Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA |
Ponente | Zulay Villarroel de Martinez |
Procedimiento | Orden De Aprehension |
ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2001-000013
ASUNTO : RY01-D-2001-000013
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al sancionado XXXX, seguida por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 8°, 10° y 12° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 458 del Código Penal vigentes para la fecha de comisión de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos N.J.V. y A.J.G.; me avoco al conocimiento de la presente causa; y por cuanto se observa que dicho sancionado se encuentra evadido del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y hasta la presente fecha no se ha logrado su captura ordenada por este Órgano Jurisdiccional, evadiendo con esta fuga la sanción de TRES (03) años Y CUATRO (04) meses de Privación de Libertad que le fuera impuesta; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 646 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente ratificar la Orden de Captura emitida en fecha 07 de junio de 2002, tal y como consta al folio 381 de la segunda pieza del expediente, en contra dicho ciudadano y la cual ha sido ratificada en fechas 07 de junio de 2003; 02 de abril de 2004; 05 de noviembre de 2004 y 27 de septiembre de 2006. En atención a lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: librar orden de captura en contra del sancionado XXX; y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que procedan a su CAPTURA, CON EL DEBIDO RESPETO A SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES y una vez sea capturado, deberá ser traslado a la Comandancia General de Policía de Cumaná, Estado Sucre, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Todo, con fundamento a lo previsto en los artículos 646 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al C.I.C.P.C. adjunto a orden de captura; e indíquesele que dicho ciudadano debe ser incluido en el sistema de información policial (S.I.I.P.O.L.); así mismo deberá indicársele, el número d expediente llevado por ese órgano policial es el F-918-046 y que una vez capturado dicho ciudadano, deberá notificarse a este Tribunal a la brevedad posible. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
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Abg. Z.V. de Martínez.
La Secretaria
Abg. Ana Lucía Marval.