Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoCese De Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 4 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000343

ASUNTO : RP01-D-2007-000343

Vista la anterior solicitud formulada por el Abg. J.C. en su carácter de Defensor Privado del Adolescente: xxxxx, en el sentido que se la hagan cesar al mismo las medidas cautelares sustitutivas de presentación que le fueren impuestas en fecha 16-11-2007 en virtud que desde la fecha de imposición de las mismas ha transcurrido un lapso de seis (06) meses, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Que cursa a los folios 62 al 69 escrito acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Público.

SEGUNDO

Que las medidas no pueden excederse del lapso de seis (06) meses.

TERCERO

Que el delito que se le imputa al adolescente de autos no es de los que ameritan como sanción la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo 2° literal “A” de la LOPNA.

CUARTO

Que cursa al folio 73 folio mediante el cual se dictó el lapso de 5 días hábiles para que las partes examinen las actuaciones, de conformidad con el articulo 571 de la LOPNA, en virtud de lo cual éste Tribuna Primero de control Sección adolescentes acuerda decretar el cese de las presentaciones impuestas por éste Tribunal en fecha 16-11-2007.

DECISIÓN

Es por todo lo expuesto que éste Tribunal Primero de Control sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda decretar la Cesación de las medidas cautelares contenidas en los literales B y C del Artículo 582 de la LOPNA al adolescente: xxxxxx, a quien se le inició la presente investigación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA SEGURIDAD Y MEDIOS DE TRANSPORTE y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Notifíquense a las partes del contenido del presente auto. Así se decide. Cúmplase.

La Juez Primero de Control Secc. Adolescentes,

Abg. Ayskel M.G.E.S.,

Abg. H.L.G..

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