Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoAudiencia Oral

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000007

ASUNTO : RP01-D-2004-000007

Previa audiencia realizada en esta misma fecha diez (10) de noviembre del año dos mil cinco, a los fines de realizar la Audiencia para que el sancionado de autos ACREDITARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN en la causa seguida al sancionado XXXXX.

EXPOSICIÓN DEL TRIBUNAL

El Juez dio una explicación del motivo de la audiencia, el cual es que el sancionado acredite el cumplimiento de la Sanción impuesta, Acto seguido el Tribunal le impone al sancionado del motivo de la audiencia, imponiéndolo del precepto constitucional consagrado en el Articulo 49 Ordinal 5, quien manifestó entender el alcance y contenido del mismo y querer declarar, el cual expone: yo me comprometo a traer la constancia de estudio la semana próxima, ya que estoy estudiando en la escuela Z.V.M.. . El tribunal le informa al sancionado de auto que en caso tal que el mismo incumpla con la sanción impuesta, le acarreara la privación de libertad hasta por un lapso de seis (6) meses de conformidad con el articulo 628, parágrafo segundo Literal C de la LOPNA, Es Todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito a este tribunal le conceda un plazo prudencial a mí auspiciado para que este acredite el cumplimiento de la sanción impuesta. Es Todo.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal antes de decidir observa: PRIMERO: En fecha siete (07) de mayo de 2004, se realizó Audiencia Preliminar en la presente causa siendo sancionado el adolescente de marras a cumplir la sanción de reglas de conductas por el lapso de un (01) año. SEGUNDO: Que la presente causa fue ejecutada en fecha el 11-02-2005. TERCERO: Que en fecha 01-04-2005, se impuso al adolescente de la sanción, y en la cual se modificó parcialmente el contenido de la misma en el sentido que las mismas consisten en realizar cursos de capacitación laboral que permitan al adolescente desarrollarse, para lo cual este debía inscribirse en curso de capacitación laboral y se le concedió el lapso de quince (15) días para acreditar el cumplimiento de la sanción, visto que el sancionado manifestó en este acto estar estudiando en la escuela Z.V.M. y se comprometió con el Tribunal a consignar el documento de inscripción en la referida escuela, este Tribunal acuerda concederle el lapso de quince (15) días hábiles para que el mismo acredite el cumplimiento de dicha sanción, acordando de esta forma lo solicitado por la defensa del mencionado ciudadano. Es Todo, termino, Se Leyó y Conformes Firman.

El Juez de Ejecución,

Dr. G.F..

EL Secretario,

Abg. J.A.

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