Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 29 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000247

ASUNTO : RP01-D-2005-000247

AUTO DECLARANDO EL CESE

DE LA MEDIDA DE L.A.

Sancionado: xxxxxxxxxxxxx

Visto el escrito suscrito por la Abogada M.G. E, defensora Pública Penal del sancionado xxxxxxx, mediante el cual solicita el cese de la Medida de L.A. impuesta a su defendido de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el artículo 647 literal H de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Juzgado revisadas las actas procesales observa, que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha xxxxx, de xx años de edad, soltero, vendedor de xxx, hijo de xxxx y xxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxx, residenciado en xxxxxxx, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado por su participación en los delitos de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y por el delito de Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto en los artículos 405 del código penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxx, vigente para la época delictiva, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 18-12-2007, (folio 203, 1era pieza), el Juzgado Accidental de Juicio, dictó sentencia en la que sanciono al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, a un (01) año de regla de conducta, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 31-03-2008, (folio 224, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto el sancionado xxxxxxxxxxxx del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 13-05-2008 (folio 02, 2da pieza).

SEGUNDO

En fecha 13-05-2008, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado celebro audiencia en el que modifico el contenido de la sanción y lo sometió a la medida de l.a. por el lapso que le faltaba por cumplir once (11) meses, veintiocho (28) días, consistiendo la misma en que el adolescente se incorpore al programa de L.a. dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, presentándose mensualmente. En fecha 29/04/2009, (folio 24, 2da pieza), este Juzgado celebro audiencia en el que dejo constancia que los días que estuvo privado de libertad el sancionado por la causa N° RP01-D-2000-9, se le computara en esta causa RP01-D-2005-000247, una vez que acredite el cumplimiento de la sanción. En fecha 03/06/2010 (folios 94 al 98 de la 4ta pieza) este Juzgado en audiencia oral reviso y sustituyo la Medida de privación de libertad impuesta al sancionado de autos por las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de tiempo que le faltaría por cumplir de la sanción, es decir por el lapso de siete (07) meses y ocho (08) días. En fecha 04/06/2010, (folio 106, 4ta pieza), este Juzgado dictó sentencia en la que acumulo las causas RP01-D-2009-000009 y RP01-D-2005-000247; seguida al adolescente Franyer D.V.S., continuando vigente el asunto N° RP01-D-2005-000247. Así mismo que, la sanción que deberá cumplir el adolescente es la medida de l.a. por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, y en cuanto a la sanción de regla de conducta será por el lapso siete (07) meses y ocho (08) días.

TERCERO

En fecha 16/06/2010 (folios 119 al 123 de la 4ta pieza) este Juzgado declara con lugar el recurso de revocación interpuesta por la Defensa Pública y decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta de Reglas de conducta por su participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, deja plasmado que el mismo quedaba obligado a cumplir en forma simultanea las Medidas de Reglas de Conducta y L.A. por el lapso de Siete (07) meses y Ocho (08) días por su participación en el delito de Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal delito cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, medidas impuestas en fecha 03/06/2010 por este Juzgado.

CUARTO

En fecha 15/02/2011 (folios 169 al 172, 4ta pieza procesal) este Tribunal efectúa computo y dejó plasmado que para la fecha el sancionado de autos de la Medida de l.a. le faltaría por cumplir Un (01) mes y Ocho (08) días. En cuanto a la Medida de Reglas de Conducta le faltaría por cumplir el lapso de siete (07) meses y ocho (08) días; así mismo se fijó audiencia oral para el día 03/03/2011 para que el sancionado de autos acreditará el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta.-

QUINTO

En fecha 03/03/2011 (folios 183 y 184, 4ta pieza procesal) en audiencia oral, este juzgado acordó conceder un lapso de quince (15) días para que el sancionado de autos acredite el cumplimiento de la sanción.

SEXTO

De la revisión de las actas procesales se observa que a la fecha el sancionado de autos no ha acreditado el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma, es decir, siete (07) meses y ocho (08) días; es por que se le insta a consignar constancia de estudio y/o trabajo actualizada. En cuanto a la Sanción de L.A., cursa en actas procesales, específicamente a los folios 189 y 190 de la 4ta. pieza, constancias del Programa de L.A. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el sancionado xxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses enero y febrero del año 2011, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de dos (02) meses, dando cumplimiento con la medida de L.A., por lo que al restársele el tiempo acreditado el cual al tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, que era de Un (01) mes y Ocho (08) días, desprendiéndose de ello que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que el mismo ha acreditado mas del tiempo que le falta por cumplir de la sanción impuesta por su participación en la comisión delictiva y visto que ha cumplido con el lapso impuesto, es decir ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación parcial de la sanción de L.A., tal cesación parcial obedece a que aún permanece vigente la medida de Reglas de conducta, por cuanto a la presente fecha le falta por cumplir de dicha sanción el lapso de siete (07) meses y ocho (08) días.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de la Defensa y decreta la cesación parcial por cumplimiento de la sanción de L.A. impuesta al sancionado xxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha xxxxx, de xx años de edad, soltero, vendedor de xxx, hijo de xxxx y xxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxx, residenciado en xxxxxxx, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado por su participación en los delitos de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y por el delito de Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto en los artículos 405 del código penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano E.R.C.G., vigente para la época delictiva, quedando vigente la Medida de Reglas de Conducta impuesta al mencionado sancionado. Cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que decreto el Cese de la Medida de L.A. por cumplimiento de la misma, quedando vigente la sanción de Reglas de conducta; así mismo se le insto a que consigne constancia de estudio y/o trabajo actualizada. Librese boleta de citación al sancionado de autos, en la que se le informe que se decretó el cese parcial de la sanción impuesta, y se le insta a que consigne constancia de estudio y/o trabajo actualizada. Librese oficio a la Jefe del Programa de L.A. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) informándole que en esta misma fecha se decretó el cese de la Medida de L.A. impuesta al ciudadano xxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxx, por cumplimiento de la misma. Librese oficio a la Trabajadora Social adscrita al Tribunal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Lic. Idailys Espinoza, solicitándole la remisión del seguimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuesta al sancionado de autos, la cual fue ordenada su seguimiento en fecha 09/03/2011 bajo oficio signado con el n° 196-11. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. R.M.M.

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