Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000370

CESACIÓN DE MEDIDA

Recibidas como ha sido las constancias de estudios de las xxxx, las cuales fueron consignadas por la Dra. M.G., a los fines de acreditar el cumplimiento la sanción de reglas de conducta impuesta a sus auspiciadas xxxx y revisadas las actuaciones, se observa:

PRIMERO

Que las adolescentes xxxx, fueron sancionados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS por la comisión del delito de los delitos de LESIONES INTENSIONALES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal y el artículo 93 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxx.

SEGUNDO

Que las adolescentes xxx fueron detenidas desde el 13 de diciembre de 2007 hasta el 13 de diciembre de 2007, estuvieron detenidas un día, faltándole por cumplir CUATRO (4) MESES y CATORCE DÍAS (14) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvieron detenidas, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. En fecha 09 de junio de 2009, las mismas consignaron constancias de estudios que la acreditan como estudiantes del quinto y tercer año de la Escuela Técnica industrial V.S. y Urbaneja, por lo que se tomo como fecha de inició de cumplimiento de la medida el día 18 de marzo de 2009, fecha en que fueron sentenciadas, toda vez que para ese momento se encontraban estudiando. Consignadas nuevamente constancias de estudios que acreditan a la ciudadana xxxx cursó el 5to año, lo que quiere decir que la misma culminó su año escolar y lo propio hizo xxx al cursar el tercer año, habiendo cumplido cabalmente con la medida impuesta.

TERCERO

En atención al cómputo y visto que las sancionadas cumplieron con la medida impuesta, pues se mantuvieron y culminaron el año escolar como obligación para el Tribunal, alcanzando el fin último de la sanción, cuya finalidad es educativa y que estas entendieron que su conducta les generó una responsabilidad, es procedente decretar el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.-

CUARTO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Decreta el cese de la medida de Reglas de Conducta que fuere impuesta a las adolescentes xxxx; quienes fueron sancionadas a cumplir cuatro (04) meses y quince (15) días de reglas de conducta por su participación en los delitos de LESIONES INTENSIONALES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal y el artículo 93 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxx.-

Notifíquese a las partes, que este Juzgado, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, decreto el cese por cumplimiento, de la medida de reglas de conducta, que por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, debían cumplir las sancionadas xxxx. Librese boleta en la que se informe a las sancionadas xxx, que este Juzgado, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, decreto el cese por cumplimiento, de la medida de reglas de conducta, que por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, debía cumplir en la causa que se le seguía por ante este Juzgado por el delito de lesiones leves en perjuicio de xxx. Y así se decide, en Cumaná, a los tres (03) días del mes de agosto de 2009.

Juez De Ejecución Secc.Adolesc,

Abg. Yomari Figueras

Secretaria

Abg. María Victoria Aguilar

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