Decisión nº DECISIÓNN°3852-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 22 de Septiembre de 2007

197° y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 1C-3334-07 DECISIÓN N° 3852-07

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL: S.C.D.P..

SECRETARIA TITULAR: ABG. L.V.R..

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL TRIGÉSIMA QUINTA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. D.D.J.A..

IMPUTADOS (A): L.I.D.P..

DEFENSA PRIVADA: ABOG. RUTHMARY VILLASMIL.

DELITO (S): ACTOS LASCIVOS, Previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Reformado, con relación al artículo 217 de la LOPNA.

VICTIMA: A.E.S. ÁVILA.

En el día de hoy, Sábado Veintidós (22) de Septiembre del 2007, siendo las Seis de la Tarde (06:00 P. M), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. S.C.D.P., junto con la ciudadana Secretaria Titular, constituido en su sede, Abogado L.V.R., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana FISCAL TRIGÉSIMA QUINTA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. D.D.J.A., expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, al ciudadano L.I.D.P., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, Previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Reformado, con relación al artículo 217 de la LOPNA, ya que el referido imputado de actas se evidencia, se encontraba dentro de su vehículo, Modelo: Corola, con un adolescente de nombre A.E.S., de 16 años de edad, realizando Actos indecorosos, tales como sexo Oral; es el caso que de dicho hecho fue presenciado por el funcionario C.A.G.H., adscrito a la Base Aérea, R.U. (BARU), Ubicada en la vía al Aeropuerto de Maracaibo, ya que dicho funcionario avistó el vehículo y se acercó al mismo, ya que el vehículo se encontraba en las adyacencias de la zona militar, y al acercarse al mismo pudo observar que se encontraba uno de los vidrios hasta la mitad, y dentro del mismo se encontraba, tanto el imputado de auto, como el adolescente totalmente desnudo, y el adolescente, se encontraba encima del imputado de autos, realizando sexo oral; y una vez cuando entrevistan al adolescente el manifiesta que el le pidió la cola a su vecino, el hoy imputado, y este cambió la dirección y se desvió a la base aérea y allí le manifestó que el era Homosexual, y que quería hacerle al adolescente el sexo Oral, y este se negó, y posteriormente accedió, según su exposición; ahora bien en vista de lo antes expuesto considera esta Representante Fiscal, que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el hoy imputado, es autor del delito que se le atribuye, en consecuencia solicito para el mismo la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículo 256 en su Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, , la tramitación de la presente causa a través del Procedimiento Ordinario, y así mismo se me expidan copia simple de la presentación, es todo”.-------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado L.I.D.P., a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tengo Abogado Privado quien es el la Abogada RUTHMARY VILLASMIL, Inpreabogado No. 77.751 , con Domicilio Procesal en el Sector la Justa, Av. 28B, entre 61ª y 63, No. A71, del Municipio Maracaibo – Estado Zulia, es todo”. Quien es notificado verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensor recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano L.I.D.P.. Es todo.---------------

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado L.I.D.P. previo traslado desde la Policía Municipal de Maracaibo (Polimaracaibo), en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: L.I.D.P., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo - Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29-11-1985, de 21 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Estudiante Construcción Civil, en la Misión Sucre, Cédula de Identidad: No. V-17.861.640, hijo de L.I.D.D. (V) y ROSIRIS DEL SOCORRO PAYARES (V), y con residencia en la Urbanización Gallo Verde, Edificio 1-3, Apto 2. Diagonal a los taxis Gallo Verde, del Municipio Maracaibo – Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.80 de estatura aproximadamente, contextura Gruesa, cabello Castaño Oscuro, peso 105kgs aproximadamente, cejas Semi - pobladas, tez Trigueña, ojos Marrones, de boca pequeña, para el momento de la presentación, no posee tatuaje y presenta una cicatriz en la ceja Izquierda, sin mas señas en particular, quien siendo las Seis y Treinta minutos de la Tarde, expuso: “ no quiero declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo, es todo”.------------------------------------------------

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Me adhiero a la Solicitud del Representante Fiscal, es Todo”.-------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha primero (21) de Septiembre del 2007 suscrita por el Oficial E.S., Emanada de la Policía Municipal de Maracaibo, Acta de Entrevista realizada al ciudadano C.A.G.H., Acta de Entrevista realizada a la ciudadana A.E.S. AVILA, emanada de la Policía Municipal de Maracaibo, Acta de Entrevista realizada a la ciudadana L.A.D.P., emanada de la Policía Municipal de Maracaibo, Acta de Notificación leída al ciudadano imputado de Autos, Acta de Filiación de Victimas y Testigos.-

Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 03:50 horas de la Tarde, del día 21-09-07, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------

Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como ACTOS LASCIVOS Previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Reformado, cometido en perjuicio de A.E.S. ÁVILA, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha primero (21) de Septiembre del 2007 suscrita por el Oficial E.S., Emanada de la Policía Municipal de Maracaibo, Acta de Entrevista realizada al ciudadano C.A.G.H., Acta de Entrevista realizada a la ciudadana A.E.S. AVILA, emanada de la Policía Municipal de Maracaibo, Acta de Entrevista realizada a la ciudadana L.A.D.P., emanada de la Policía Municipal de Maracaibo, Acta de Notificación leída al ciudadano imputado de Autos, Acta de Filiación de Victimas y Testigos; de conformidad a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, leída al imputado de autos, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la magnitud del daño causado. Es por lo que procede LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado L.I.D.P., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo - Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29-11-1985, de 21 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Estudiante Construcción Civil, en la Misión Sucre, Cédula de Identidad: No. V-17.861.640, hijo de L.I.D.D. (V) y ROSIRIS DEL SOCORRO PAYARES (V), y con residencia en la Urbanización Gallo Verde, Edificio 1-3, Apto 2. Diagonal a los taxis Gallo Verde, del Municipio Maracaibo – Estado Zulia, por encontrase incurso en el delito de ACTOS LASCIVOS, Previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Reformado, con relación al artículo 217 de la LOPNA, cometido en perjuicio de A.E.S. ÁVILA, asimismo Se Ordena Oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que realicen los exámenes Psicológicos y Psiquiatrita al ciudadano L.I.D.P., considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado L.I.D.P., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo - Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29-11-1985, de 21 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Estudiante Construcción Civil, en la Misión Sucre, Cédula de Identidad: No. V-17.861.640, hijo de L.I.D.D. (V) y ROSIRIS DEL SOCORRO PAYARES (V), y con residencia en la Urbanización Gallo Verde, Edificio 1-3, Apto 2. Diagonal a los taxis Gallo Verde, del Municipio Maracaibo – Estado Zulia, por encontrase incurso en el delito de ACTOS LASCIVOS, Previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Reformado, con relación al artículo 217 de la LOPNA, cometido en perjuicio de A.E.S. ÁVILA, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que realicen los exámenes Psicológicos y Psiquiatrita al ciudadano L.I.D.P., CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Policía Municipal de Maracaibo a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal.. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 3852-07, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Siete de la Tarde (07:00 P. M) Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

S.C.D.P..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. D.D.J.A..

EL IMPUTADO,

L.I.D.P.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. RUTHMARY VILLASMIL.

LA SECRETARIA

ABOG. L.V.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 3316-07 a la Policía Municipal de Maracaibo hacerlo saber de la decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. L.V.R..

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