N° 15.286.466, hija de D.M. (v) y Á.V. deM. (v) y con residencia en el Barrio Panamericano, calle 69C, casa N° 90-71, teléfono N° 0261-6117039, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; en presencia de sus Defensa, exponen: “NO ADMITO LOS HECHOS que me imputa el Ministerio Publico, porque soy inocente de lo que me acusa, es todo”.QUINTO: En tal sentido se ORDENA el AUTO DE APERTURA A JUICIO con el Enjuiciamiento Oral y Público del B.C.M.V.: de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-07-79, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de Identidad N° 15.286.466, hija de D.M. (v) y Á.V. deM. (v) y con residencia en el Barrio Panamericano, calle 69C, casa N° 90-71, teléfono N° 0261-6117039, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como AUTORA en la comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO Y FALSIFICACIÓN DE SELLOS y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 72 de la Ley Contra la Corrupción, 305 y 319 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y EL ESTADO VENEZOLANO, ante el Juez Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quién lleva el Juicio seguida en contra de la ciudadana B.D.V.M.V., la cual guarda relación con la presente Causa, acordándose la remisión de las actuaciones a los fines legales consiguiente. Concluyó el acto, siendo las Cuatro y Treinta de la tarde (04:30 PM) de la tarde. Se registró la Decisión bajo el Nº 4671-07, en el libro respectivo y se compulsó copia de archivo. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

S.C.D.P..

EL FISCAL DEL MINISTRIO PÚBLICO

ABG. C.L.I..

LA IMPUTADA

BRENDA MACHADO VILLALOBOS

EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. P.P.

LA SECRETARIA (S),

ABG. NINOSKA MELEAN.

Causa N° 1C-308-06

Jr.

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