Decisión nº 16 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-EN SU NOMBRE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS

196º Y 147º

Siendo el día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la ciudadana Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Publico, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de G.J.P.M., encontrándose presentes: El Fiscal (A) Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abogado JOSMER A.U.B., la Defensora Público Abogado: G.M.T., no encontrándose presente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, quien debería encontrarse recluido en el Centro Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal” en espera por la materialización de la fianza exigida en la decisión de fecha 31 de mayo de 2006, y verificándose por vía telefónica que el mencionado adolescente se fugo del establecimiento de reclusión, aproximadamente en el mes de julio, tal y como lo informará la Trabajadora Social de ese Centro, sin que hasta la presente fecha haya reigresado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala. “REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO: La medida cautelar acordada a las imputadas será revocada por el Juez de Control, DE OFICIO o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

  1. - Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; (SUBRAYADO NUESTRO)

  2. - Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del ministerio público que lo cite;

  3. - Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado.

En consecuencia se DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a los organismos correspondientes. Líbrese oficios correspondientes, quedan notificadas las partes aquí presentes. Terminó siendo las 11:00 a.m

AB. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3

ABG. JOSMER A.U.B.

FISCAL (A) VIGÉSIMO SEXTO SUPLENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. G.M.T.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL

ABG. E.J.R.

SECRETARIO SUPLENTE

HNGE/ejr

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CAUSA No. 3C-1633/2006

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