Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoCesación Y Cumplimiento De La Medida

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000039

ASUNTO : RP01-D-2007-000039

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 19-03-2007, (folio 62, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta; por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego; previsto en los artículos 272 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano: Consistiendo la sanción en realizar uno o varios cursos en un área de su interés con la finalidad de regular su modo de vida, así como promover y asegurar su formación. Posteriormente en fecha 23-04-2007, (folio 82, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 09-05-2007 (folio 90, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 14-03-2008, (folio 135, 1era pieza), este Tribunal efectuó cómputo y dejo constancia expresa que tenía cumplido de la sanción, hasta la referida fecha, el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y un (01) día. Revisada la presente causa se observa que al folio 123, cursa constancia de estudio de fecha 14-11-2007, expedida por el Coordinador General de la Fundación Misión Ribas, en la que dejo constancia que el adolescente sancionado XXXXXXXXXXXX, cursaba el I semestre, I nivel, cohorte XIII de la misión Ribas en la UEMR “ Federal Sucre”, parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, en perfecta consonancia con ello a los folios 155 y 156, cursan constancias de estudios de fechas 09-01-2009 y 09-03-2009, expedida por la Coordinadora General de la Fundación Misión Ribas, en la que dejo constancia que el adolescente sancionado XXXXXXXXXXXX, actualmente cursaba el III semestre, II nivel, cohorte XIII-A de la misión Ribas en la UEMR “ Federal Sucre”, parroquia Ayacucho del Municipio Sucre.

Lo anterior denota que si el adolescente XXXXXXXXXXXX, para el día 14-03-2008, le faltaba por cumplir el lapso de seis (06) meses y un (01) día de la sanción de regla de conducta, de las actas se evidencia que ha cumplido con la sanción que se le impuso, al no incurrir en la comisión de una nueva acción delictiva, ni trasgrediendo las condiciones impuestas y visto que del contenido de la primera constancia de estudio cursaba el I semestre, I nivel, cohorte XIII y la del presente mes de marzo cursa el III semestre, II nivel, cohorte XIII-A; ello implica que el adolescente ha estado estudiando dentro del lapso de la expedición de las dos constancias cubriendo así el lapso de sanción que le faltaba por cumplir, todo ello denota que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta; por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego; previsto en los artículos 272 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Librese boleta de citación al sancionado informándole de la presente decisión, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Osneylin Cedeño Ramos

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