Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoImposición De Sancion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 8 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000327

ASUNTO : RP01-D-2007-000327

IMPONER DEL AUTO

DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Este Juzgado dictó auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue a los adolescentes sancionados xxxxxx, xxxxxx, xxxxxxx xxxxx, xxxxx, xxxxxxxy xxxxxx; compareciendo en el día de hoy el adolescente xxxxxxx, venezolano, de xxxx años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxx, nacido en fecha xxxx, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de xxxxx y xxxxx, domiciliado en xxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión de los delitos de robo genérico, daños a la propiedad con violencia y agavillamiento, previsto en los artículos 455, 474 y 286 del Código penal, cometidos en perjuicio de Las Empresas xxxxxxxxxx, Bodegón xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxx, xxxxxxxx y del Estado Venezolano.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto e impone a los sancionados de la decisión, en los siguientes términos: “… PRIMERO: En fecha 18-06-2010, (folio 51, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxx, xxxxxxx, xxxx xxxx, xxxxxxx, xxxxxx y xxxxxxxx; a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, conforme a los artículos 8, 578 literal “A” y “F”, 620 literal “B”, en concordancia con el 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de robo genérico, daños a la propiedad con violencia y agavillamiento, previsto en los artículos 455, 474 y 286 del Código penal, cometidos en perjuicio de Las Empresas xxxxx, xxxx,xxxx, xxxxxx y del Estado Venezolano. Sanción que consistirá en mantenerse en sistema educativo formal, o realizar cursos de mejoramiento profesional o mantenerse en el desempeño de una actividad laboral. SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente los adolescentes xxxxxx, xxxxxx, xxxxx, xxxxxx, xxxxxxx y xxxxxxx; a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes xxxxx, xxx, xxxxxxx, xxx, xxxxxxx y xxxxxx; estuvieron detenidos desde el día 01-11-2007 hasta el 03-11-2007, es decir dos (02) días, tomando en cuenta la normativa antes transcritas y visto que los adolescentes fueron sancionados a cumplir la medida de seis (06) meses de regla de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvieron detenidos a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días y una vez que sean impuestos de la sanción y consignen las constancias que comprueben que han iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente. TERCERO: Por cuanto a los adolescentes xxxxxxxx, xxxxx, xxxxxa, xxxxx, xxxxx y xxxx; le falta por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, de la sanción de reglas de conducta, consistente en consistirá en mantenerse en sistema educativo formal, o realizar cursos de mejoramiento profesional o mantenerse en el desempeño de una actividad laboral …”.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó exponer a viva voz “Entiendo lo explicado. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Esta Defensa se da por notificada del acto, y oído lo manifestado por mi defendido quien señala entender lo explicado, no tiene esta defensa observaciones al respecto. Es todo.”

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución al adolescente xxxxxx venezolano, de xxxxx años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-xxxx, nacido en fecha xxxxx, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de xxxxx y xxx, domiciliado en xxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión de los delitos de robo genérico, daños a la propiedad con violencia y agavillamiento, previsto en los artículos 455, 474 y 286 del Código penal, cometidos en perjuicio de Las Empresas xxxxx, xxxxx, xxxxx, xxxxxxx y del Estado Venezolano. Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria

Rosa María Marcano

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