Decisión nº 63 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. SAN CRISTÓBAL, LUNES, VEINTISÉIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.

196º Y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TERCERO DE CONTROL: H.N.G.R.

FISCAL ESPECIALIZADO: J.A.S.

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA

DEFENSORES PUBLICO: ISLEY COROMOTO M.B.

DELITO: VIOLACIÓN

VICTIMA: IDENTIDADES OMITIDAS Art. 65 LOPNA SECRETARIA: M.A.N.G.

Siendo las 10:30 minutos de la mañana del día señalado, para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Vigésimo Sexta del Ministerio Público por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el encabezamiento del artículo 375 del Código Penal; en perjuicio de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS Art. 65 LOPNA; contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Presentes como se encuentran la Juez del Tribunal ABG. H.N.G.R., El ciudadano Fiscal Vigésimo Sexto (a) del Ministerio Público ABG. J.A.S., el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, la Defensora Publica Abogado ISLEY COROMOTO M.B., las victimas niños IDENTIDADES OMITIDAS Art. 65 LOPNA sus representantes ciudadanos T.M.R. Y L.E.O.T. y la secretaria del Tribunal Abogado M.A.N.G.. La Juez declaro abierto el Acto, con advertencia, a las partes que no deben hacer planteamientos propios del juicio oral y reservado; así como los insto a litigar de buena fe. Seguidamente le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Vigésimo Sexto (a) del Ministerio Público ABG. J.A.S., quien expuso los fundamentos de la acusación presentada en fecha 23 de enero de 2007, y promueve las pruebas señaladas en el escrito; solicita se impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 582 literales “c” y “f”, así mismo en cuanto a la sanción solicito como sanción definitiva la imposición de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem. Seguidamente se le pregunta a la Defensora Pública Especializada en Materia de Adolescentes Abogada ISLEY COROMOTO M.B., si tiene algo que objetar respecto a la acusación formulada por el Ministerio Público, manifestando el mismo: “No tener nada que objetar con respecto a la acusación, se acoge al principio de la Comunidad de la prueba es todo”. En este estado, esta operadora de Justicia oída la acusación formulada por la Fiscalia Vigésimo Sexta del Ministerio Público, oído lo señalado por la Defensa y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, pasa a decidir sobre la admisibilidad o no de la acusación, para lo cual observa esta Juzgadora que se encuentran llenos los elementos que debe contener una acusación y en consecuencia ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN formulada por la Fiscalia Vigésimo Sexta del Ministerio Público, por el Abogado J.A.S., por el siguiente hecho: A mediados del año 2006, los niños IDENTIDADES OMITIDAS Art. 65 LOPNA quienes residían ……, con su tío el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA quien aprovechándose de su condición de tío, haciendo uso de la fuerza abuso sexualmente en varias oportunidades de los mencionados niños, introduciendo su pene en el ano de los mismos causando desfloración .. en el recto de los mismos, tal y como se desprende de los exámenes Médico Forenses practicados a los niños que consta en las actas. Aperturandose la respectiva investigación. Hecho que encuadra dentro del tipo penal VIOLACIÓN, previsto en el encabezamiento del artículo 375 del Código Penal vigente, Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE. De seguido la ciudadana Juez, impone al adolescente imputado del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA si desea declarar, a lo cual respondió que SI entendió y que si deseaba hacerlo lo cual hizo ante su defensor y sin coacción ni juramento que: “ Yo quiero anunciar que yo a ellos no los he tocado y me considero inocente de lo que se me acusa, es todo”. Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Especializada en Materia de adolescentes Abogada ISLEY COROMOTO M.B., quien manifestó: “ Me acojo a principio de la comunidad de la prueba , todas aquellas en que sean favorables a mi defendido, Es Todo”

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abogado J.A.S. por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS Art. 65 LOPNA admitida ya la misma, a esta juzgadora solo le resta pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas y sobre la solicitud de la medida cautelar formulada por la representante del Ministerio Público, en consecuencia:

  1. - En cuanto a las pruebas promovidas por la Fiscalia Vigésimo Sexta del Ministerio Público: En su escrito de fecha 23-01-2007, las cuales fueron expuestas en forma verbal en la presente audiencia, y que corren insertas a los folios Ochenta y Siete (87) al Noventa y Siete (97) las admite totalmente, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en juicio, conforme al numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: Experticia: 1.- Reconocimiento Médico Legal N° 490, de fecha 29/08/2006, Suscrito por la Dra. M.I.H., practicado al n.I.O. Art. 65 LOPNA. 2.-Reconocimiento Medico Legal N° 504, de fecha 12/09/2006, suscrito por el doctor J.E.B., Experto Profesional III del área de Ciencias Forenses de Rubio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado al n.I.O. Art. 65 LOPNA 3.- Reconocimiento Médico Legal N° 491, de fecha 30-08-2006, suscrito por la Dra. M.I.H., practicada al n.I.O. Art. 65 LOPNA DOCUMENTALES: 1.- Informe Psicológico, suscrito por el Psicólogo Clínico C.R.R. , practicado a los niños IDENTIDADES OMITIDAS Art. 65 LOPNA 2.-TECNICA N° 335 de fecha 11/09/2006, suscrito por el detective M.G. y el Agente A.O., practicada en la siguiente dirección: San Diego parte Alta, avenida 19, residencia signada con el N° 18-95 R.M.J.. 3.- Inspección Técnica N° 336, de fecha 11-09-2006 detective M.G. y el Agente A.O., practicada en la siguiente dirección: San Diego parte Alta, avenida 19, residencia signada con el N° 18-75 R.M.J.. 4.- Partida de Nacimiento N° 92, expedida por el prefecto civil de la Parroquia M.F.R., Municipio Libertad, a nombre del n.I.O. Art. 65 LOPNA. 5.- Partida de Nacimiento N° 730 expedida por la Primera Autoridad civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira a nombre del n.I.O. Art. 65 LOPNA6.- Partida de Nacimiento N° 310 expedida por el Prefecto de la Parroquia La C.M.S.C.E.T. a nombre del n.I.O. Art. 65 LOPNA 7.- Partida de Nacimiento N° 98 expedida por la Oficina del Registro civil del Municipio San Cristóbal a nombre del n.I.O. Art. 65 LOPNA TESTIMONIALES: 1.- FUNCIONARIOS: AGENTE A.O., EL DETECTIVE M.E.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-delegación de Rubio.2.- VICTIMAS: 2.1- IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .2 IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA.2.3 IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA. 3.-TESTIGOS: 3.1 Ciudadano R.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N°V-9.145.589, residenciado en la Av. 19 casa N° 18-85 Boque Gato frente a la Escuela P.E.O. de Rubio – Estado Táchira; 3.2 Ciudadano SERRANO OCHOA MARICELA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 52.273.640, residenciado en la Av. 19 casa N° 18-85, Boque Gato frente a la Escuela P.E.O. de Rubio, Estado Táchira. 3.3 Ciudadano L.E.O.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.632.160, residenciado en la calle 1, casa N° 13-97 del Barrio San D.R.- Estado Táchira. 3.4.-Ciudadano R.O.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.643.297, residenciado en la calle 19 esquina casa sin numero del Barrio S.B.d.R.- Estado Táchira. 3.5 Ciudadano L.S.R. , Colombiana , mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 27.603.897, residenciado en el Barrio S.B.I., avenida 25 entre calles 04 y 05 casa sin numero de R.E.T.. 3.6. Ciudadana N.R.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.862.358, residenciado en Agua Linda vía Bramon casa sin numero de R.E.T.. 3.7 Ciudadana BARRERA R.L., Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.303.179, Residenciada en la calle 17., casa N° 18-95 Barrio San Diego parte alta R.E.T.. 3.8 Ciudadana C.G.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.283.068, residenciada en la Avenida 10, casa N° 19-25 DEL Barrio San M.d.R.E. Táchira.3.9 Ciudadana CHACON G.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.104.659, residenciada en la Avenida 18 casa N° 18-57 de Rubio- Estado Táchira. 2.-En cuanto a la solicitud Fiscal de imponer la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: esta Juzgadora las considera Procedente y ASI SE DECIDE. 3.- En cuanto a la comunidad de la prueba invocada por la defensa, es considerado ajustado a derecho.

En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el encabezamiento del artículo 375 del Código Penal; en perjuicio de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS Art. 65 LOPNA de conformidad con el contenido del artículo 413 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 numeral a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalia Vigesimo Sexto del Ministerio Público en su escrito de fecha 23-01-2007, las cuales fueron expuestas en forma verbal en la presente audiencia, y que corren insertas a los folios Ochenta y siete (87) al Noventa y siete (97) las admite totalmente, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en juicio, conforme al numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: Experticia: 1.- Reconocimiento Médico Legal N° 490, de fecha 29/08/2006, Suscrito por la Dra. M.I.H., practicado al n.I.O. Art. 65 LOPNA. 2.-Reconocimiento Medico Legal N° 504, de fecha 12/09/2006, suscrito por el doctor J.E.B., Experto Profesional III del área de Ciencias Forenses de Rubio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado al n.I.O. Art. 65 LOPNA 3.- Reconocimiento Médico Legal N° 491, de fecha 30-08-2006, suscrito por la Dra. M.I.H., practicada al n.I.O. Art. 65 LOPNA DOCUMENTALES: 1.- Informe Psicológico, suscrito por el Psicólogo Clínico C.R.R. , practicado a los niños IDENTIDADES OMITIDAS Art. 65 LOPNA 2.-TECNICA N° 335 de fecha 11/09/2006, suscrito por el detective M.G. y el Agente A.O., practicada en la siguiente dirección: San Diego parte Alta, avenida 19, residencia signada con el N° 18-95 R.M.J.. 3.- Inspección Técnica N° 336, de fecha 11-09-2006 detective M.G. y el Agente A.O., practicada en la siguiente dirección: San Diego parte Alta, avenida 19, residencia signada con el N° 18-75 R.M.J.. 4.- Partida de Nacimiento N° 92, expedida por el prefecto civil de la Parroquia M.F.R., Municipio Libertad, a nombre del n.I.O. Art. 65 LOPNA 5.- Partida de Nacimiento N° 730 expedida por la Primera Autoridad civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira a nombre del n.I.O. Art. 65 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 6.- Partida de Nacimiento N° 310 expedida por el Prefecto de la Parroquia La C.M.S.C.E.T. a nombre del n.I.O. Art. 65 LOPNA. 7.- Partida de Nacimiento N° 98 expedida por la Oficina del Registro civil del Municipio San Cristóbal a nombre del n.I.O. Art. 65 LOPNA TESTIMONIALES: 1.- FUNCIONARIOS: AGENTE A.O., EL DETECTIVE M.E.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-delegación de Rubio.2.- VICTIMAS: 2.1- IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA.2.2 IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA. 2.3 IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA. 3.-TESTIGOS: 3.1 Ciudadano R.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N°V-9.145.589, residenciado en la Av. 19 casa N° 18-85 Boque Gato frente a la Escuela P.E.O. de Rubio – Estado Táchira; 3.2 Ciudadano SERRANO OCHOA MARICELA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 52.273.640, residenciado en la Av. 19 casa N° 18-85, Boque Gato frente a la Escuela P.E.O. de Rubio, Estado Táchira. 3.3 Ciudadano L.E.O.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.632.160, residenciado en la calle 1, casa N° 13-97 del Barrio San D.R.- Estado Táchira. 3.4.-Ciudadano R.O.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.643.297, residenciado en la calle 19 esquina casa sin numero del Barrio S.B.d.R.- Estado Táchira. 3.5 Ciudadano L.S.R. , Colombiana , mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 27.603.897, residenciado en el Barrio S.B.I., avenida 25 entre calles 04 y 05 casa sin numero de R.E.T.. 3.6. Ciudadana N.R.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.862.358, residenciado en Agua Linda vía Bramon casa sin numero de R.E.T.. 3.7 Ciudadana BARRERA R.L., Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.303.179, Residenciada en la calle 17., casa N° 18-95 Barrio San Diego parte alta R.E.T.. 3.8 Ciudadana C.G.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.283.068, residenciada en la Avenida 10, casa N° 19-25 DEL Barrio San M.d.R.E. Táchira.3.9 Ciudadana CHACON G.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.104.659, residenciada en la Avenida 18 casa N° 18-57 de Rubio- Estado Táchira. TERCERO: SE ADMITE la comunidad de la prueba invocada en aras al Derecho de la Defensa. CUARTO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 582 Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, formulada por el representante del Ministerio Público, para el adolescentes acusado IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA ya identificado, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días por ante el Tribunal del Municipio Junín Estado Táchira y por ante el Tribunal de juicio cada vez que sea citado o notificado por el mismo. 2.- No tener contactos físicos ni verbales con las victimas sin menoscaba al derecho de la defensa. QUINTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Reservado, y se intima a las partes para que en un plazo común de CINCO (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el literal h, del articulo 579, de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Se instruye a la Secretaria del Juzgado para que remita las actuaciones que conforman la presente causa al Juzgado competente, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes. Se declara concluida la Audiencia Preliminar. Librese el respectivo oficio. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:30 minutos de la mañana.

AB. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3

ABG. J.A.S.

FISCAL(A) XXVI MINISTERIO PUBLICO

ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

VICTIMAS:

IDENTIDADES OMITIDAS Art. 65 LOPNA

REPRESENTANTES LEGALES.

……………………

DEFENSOR PUBLICO:

ABG. ISLEY M.B.

M.A.N.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

Causa: 3C1787-07

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