Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoRevisión De Medida

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000036

REVISIÓN DE MEDIDA

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES IMPUESTAS en fecha treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008), en la causa signada RP01-D-2005-000236, seguida al acusado XXXX, por la presunta comisión de los delitos que precalifica la Fiscalía como VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 375, 460 415 del Código Penal; en específico las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se observa:

DECLARACIÓN DEL SANCIONADO

Se impone al sancionado del contenido del artículo 49 ordinal segundo de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, y una vez explicado este expone: “Yo he cumplido con las condiciones he trabajado, he estudiado, por los momentos tengo las constancias de estudiando porque la constancia de trabajo se me venció y ahorita estoy estudiando en un nocturno. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Abg. B.P., expone: “solicito de conformidad con el literal E”” del articulo 547 de la LOPNNA, se revisen las sanciones impuestas a mi representado, consigno constancia de presentaciones en el programa de l.a. de fechas 19-05-2009, 19-06-2009 y 20-07-2009, así mismo consigno constancia de estudio suscrita por el profesor J.J., Coordinador de la Unidad Educativa de Adultos, Arena de fecha 04-03-2009, y solicito se desincorpore el folio 18 de la pieza V del expediente y le sea entregada a mi representado la copia fotostática del informe de la actuación del estudiante XXX, toda vez que la misma, no corresponde a mi patrocinado. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL

La Fiscal del ministerio Público Abg. M.t.G., expone: “Esta representación Fiscal insta al Adolescente XXX, a que siga cumpliendo con la sanción impuesta por este Tribunal. Es todo.”

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Oido lo manifestado por el sancionado, la solicitud de la defensa y lo expuesto por la representación fiscal, este Tribunal observa : Primero: En fecha 21-04-2006, (folio 81, 3ra pieza), el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXX, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de cinco (05) años de privación de libertad; por la comisión de los delitos de robo agravado, violación agravada y lesiones personales intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 460, 375 ordinal 4° y 418 todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos XXXX. Segundo: Posteriormente en fecha 22-05-2006, (folio 110, 3era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 05-06-2008 (folio 125, 3era pieza), en fecha 18-03-2008, (folio 142, 4ta pieza), se reviso la sanción y visto que de los cinco (05) años que le habían impuestos, había estado detenido por mas de tres (03) años y veintisiete (27) días, se le sustituyó la privación por L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de (01) año, once (11) meses y tres (03) días consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, y se incorpore al programa de L.a. dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre. Tercero: De la revisión de las actas se observa que el sancionado XXXX, ha cumplido con la medida de l.a.; lo que se desprende de las constancias que cursan a los folios 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 185, 186, 187,188, 193, de la 4ta y a los folios 03,14, 15, 16, 17, 20, 22, 27, 29, 35 de 5ta pieza, Aunado a la constancias presentada el día de hoy donde se evidencia que el sancionado ha cumplido con la medida de L.A. desde el Marzo del 2008 hasta el mes de Julio del 2009, habiendo cumplido hasta la presente fecha Un año y Cuatro Meses, faltándole por cumplir siete meses que vencerá en el mes de Febrero del 2010, En relación a la medida de Reglas de conducta se observa que existe constancia a los folios 179 y 189 de la Cuarta Pieza, que el sancionado realizó Curso de seguridad Industrial en el INCES, se desempeño como obrero contratado en la Alcaldía del Municipio Montes, desempeñando el cargo de Vigilante y actualmente se encuentra estudiando Unidad Educativa de Adultos, de Arena donde se evidencia que el sancionado ha estado cumpliendo con la medida que le fue impuesta para lo cual se le computa el mismo lapso de l.a. y le faltaría por cumplir siete meses. Cuarto: En virtud que este Tribunal esta facultado para revisar las medidas de conformidad con el articulo 647 Literal E de la LOPNNA, a los fines de sustituirla o modificarla cuando esta no sea idónea para el desarrollo del sancionado y en el presente caso las medidas que cumple el joven adulto XXXX, no son contrarios a su desarrollo sino que por el contrario, ha obtenido un oficio para su provecho toda vez que ha estudiado y trabajado, entendiendo así el fin ultimo de las medidas de la sanción que no es mas que educativa, por lo que lo procedente es mantener las medidas que viene cumpliendo el sancionado. Quinto: En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1.- De conformidad con el artículo 482 del COPP actualiza el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de cinco (05) años de privación de libertad; por la comisión de los delitos de robo agravado, violación agravada y lesiones personales intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 460, 375 ordinal 4° y 418 todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos XXXX. 2.- De conformidad con los artículos 646 y 647 literales A y E de la LOPNNA, revisa y mantiene las medidas de l.a. que cumple el sancionado de autos, de las cuales le falta por cumplir Siete meses y vencerán en el mes de Febrero de año 2010. 3.- Se Ordena Desincorporar el folio 18 de las actuaciones por cuanto no corresponden a la presente causa. 4.- Se insta al sancionado a que se mantenga cumpliendo las medidas y consignar periódicamente las respectivas constancias. Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que la sanción de l.a. que cumple el sancionado XXXX, vence el Mes de Febrero del año 2010. Quedaron notificados los presentes de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los tres (03) días del mes de agosto de 2009.

JUEZ EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES,

Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR