Decisión nº 37 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, LUNES VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2.007

197º y 148º

Visto el escrito presentado por los ciudadanos Abogados J.A.S. y E.J., con el carácter de Fiscal Provisorio Interino y Fiscal Auxiliar Suplente adscritos a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, de fecha 30 de Agosto de 2.007, y recibido por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2007, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA siendo su verdadero nombre IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA de conformidad con el artículo el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

Que la presente investigación se inicio en fecha 09 de febrero de 2006, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, en momentos en que encontrándose de servicio los funcionarios Cabo 2do. F.V.P. 1475 y el Agente J.B.P. 2882, en labores de patrullaje a pie por las inmediaciones del sector Vega de la Pipa, fueron alertados por los ciudadanos de nombre V.N.C…… y T.A.M. ….les manifestaron que un ciudadano se le infiltro en su residencia sin autorización y se escondió en el solar de la casa, por lo que se trasladaron de manera inmediata al sitio, donde encontraron a un ciudadano que al visualizar la presencia policial tomo una aptitud sospechosa, logrando ser detenido y se llevo a la estación policial, en la que no presento ningún tipo de documento, y quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA ….igualmente las ciudadanas ya mencionadas informaron a la policía que ya en varias veces ese adolescente a intentado violar a varias niñas y es un azote de barrio…tal y como se evidencia en el ACTA POLICIAL que corre al folio tres de las actas procesales que conforman la presente causa; asimismo corre a los folios cinco, seis y siete, entrevistas realizadas a los testigos. En fecha 10 de febrero de 2006 la Fiscal(A) Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abg. A.Y.C.M. presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA al Tribunal, a los fines de realizar la audiencia de presentación de detenido en flagrancia, la cual se llevo a cabo, previo nombramiento de defensor cargo que recayó en la persona de la abogada en ejercicio G.C.E., dejándose constancia de que el adolescente en el tribunal se identifico IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, audiencia en la que Tribunal califico como flagrante la aprehensión del mencionado adolescente por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO previsto en el articulo 183 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, se ordeno proseguir por vía ordinaria y se le impuso medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de las contenidas en los literales “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

De las diligencias practicadas en la investigación, se evidencia que el caso en que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, que el hecho que se investiga se encuentra tipificado en el tipo penal previsto en el artículo 183 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, que sanciona el delito de VIOLACION DE DOMICILIO, ya que se evidencia de lo dicho por los testigos que se dio un ingreso en forma clandestina a un domicilio ajeno, por parte de un particular a la casa, sin ningún tipo de permiso para hacerlo, delito éste que solo es enjuiciable sino por acusación de la parte agraviada; asimismo se evidencia que no existe denuncia alguna que certifique lo señalado por los ciudadanos V.N.C…., T.A.M….. y S.S.C.E. en relación a que el adolescente ANCHEZ SOJO C.E. se encuentre incurso en el delito de VIOLACION previsto en el artículo 374 del Código Penal; visto que no existe acusación de parte agraviada y que los elementos de convicción recabados han sido insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal., razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor del adolescente, J.J.P. y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por los delito de VIOLACION DE DOMICILIO previsto en el artículo 183 del Código Penal en perjuicio de V.N.C.L….. y VIOLACION previsto en el artículo 374 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público.

REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE

H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3

ABG. M.A.R.

SECRETARIA SUPLENTE

HNGR/mar

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR