Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoAudiencia De Presentación Y Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 7 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000334

ASUNTO : RP01-D-2008-000334

En el día de hoy, SIETE (07) DE OCTUBRE del año dos mil ocho (2008), siendo las 6:50 pm de la tarde, se constituyó en la sala N° 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por el Juez ABG. J.M.S., acompañado del Secretario de Guardia ABG. FRANCYS HURTADO y el alguacil de sala ciudadano A.S., a los fines de realizar la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la presente causa, seguida en contra de los adolescentes XXXXXX De inmediato se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. D.A., la Defensora Pública de Guardia Abg. M.G., el imputado anteriormente identificado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, el ciudadano XXXXXX. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierta la audiencia, indicándole a los adolescentes, el derecho que tienen de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra a los adolescentes, quienes se identificaron y manifestaron no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. M.G., Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. D.A., representante del Ministerio Público quien expone oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su solicitud de privación de libertad, contra el adolescente XXXXX, por estar presuntamente incurso en los delitos de Robo de Vehiculo Automotor con circunstancias agravantes, de conformidad con el articulo 05 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotores concordancia con el articulo 06 ordinales 1,2,3 y 10 eiusdem y Robo Agravado cometido a Mano Armada, de conformidad con el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de W.P. Y E.A.P.M., pasa a exponer los hechos, tiempo, modo y lugar de los hechos y solicita de conformidad con el artículo 628 literal A Parágrafo Segundo, se acuerde la Detención Judicial del adolescente XXXXX, a fin de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los razonamientos antes expuestos y por considerar que existe peligro de fuga por la sanción a imponer, y que se siga por el procedimiento ordinario y una vez terminadas dichas actuaciones remitirlas a la Fiscalía, así mismo consigno en este acto experticia del vehiculo, así mismo solicita copia simple del acta levantada. Es todo. Acto seguido se les impone al adolescente XXXX, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San J.d.C.R., disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, el adolescente manifiesta: lo que paso fue que estaba en una esquina como 8 personas tomando y a la otra esquina estaban dos carros estacionados y llegan dos chamos y nos pegan que le quitaron los teléfonos y se fueron, y me agarraron a mi y a mi primo y nos metieron en el carro y nos lanzamos cuando arrancamos. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Pública, a fin de que interroguen al adolescente imputado, de conformidad con el 132 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando el Fiscal a viva voz que no deseaba hacer preguntas, en cuanto a la Defensora se Observa: P.-¿XXXXdonde se encontraba cuando vio a esos vehículos? Contestó: en la entrada del callejón de la casa. P.-¿cual callejón de la casa de quien? Contesto: en la entrada donde vivimos. P.-¿Cuánto tiempo tiene en Cumaná. Contesto dos días. P.-¿usted conoce a la personas que dices que te llevaban secuestrado. Contesto: no. P.-¿con quien te encontrabas tu. Contesto: mi p.X. P.-¿con quien viniste a cumana. Contesto: con Gustavo. Como se ocasiona las lesiones. Contesto: al lanzarme del auto que nos secuestro. Cuantas personas iban en el auto. contesto seis, cuantas personas lo despojaron de su teléfono contesto dos personas, esas personas tenias armas contesto; si, como eran las armas, contesto como la de los policías, cuanto tiempo trascurrió desde que se lanzo del carro, contesto nada cuando arranco nos lanzamos, en donde lo detiene, contesto: corriendo para la casa, P: cuando te detuvo la policía que te encontró Contesto nada, me dejaron en la policía en un cuarto sin camisa y me quitaron la plata, P: y las personas que iban conduciendo el vehiculo usted las conoce , contesto: no, no conozco a nadie, P: cuando es la fiesta que usted dice Contesto: el 19, 20 y 21 mi tía y mi primo, P. como se llaman, contesto: la nena, P: usted estudia c: no P: trabaja, C: no Es todo. De inmediato se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. M.G., Defensora Pública de Adolescentes, quien expone: “ de la revisión del expediente se observa que solo consta las declaraciones de las victimas y el cata policial en donde se deja constancia de la aprehensión del adolescente, no existiendo otros elementos de convicción que puedan articularse a las mismas para determinar la responsabilidad del adolescente en los delitos precalificados por el ministerio publico, como de coautor en el delito de robo de vehiculo automotor y robo agravado, no consta las experticias de mecánicas de diseño de las armas de fuego con las cuales las victimas fueron despojadas de sus pertenencia, no consta el examen medico legal practicado a las victima para determinar las lesione y tiempo de curación de las mismas, igualmente no consta la inspección al sitio del suceso elementos estos necesarios para que en su conjunto puedan llevar a la convicción de este tribunal que el adolescente a cometido el hecho por lo que solcito se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad así mismo solicito se me expida copias simples de los folios del 02 la 05 del expediente, así como del dictamen pericial que fue consignado en esta audiencia y copia simple del acta de audiencia. Es todo”. Acto seguido, oídos los alegatos y solicitudes de las partes este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO; La presente investigación se inicia mediante oficio en la que funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, de la brigada de patrullaje Motorizado proceden a darle captura del adolescente XXXXX. SEGUNDO: A los folios 04 y 05, del presente asunto cursan actas las declaraciones de las ciudadanas XXXXX; en las que manifiestan circunstancias presénciales, anteriores y posteriores relacionadas con la comisión delictiva. TERCERO: Así mismo se evidencia experticia de reconocimiento Legal Nº 9700-263-1896-V-537-08, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en fecha 07/10/2008, realizada al vehiculo marca Fiat, modelo Siena, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Blanco, Placas RAP-00X, año 2008, la cual fue consignada en este acto por el representante del Ministerio Público y la cual se ordena agregar posteriormente al acta de la presente audiencia oral. Evidenciándose de las actas del presente asunto que no habiéndose practicado aún todas las diligencias necesarias para esclarecer lo ocurrido, tal y como lo expresa la parte defensiva en la presente sala de audiencias y consecuencialmente atribuir responsabilidad penal y menos determinar la intencionalidad o no del imputado presuntamente involucrado en dicho hecho, en virtud que no cursa en las actuaciones relacionadas con las experticias de mecánicas de diseño de las armas de fuego utilizadas para despojar a las victimas de sus pertenencias, examen medico legal, a los fines de determinar las lesiones sufridas por las victimas, inspección al sitio del suceso, aunado a mas elementos de convicción necesarios para que de forma adminiculada se pueda llegar a la convicción en cuanto a la responsabilidad penal del adolescente de marras, en la comisión del hecho que precalifica el Representante del Ministerio Público, en los delitos de Robo de Vehiculo Automotor con circunstancias agravantes, de conformidad con los artículos 05 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en concordancia con el articulo 06 ordinales 1,2,3 y 10 eiusdem y Robo Agravado cometido a Mano Armada, de conformidad con el articulo 458 del Código Penal, pues solo cursa declaración de las victimas y la referida anteriormente acta policial; Razones por las cuales considera este juzgador que no existen fundados elementos de convicción para determinar la autoría del adolescentes imputado XXXXXX a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor con circunstancias agravantes, de conformidad con los artículos 05 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en concordancia con el articulo 06 ordinales 1,2,3 y 10 eiusdem y Robo Agravado cometido a Mano Armada, de conformidad con el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXX, por lo que considera este juzgador que lo procedente a los fines de asegurar las resultas del proceso es imponer al adolescente de autos de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de las contenidas en el art. 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: presentar dos fiadores que devenguen cada uno Cincuenta (50) Unidades Tributarias, los cuales deberán presentar ante este tribunal constancia de trabajo y o relación de ingresos avalada por contador publico, así como constancia de residencia y una vez presentado dichos requisitos se materializará su libertad. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de la contenida en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: presentar dos fiadores que devenguen cada uno Cincuenta (50) Unidades Tributarias, los cuales deberán presentar ante este tribunal constancia de trabajo y o relación de ingresos avalada por contador publico, así como constancia de residencia y una vez presentado dichos requisitos se materializará su libertad del adolescente imputado XXXXXX a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor con circunstancias agravantes, de conformidad con los artículos 05 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en concordancia con el articulo 06 ordinales 1,2,3 y 10 eiusdem y Robo Agravado cometido a Mano Armada, de conformidad con el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXX, Se ordena la remisión a la Fiscalía Sexta, a los fines de que tramité la presente causa conforme al procedimiento ordinario. En relación al pedimento de las copias simples realizado por la defensa se acoge la misma; así mismo se acuerdan con lugar las copias simples de la presente acta realizadas por las partes en la sala de audiencias. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 8:00 de la noche.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. J.M..

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

ABG. D.A..

DEFENSOR PUBLICO,

ABG. M.G..

EL IMPUTADO,

E.J.D.L.S..

REPRESENTANTE,

B.L..

ALGUACIL,

A.S..

SECRETARIA,

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