Decisión nº 3901-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 04 de Octubre de 2007

196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 3588-07 DECISIÓN N° 3901-07

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. S.C.D.P.

SECRETARIA: ABOGADA L.D.C. VILCHEZ RIOS

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL VIGESIMO OCTAVO (28°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. W.E.Y.O.

IMPUTADO: A.E.E., J.C. CHACIN CASTILLO.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. J.A.C.

DELITO (S): TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales Y Desechos Peligrosos.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Jueves Cuatro (04) de Octubre de 2007, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.), presente ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. S.C.D.P., junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogada L.D.C. VILCHEZ RIOS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana FISCAL VIGESIMO OCTAVO (28°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. W.E.Y.O., expuso: “Presento y pongo a disposición de este tribunal a los ciudadanos, A.E.E., J.C. CHACIN CASTILLO, quienes fueron aprehendidos, por los funcionarios adscrito a las segunda compañía, tercer pelotón del Destacamento de fronteras N° 31 de la Guardia Nacional de Venezuela, Momento en los cuales trasladaban en los Vehículos TIPO: ESTACA, MARCA FORD, MODELO: F350, AÑO 1978, COLOR: BLANCON PLACAS N° 3830ABD, CLASE CAMION conducido por el ciudadano ESCASES ALIVIO ENRIQUE, Cédula de Identidad Nro. N° 9.791.002. Y el otro vehículo de la siguiente manera: MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO 1975, COLOR: AZUL, PLACA 223VBZ, CLASE: CAMION conducido por el ciudadano J.C. CHACIN CASTILLO; Por jurisdicción de la Parroquia Luis D V.M.M. delE.Z. por lo que los funcionarios al Observar que en la Plataforma de los aludidos Vehículos trasportaban unos tanques de metal, de ilícita fabricación, le solicitaron detuvieran las unidades y constatando previa inspección a los tanques los cuales tiene capacidad de 6000 Litros Aproximadamente se encontraba llenos con combustible lo que origino que los funcionarios actuantes en el procedimiento solicitaran a los conductores los permisos que avalara el trasporte de la referida sustancia, manifestando que no los poseían motivo por el cual en virtud de encontrarse incursos en la Comisión del Delito de trasporte Ilícito de Materiales Peligrosos, previsto y sancionado en el Art. 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en contravención a la norma técnica que regula el trasporte del Combustible vía terrestre y siendo esta actividad de alto riesgo ya que los tanques que poseen los Supra identificados Vehículos no son el medio Idóneo para el trasporte de la aludida sustancia ya que la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Petróleo establece los requisitos para trasportar combustible los cuales en el presenta caso no se cumple; En virtud de la identidad del delito el cual merece pena privativa y no se encuentra preescrito solicito Medida Cautelar sustitutiva de privación Judicial de libertad prevista en el Art., 256 Ord. 3 y 4 además solicito copias simples de este acto es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Si tenemos Abogado Privado y en este acto designo como mi defensor de confianza al Abogado J.A.C., Impreabogado N° 35023“, es todo”. Acto seguido, estando presente en la sala de este tribunal el Abogado J.A.C., toma la palabra la ciudadana Juez de este Despacho y procede a notificarla verbalmente del nombramiento de Defensor recaído en sus persona a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor de los ciudadanos. J.A.C., con domicilio procesal en el Barrio Manzanillo, calle 15, con Av. 25, cana N° 25-3 San F.E.Z., Telf. 0261.761.3113 es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez de este Tribunal procede a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor que ha aceptado en este acto?: el Defensor responde:”Sí, lo juro”. Seguidamente la ciudadana Juez concluye:” Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande.” --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados A.E.E., J.C. CHACIN CASTILLO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la manera siguiente: A.E.E., de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 17-04-1972, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 9.791.002, hijo de M.R. (D) y de ALVIDA J.E., y con residencia en el Sector el Escondido, vía Carbones de la Guajira, frente al ambulatorio “el Escondido” en la Av. Principal del sector, Municipio Páez Estado Z.T.. 0262.493.68.84 y quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.77 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos negros, de piel morena, de boca normal, cejas semi pobladas, cicatriz en la frente de aproximadamente 5cm.; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, por lo que en presencia de su Defensor, siendo la Una y cincuenta y cinco minutos de la tarde, expone: “ me acojo al precepto constitucional, todo” y J.C. CHACIN CASTILLO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 18-09-1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 21.511.354, hijo de F.E.C. (V) y de N.D.C.C. (v), y con residencia en el Sector Molinete, en la calle principal frente a la Iglesia “Don Bosco” del Municipio Páez Estado Zulia, Telf. 0262.493.7270, y quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.80 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos negros, de piel morena, de boca gruesa, cejas pobladas, cicatriz en el Brazo derecho de aproximadamente 8 cm.; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, por lo que en presencia de su Defensor, siendo la Una y cincuenta y cinco minutos de la tarde, expone: “ me acojo al precepto constitucional, todo .-------------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada Abogado N.U. quien expuso: “Vista la petición del ministerio publico esta defensa se adhiere a la petición de la vindicta publica, igualmente solicito copias de las actas para fines que le interesan a esta defensa Es Todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 03-10-07, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 31, Primera Compañía Primer Pelotón, quienes dejan constancia que aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, se encontraban de patrullaje en la población de Carrasquero, Visualizaron dos Vehículos, estacionados en el sector denominado “los muros”, los cuales procedimos a efectuar una requisa a los ciudadanos y a los vehículos, ya que se observo que los mismos trasportaban un tanque metálico cada uno, contentiva de presunto combustible, los cuales estaban cubiertos con una lona de color verde, se procedió a trasladar a los mismos a la sede del comando, procediendo luego a efectuar una inspección mas detallada al vehículo, donde se evidencia de la siguiente manera: TIPO: ESTACA, MARCA FORD, MODELO: F350, AÑO 1978, COLOR: BLANCO PLACAS N° 3830ABD, CLASE CAMION conducido por el ciudadano ESCASES ALIVIO ENRIQUE, Cédula de Identidad Nro. N° 9.791.002. Y el otro vehículo de la siguiente manera: MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO 1975, COLOR: AZUL, PLACA 223VBZ, CLASE: CAMION conducido por J.C. CHACIN CASTILLO, los cuales al revisar los vehículos se encontraba que en su parte trasera poseían la cantidad de un tanque metálico cada uno de color naranja, de 6000 mil litros aproximadamente. Corre inserto en el Folio N 6, Acta de notificación de Derechos de fecha 02 de Octubre de 2007, donde se deja constancia al ciudadano A.E.E. de sus derechos todo de conformidad con el Art. 125 del C.O.P.P., Así mismo corre en el Folio N° 7 Acta de notificación de Derechos de fecha 02 de Octubre de 2007, donde se deja constancia al ciudadano J.C. CHACIN CASTILLO de sus derechos todo de conformidad con el Art. 125 del C.O.P.P. Corre en el Folio N° 8 Acta de Retención de fecha 03-010-2007, suscrita por el STTE. (GNBV) M.F., donde se deja constancia de de un vehículo TIPO: ESTACA, MARCA FORD, MODELO: F350, AÑO 1978, COLOR: BLANCO PLACAS N° 3830ABD, CLASE CAMION conducido por el ciudadano ESCASES ALIVIO ENRIQUE, Cédula de Identidad Nro. N° 9.791.00; Corre en el Folio N° 9 de fecha 03-010-2007, suscrita por el STTE. (GNBV) M.F., donde se deja constancia de de un vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO 1975, COLOR: AZUL, PLACA 223VBZ, CLASE: CAMION Conducido por el Ciudadano J.C.C.U.. Y ASÍ SE DECLARA-------------------------------------------------------------

Considera este tribunal, que tomando en cuenta que LOS hoy imputados los aprehendieron aproximadamente de 7:30 de la mañana del día 03-10-07, ha sido presentado por el Ministerio Público por ante este tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI DE DECLARA.-----------------------------

Con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de La Ley Sobre Sustancias, materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 03-10-07, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 31, Primera Compañía Primer Pelotón, quienes dejan constancia que aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, se encontraban de patrullaje en la población de Carrasquero, Visualizaron dos Vehículos, estacionados en el sector denominado “los muros”, los cuales procedimos a efectuar una requisa a los ciudadanos y a los vehículos, ya que se observo que los mismos trasportaban un tanque metálico cada uno, contentiva de presunto combustible, los cuales estaban cubiertos con una lona de color verde, se procedió a trasladar a los mismos a la sede del comando, procediendo luego a efectuar una inspección mas detallada al vehículo, donde se evidencia de la siguiente manera: TIPO: ESTACA, MARCA FORD, MODELO: F350, AÑO 1978, COLOR: BLANCO PLACAS N° 3830ABD, CLASE CAMION conducido por el ciudadano ESCASES ALIVIO ENRIQUE, Cédula de Identidad Nro. N° 9.791.002. Y el otro vehículo de la siguiente manera: MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO 1975, COLOR: AZUL, PLACA 223VBZ, CLASE: CAMION conducido por J.C. CHACIN CASTILLO, los cuales al revisar los vehículos se encontraba que en su parte trasera poseían la cantidad de un tanque metálico cada uno de color naranja, de 6000 mil litros aproximadamente. Corre inserto en el Folio N 6, Acta de notificación de Derechos de fecha 02 de Octubre de 2007, donde se deja constancia al ciudadano A.E.E. de sus derechos todo de conformidad con el Art. 125 del C.O.P.P., Así mismo corre en el Folio N° 7 Acta de notificación de Derechos de fecha 02 de Octubre de 2007, donde se deja constancia al ciudadano J.C. CHACIN CASTILLO de sus derechos todo de conformidad con el Art. 125 del C.O.P.P., Corre en el Folio N° 8 Acta de Retención de fecha 03-010-2007, suscrita por el STTE. (GNBV) M.F., donde se deja constancia de de un vehículo TIPO: ESTACA, MARCA FORD, MODELO: F350, AÑO 1978, COLOR: BLANCO PLACAS N° 3830ABD, CLASE CAMION conducido por el ciudadano ESCASES ALIVIO ENRIQUE, Cédula de Identidad Nro. N° 9.791.00; Corre en el Folio N° 9 de fecha 03-010-2007, suscrita por el STTE. (GNBV) M.F., donde se deja constancia de de un vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO 1975, COLOR: AZUL, PLACA 223VBZ, CLASE: CAMION Conducido por el Ciudadano J.C.C.U., hacen fundados elementos de convicción para estimar que los hoy imputados de actas pudieron haber participado en el delito citado, y tomando en cuenta los principios de libertad y de Proporcionalidad a que se refieren los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Ministerio Público ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado de actas, considera quien aquí decide, que la misma, dadas las circunstancias ya analizadas con las actas citadas, procede, por lo que se imponen las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez treinta (30) días por ante este Tribunal, a partir del día 03-10-2007, y cada vez que sea convocado, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa, y se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados A.E.E., de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 17-04-1972, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 9.791.002, hijo de M.R. (D) y de ALVIDA J.E., y con residencia en el Sector el Escondido, vía Carbones de la Guajira, frente al ambulatorio “el Escondido” en la Av. Principal del sector, Municipio Páez Estado Z.T.. 0262.493.68.84. Y al Ciudadano J.C. CHACIN CASTILLO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 18-09-1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 21.511.354, hijo de F.E.C. (V) y de N.D.C.C. (v), y con residencia en el Sector Molinete, en la calle principal frente a la Iglesia “Don Bosco” del Municipio Páez Estado Zulia, Telf. 0262.493.7270; Por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de La Ley Sobre Sustancias, materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndosele la obligación siguiente: 1.- Presentaciones una vez treinta (30) días por ante este Tribunal, a partir del día 11-07-2006, y cada vez que sea convocado, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa, y se ordena proveer las copias solicitadas. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres y horas de la tarde (3:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

S.C.D.P.

EL FISCAL 28° DEL MINISTERIO PUBLICO

W.E.Y.O.

LA SECRETARIA

L.D.C. VILCHEZ RIOS

IMPUTADOS:

A.E.E.,

J.C. CHACIN CASTILLO

DEFENSA PRIVADA:

ABOG. J.A.C.

En esta misma fecha se registró bajo el Número de decisión N° 3901-07, y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 3482-07 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".

LA SECRETARIA,

ABOGL.D.C. VILCHEZ RIOS

CAUSA N° 1C- 3588-07

SCDP/teo

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