Decisión nº 25 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-EN SU NOMBRE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, MARTES, VEINTIUNO (21) DE M.D.D.M.S..

195º Y 147º

Siendo el día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la ciudadana Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Publico, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose presentes: La Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abogada A.I.C.M., el Defensor Público Abogado: F.A.P. no encontrándose presente los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA los cuales les fue ordenado por este Tribunal tener como dirección de los mismos de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal en virtud del oficio N° 185 de la Comisaría Policial Fronterizo N° 4 La Fría, estado Táchira informo que en la dirección suministrada según la versión del Presidente de la Junta de Condominio del Bloque 03 de la Urbanización Los Ceibos de Colón, en el apartamento N° 03-04 no habitan ninguna familia aproximadamente desde hace cuatro años y no existe en autos otra dirección en la cual se puedan materializar las notificaciones, ni causa justificada de su incomparecencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala. “REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO: La medida cautelar acordada a las imputadas será revocada por el Juez de Control, DE OFICIO o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

  1. - Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;

  2. - Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del ministerio público que lo cite; (SUBRAYADO NUESTRO).

  3. - Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado.”

En el presente caso nos encontramos que los adolescentes fueron notificados conforme lo señala en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como domicilio la sede del Tribunal, ya que en la dirección suministrada por los mismos fue imposible su ubicación tal y como lo señalo funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio G.d.H., y cuyas resultas corren a los folios ciento setenta y siete(177) al ciento ochenta y siete(187) ambos inclusive, razón esta que hacen a esta Juzgadora ordenar la REVOCACIÓN de las medida cautelar impuesta en decisión de fecha 23 de febrero de 2002, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE; y en consecuencia se DECLARA EN REBELDÍA a los imputados IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a los organismos correspondientes. Líbrese oficios correspondientes, quedan notificadas las partes aquí presentes. Terminó siendo las 12:00 del mediodía

AB. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3

ABG. A.I.C.M.

FISCAL (A) VIGESIMO SEXCTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. F.A.P.

DEFENSOR PUBLICO PENAL

ABG. M.A.N.

SECRETARIO

3C-445/2002

HNGR/mang

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR