Decisión nº PJ0142006000047 de Tribunal Segundo de Control LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteAmada Hidalgo
ProcedimientoOrden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar

Sección Adolescente

Ciudad Bolivar, 11 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000072

ASUNTO : FP01-D-2006-000072

RESOLUCION N° PJ0142006000047

Auto Acordando Orden de Aprehensión

Vista la solicitud de Aprehensión Judicial, interpuesta por la Dra. Eglis González, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno en Materia Penal de Responsabilidad de Adolescentes Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en contra del adolescente: xxxx, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V xxxx, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 DEL Código penal en perjuicio del Ciudadano: xxxx, este Tribunala fín de decidir respecto a tal petición, observa que en fecha: 10 de Mayo del 2006, la Vindicta Pública presentó actuaciones correspondientes a imputarle al referido adolescente, un hecho punible contra las personas; la cual una vez dada la entrada, el 11 de Mayo de este mismo año, se ordenó citar al adolescente L.S.M. a que compareciera por ante el Tribunal a fin de que nombrara Defensor, boleta ésta que fue recibida por la Ciudadana: Lilimar Marcano, quien manifestó ser tía del adolescente, En fecha 23 de Mayo, se ordenó citar a la ciudadana Lilimar Marcano a los fines de que exponga, sobre la boleta y el paradero del adolescente. En fecha: 14 de Junio, comparece por ante este Tribunal, la Ciudadana: Lilimar Marcano, quien expuso que el adolescente ha sido informado de las citaciones, pero que éste les manifesta a ellas,( tanto a su progenitora como a a la tía), que no le importa; expone además la referida ciudadana, que el adolescente, además se la pasa deambulando, no tiene residencia fija y tiene problemas de consumo de Droga. Esta Sala en vista a que se hace imposible que el adolescente acuda al llamado a las citas y tomando en cuenta de que en las presentes actuaciones existen elementos que pudieran comprometer su responsabilidad penal en el delito alegado por Fiscal del Ministerio Público, aunado a que hace presumir la evasión del proceso, por lo que en aras de la celeridad Procesal, conforme lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 546 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente referente al Debido Proceso.

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda y Ordena la Aprehensión del Adolescente: xxxx, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-xxxx, conforme a lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 546 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente referente al Debido Proceso. Todo ello a objeto de que tanto nombre su Defensor, se ponga a derecho y pueda celebarse la Audiencia de Imputación.-

Se ordena, Oficiar a los Organos policiales a fin de que se haga efectivo lo ordenado y sea ingresado a la Entidad Socio Educativa del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de esta localidad. Ofíciese. Cúmplase.

La Juez Segunda de Control

Abg. A.H.

La Secretaria de Sala,

Abg. I.C.

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