Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoCumplimiento De Sancion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000014

ASUNTO : RP01-D-2006-000014

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para debatir sobre la solicitud de acreditación de la Sanción en la causa N° RP01-D-2006-000014 seguido al ciudadano adolescente xxxxxxxxx, quien quedo sancionado a cumplir las medidas de dos (02) años de reglas de conducta y l.a., por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx, impuesto el sancionado de autos de sus derechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La presente audiencia se fijo por cuanto el sancionado de autos no ha cumplido en un determinado lapso con la sanción impuesta y visto ello, se fija la presente a objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta o bien justifica el porque no ha cumplido hasta al presente fecha, todo ello conforme al contenido de los artículos 646 y 647 E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado xxxxxxxx previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “Ya termine de estudiar bachillerato, y estoy trabajando como barbero desde hace tres años”. Es todo

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica ABG. M.G., quien expone: “Consigno a efectum videndi titulo de bachiller, constancia de estudio, constancia de culminación y constancia de trabajo, constancia de presentación al programa de l.a. correspondiente al mes de marzo del presente año, finalmente solicito visto lo manifestado por mi defendido, se acuerde un lapso prudencial a los fines que el joven presente constancia actualizada de trabajo y así mismo solicito la practica de nuevo cómputo”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público representada en este acto por la ABG. R.R.K., quien expone, “el Ministerio Público no hace oposición a la solicitud de la Defensa y estará atenta a que el sancionado cumpla con la sanción. Finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia”. Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oído a las partes declara con lugar la solicitud de la defensa del sancionado xxxxxxxxx, en consecuencia, se acuerda otorgar un lapso de Quince (15) días a los fines de que consigne constancia de trabajo y/o estudio, con el objeto de acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta por este Juzgado; asimismo se insta al sancionado a seguir dando cumplimiento a la sanción de l.a.; de la misma manera se acuerda realizar cómputo actualizado de la sanción impuesta mediante auto separado una vez sea presentada la documentación requerida; todo ello de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las disposiciones éstas que establecen las potestades del Juez para vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción; instando al sancionado a que de cumplimiento a la sanción impuesta, ya que de lo contrario podría se privado de su libertad hasta por un lapso de seis (06) meses conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la secretario en funciones de sala agregar a la presente causa las actuaciones consignadas por la defensa Pública en este acto. Líbrese oficio a la Directora del Programa de L.A. del SAPINAES, informándole que el sancionado de autos a la presente fecha le falta por cumplir de la sanción impuesta el lapso de siete (07) meses, razón por la cual el mismo deberá presentar cada treinta (30) días por ante este Despacho para dar cumplimiento a la Medida impuesta. Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. R.M.M.

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