Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 4 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000279

ASUNTO : RP01-D-2010-000279

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionados: XXXXXX Y XXXXXXX

Revisadas las presentes actuaciones y vistas las constancias de presentación al programa de libertad asistida y en la causa seguida a la adolescente XXXXXXX Y XXXXXXXX; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de los delitos de robo agravado y lesiones genéricas en complicidad correspectiva, previsto en los artículos 458 y 413 del código penal, delitos cometidos en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX., es por ello que este juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, de oficio conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 482 del código orgánico procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 23/02/2011, (folios 106 al 110, de la 3era pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Genéricas en Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 458 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXX, permanecieron privados de su libertad por el lapso de un (01) año, un (01) mes y diez(10) días, desde el día 13/08/2010 (según se evidencia de acta Policial, cursante al folio 01 y su vuelto de la 1era pieza) hasta el día 23-09-2011, fecha en al cual se reviso la medida de privación de libertad y se le sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de diez (10) meses y veinte (20) días.

TERCERO

El sancionado XXXXXXXX, se observa que cursa a los (folios 30,38,39,41,44,65, y 66 de la cuarta pieza del expediente), constancias del Programa llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente de autos, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación, iniciando el cumplimiento de la medida de libertad asistida el 05 de diciembre de 2011 hasta el mes de abril de 2012, lleva cumpliendo con la misma cinco (05)meses , faltándole por cumplir cinco (05) y veinte (20) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta no ha presentado constancia de estar cumpliendo la misma, en razón de ello le falta por cumplir de diez (10) meses y veinte (20) días. Con respecto al sancionado XXXXXXXX se observa que cursa a los (folios 48,53,54,55,56,60,61,62, y 69 de la cuarta pieza del expediente), constancias del Programa llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente de autos, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación, iniciando el cumplimiento de la medida de libertad asistida el 29 de febrero de 2012, presentándose los meses de marzo y abril del presente año, por tanto lleva cumpliendo con la misma dos (02) meses, faltándole por cumplir ocho (08) seis meses y veinte (20) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta no ha presentado constancia de estar cumpliendo la misma, en razón de ello le falta por cumplir de diez (10) meses y veinte (20) días.

Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo, en la presente causa seguida a XXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida cinco (05)meses , faltándole por cumplir cinco (05) y veinte (20) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta no ha presentado constancia de estar cumpliendo la misma, en razón de ello le falta por cumplir de diez (10) meses y veinte (20) días. Con respecto al sancionado XXXXXXXXX, se determino que ha cumplido de la medida de libertad dos (02) meses, faltándole por cumplir ocho (08) meses y veinte (20) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta no ha presentado constancia de estar cumpliendo la misma, en razón de ello le falta por cumplir de diez (10) meses y veinte (20) días.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizo computo en la presente causa y se determino que a XXXXXX, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida cinco (05)meses , faltándole por cumplir cinco (05) y veinte (20) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta no ha presentado constancia de estar cumpliendo la misma, en razón de ello le falta por cumplir de diez (10) meses y veinte (20) días. Con respecto al sancionado XXXXXXXX, se determino que ha cumplido de la medida de libertad dos (02) meses, faltándole por cumplir ocho (08) meses y veinte (20) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta no ha presentado constancia de estar cumpliendo la misma, en razón de ello le falta por cumplir de diez (10) meses y veinte (20) días.

Líbrese boleta de notificación a los sancionado de autos en la que se le informe que se le actualizo el cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que XXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida cinco (05) meses, faltándole por cumplir cinco (05) y veinte (20) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta no ha presentado constancia de estar cumpliendo la misma, en razón de ello le falta por cumplir de diez (10) meses y veinte (20) días. Con respecto al sancionado XXXXXXXXXX, se determino que ha cumplido de la medida de libertad dos (02) meses, faltándole por cumplir ocho (08) meses y veinte (20) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta no ha presentado constancia de estar cumpliendo la misma, en razón de ello le falta por cumplir de diez (10) meses y veinte (20) días. Así mismo se le inste a presentar constancia actualizada de estudio o trabajo que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y que continúen asistiendo al SAPINAES, una vez al mes.

Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que los sancionados XXXXXXX Y XXXXXXXX, cumplen medida de libertad asistida por el lapso de (10) meses y veinte (20) días, debiendo acudir a esa institución una vez al mes, habiendo cumplido el sancionado XXXXXXX dos (02) meses, faltándole por cumplir ocho (08) meses y veinte (20) días y el sancionado que XXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida cinco (05) meses, faltándole por cumplir cinco (05) y veinte (20) días.

En Cumana; a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2012.

ABG. Yomari Figueras Mendoza.-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. B.R..

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