Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA |
Ponente | Ayskel Martinez Gonzalez |
Procedimiento | Cese De Medida Cautelar Sustitutiva |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000343
ASUNTO : RP01-D-2007-000343
Vista la anterior solicitud formulada por el Abg. J.C. en su carácter de Defensor Privado del Adolescente: xxxxx, en el sentido que se la hagan cesar al mismo las medidas cautelares sustitutivas de presentación que le fueren impuestas en fecha 16-11-2007 en virtud que desde la fecha de imposición de las mismas ha transcurrido un lapso de seis (06) meses, este Tribunal para decidir observa:
Que cursa a los folios 62 al 69 escrito acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Público.
Que las medidas no pueden excederse del lapso de seis (06) meses.
Que el delito que se le imputa al adolescente de autos no es de los que ameritan como sanción la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo 2° literal “A” de la LOPNA.
Que cursa al folio 73 folio mediante el cual se dictó el lapso de 5 días hábiles para que las partes examinen las actuaciones, de conformidad con el articulo 571 de la LOPNA, en virtud de lo cual éste Tribuna Primero de control Sección adolescentes acuerda decretar el cese de las presentaciones impuestas por éste Tribunal en fecha 16-11-2007.
DECISIÓN
Es por todo lo expuesto que éste Tribunal Primero de Control sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda decretar la Cesación de las medidas cautelares contenidas en los literales B y C del Artículo 582 de la LOPNA al adolescente: xxxxxx, a quien se le inició la presente investigación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA SEGURIDAD Y MEDIOS DE TRANSPORTE y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Notifíquense a las partes del contenido del presente auto. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control Secc. Adolescentes,
Abg. Ayskel M.G.E.S.,
Abg. H.L.G..