Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoOrden De Captura

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2003-000006

ASUNTO : RV01-D-2003-000006

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al sancionado xxx seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 460 Y 408 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos J.E.M., L.B.A. y F.J.B.S.; me avoco al conocimiento de la presente causa; y por cuanto se observa que dicho sancionado se encuentra evadido del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y hasta la presente fecha no se ha logrado su captura ordenada por este Órgano Jurisdiccional, evadiendo con esta fuga, la sanción de Dos (2) años de Privación de Libertad que le fuera impuesta; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 646 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente ratificar la Orden de Captura emitida en fecha 26 de julio de 2004, tal y como consta al folio 38 de la segunda pieza del expediente, en contra dicho ciudadano y así se declara. En atención a lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: librar orden de captura en contra del sancionado xxx, y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que procedan a su CAPTURA, CON EL DEBIDO RESPETO A SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES y una vez sea capturado, deberá ser traslado a la Comandancia General de Policía de Cumaná, Estado Sucre, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Todo, con fundamento a lo previsto en los artículos 646 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al C.I.C.P.C. adjunto a orden de captura; e indíquesele que dicho ciudadano debe ser incluido en el sistema de información policial (S.I.I.P.O.L.); así mismo deberá indicársele, el número d expediente llevado por ese órgano policial es el G-413-244 y que una vez capturado dicho ciudadano, deberá notificarse a este Tribunal a la brevedad posible. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

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Abg. Z.V. de Martínez.

La Secretaria

Abg. Ana Lucía Marval.

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