Decisión nº 008-06 de Municipio Santos Michelena de Aragua, de 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorMunicipio Santos Michelena
PonenteLuz Dilia Flores
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Oblig. Aliment.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO S.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

AÑOS 195º y 147º

Las Tejerías, 28 de marzo de 2006

SENT. 008/06 – EXP. N° 361-06.

ACCIONANTE: *** Titular de la Cédula de Identidad N° .V-19.595.776, domiciliada en el Barrio Nuevo, Sector Tiara, Casa s/n, Las Tejerías, Municipio "S.M." del Estado Aragua.

ACCIONADO: PARRA F.J.A.. Titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.617.044, domiciliado en el Barrio Nuevo, Sector Tiara, casa sin numero, Las Tejerías, Municipio "S.M." del Estado Aragua.

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. (POR HOMOLOGACION JUDICIAL).

En virtud de haberse celebrado convenimiento por ante la Defensoría del Niño y del adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “S.M.” del Estado Aragua, entre los ciudadanos *** y PARRA F.J.A., debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha 20 de febrero del año dos mil seis (2006), el cual fue remitido a este Juzgado para que se proceda a su homologación, constante de diez (10) folios útiles, este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que a continuación se detallan: PRIMERO: Constata esta juzgadora que en los folios nros. dos (02) y tres (03) del expediente, existe una denuncia por Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana *** de dieciséis (16) años de edad contra el ciudadano J.P., mediante la cual expone que tiene tres meses de embarazo, que es menor de edad y que el denunciado no quiere cumplir con su obligación alimentaria. Igualmente se evidencia al folio nro. (4) del expediente en el Acta de Apertura del Procedimiento de fecha 15 de febrero del año 2006, que la ciudadana *** solicita se aperture el procedimiento por obligación alimentaria. Consta en el folio nro. (5) citación librada al ciudadano J.P., suscrita por el ciudadano J.G. en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente con sede en Las Tejerías. Consta en el folio nro. (6) Acta de Aceptación del Procedimiento Conciliatorio en la cual esta juzgadora evidencia que comparece tanto la parte demandada como la demandante antes identificados, a realizar (Omissis) procedimiento conciliatorio concerniente a: obligaci6n Alimentaria, a favor de sus hijo (s) plenamente identificado(a) como: ***; es decir, a la misma parte demandante en el presente juicio. Consta a los folios siete nros. (07) y ocho (08) del expediente, Acta de Obligación de Obligación de Alimentaria, de fecha veinte (20) de febrero de 2006, en la cual esta Juzgadora observa, que el obligado expone que va a cumplir con la Obligación Alimentaria con la cantidad de Ciento Quince Mil Bolívares (Bs.115.000, 00) mensuales, a razón de Veintiocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.28.750,00) semanales, y que se lo entregará personalmente a la adolescente para sus gastos mientras nace el niño y posteriormente hacer la prueba de paternidad, y que la solicitante está de acuerdo con la suma acordada y se compromete a hacerle la prueba al niño.

En este estado, el Tribunal observa que de las actuaciones realizadas por el Defensor del Niño y del Adolescente, Abogado J.G., se desprende una incertidumbre jurídica, por cuanto la acción propuesta, no está evidentemente clara, en primer lugar, este Juzgado infiere que el presente procedimiento administrativo se aperturó con el fin de conocer e imponer la Obligaci6n Alimentaria de la parte solicitante, ciudadana: ***, de 16 años de edad, quien de conformidad con el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta legitimada para accionar dicha vía, y en segundo lugar se desprende del acta de Obligación de Obligación Alimentaria, inserta en el folio 07 y 08 del expediente, que el procedimiento administrativo aperturado versa sobre una Obligación condicionada a cubrir la Obligación de Alimento de un niño no nacido, y/o de la madre del mismo.

Considera esta Juzgadora, que el Defensor del Niño y el Adolescente, Abogado J.G., ha debido de conformidad con lo establecido en el artículo 309 de dicha Ley, denegar la presente solicitud de Pensión de Alimento, por cuanto existe un impedimento legal en ejercer la Obligación Alimentaria, contra el ciudadano: J.P.F., por las razones siguientes: PRIMERO: No consta en autos, prueba hematológica alguna, que constate el estado de gravidez de la menor objeto de la presente solicitud. SEGUNDO: De conformidad con el folio nro.(9) se evidencia, Acta de Partida de Nacimiento, en la cual se constata que efectivamente la ciudadana *** es menor edad, asimismo deja constancia que el ciudadano J.A.S., Titular de la C.I. N° V. 941.288, es el padre de la parte hoy accionante y de la ciudadana M.B.. TERCERO: Que se presume que la Obligación Alimentaria hoy en estudio, está siendo ejercida contra el ciudadano: J.A.P. cualidad que se desconoce y que a criterio de la parte accionante, es el padre del presunto hijo que espera, del cual no consta en ninguna de las actas; así como tampoco la emancipación de dicha menor. CUARTO: Que en materia alimentaria de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deportes, requeridos por el Niño y el Adolescente; e igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 366 ejusdem, la obligación alimentaria es un efecto legal o judicialmente establecida, asimismo el artículo 367 ejusdem, se establece la obligación alimentaria en casos especiales, y que en el artículo 368 de la misma Ley se tipifica quienes son las personas obligadas de manera subsidiaria de cubrir la pensión de alimento. En consecuencia, esta Juzgadora no encuentra ningún tipo de obligación debidamente comprobada que recaiga contra el ciudadano: J.P., ya que no consta en las actuaciones administrativas ejecutadas en la Defensoría del Niño y del Adolescente, el carácter con que actúa dicho ciudadano ya que no es ni el padre, ni se ha establecido por un Juez en sentencia firme la filiación indirecta, como tampoco consta un documento auténtico en la cual exista una declaración de filiación, ni se tiene conocimiento de la apertura de un proceso judicial en materia de alimento, ni representa este a la solicitante, es decir, que el ciudadano J.P., no está obligado a cubrir con la Pensión de Alimento de la ciudadana ***, infiriéndose que no realizó debidamente el procedimiento respectivo.

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera ineluctable la negativa de homologar el presente convenimiento. Y así se declara.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio "S.M." de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO HOMOLOGADO el convenimiento celebrado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente con sede en Las Tejerías, Municipio S.M. delE.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En Las Tejerías, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. L.D.F.C. (fdo) El Secretario

Abg. M.D. (fdo)

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publicó la anterior sentencia.

El Strio. (fdo)

EXP. 361-06

Ldfc/md.

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