Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 16 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000118

ASUNTO : RP01-D-2008-000118

En el día de hoy, DIECISEIS (16) de MARZO del año dos mil OCHO (2008), siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó en la sala N° 3A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de adolescentes, integrado por la Juez, Abg. A.G.R., la Secretaria Abg. C.V.R., y el Alguacil de Sala, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXX a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 9 del Ley sobre armas y explosivos; cometido en perjuicio del orden público. Seguidamente, verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes el Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. L.B.P.F.; el imputado antes mencionado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, la Defensora Pública Penal, Abg. M.G., y la representante del adolescente, ciudadana XXX Acto seguido, el Tribunal da inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener Abogado de confianza, por lo que se le designa a la Abg. M.G. como su Defensora, quien acepta en este acto el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. L.B.P.F., quien expuso: “Coloco a su disposición al adolescente XXX, y ratifico escrito de solicitud de L.S.R. y expone los fundamentos de hecho y derecho. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 9 del Ley sobre armas y explosivos; cuyo delito es de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido, solicitó l.s.R. igualmente solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San J.d.C.R., y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente XXXX, haber entendido y en consecuencia querer declarar y expone: “ yo no tenia esa arma, yo estaba en casa de mi tía y cuando iba para mi casa llego la policía me paro y me estaban poniendo un arma, yo no se nada de eso, ya que yo iba por allí y me pusieron el arma y luego me pegaron por la cabeza “ . Es Todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. M.G., quien expone: “esta defensa considera que esta a ajustada a derecho la solicitud formulada por el representante fiscal en relación a que se acuerde la libertad sin restricción del adolescente toda vez que cursa en el acta que cursa al folio 4, se deja constancia que el arma de fuego incautada en el procedimiento se encontró aun metro de distancias de donde el joven estaba parado por lo que considero que no están dado los supuesto del delito de arma de fuego toda vez que es un delito personalísimo y no lo portaba en su poder es por ello que solicito la libertad, por último solicito copia simple del acta”. Es todo. Seguidamente, este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 04 y 05 del presente expediente, actas policiales, suscritas por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, mediante las cuales los funcionarios aprehensores dejan constancia de la fecha y forma en la que aprehendieron al adolescente y los funcionarios de investigación dejan plasmadas las diligencia para el total esclarecimiento de la comisión delictual. Tercero Al folio 06 cursa planilla de remisión de objeto N° S/N en que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, colocan a la orden del área de resguardo y custodia de evidencia físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca maiola, color Gris, cañón de color Negro, Cacha de color marrón, seriales visibles. Cuarto: Al folio 12 cursa experticia de reconocimiento legal N° 035, en la que el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia que practicó experticia de reconocimiento sobre un (01) arma de fuego, tipo escopeta, portátil, corta por su manipulación según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de ESCOPETIN, sin seriales aparentes, marca MAIOLA, de fabricación Venezolana, elaborada en metal de color gris y negro. Su cuerpo se descompone de: Cañón (de ánima lisa), con una longitud de 24,5 Centímetros cajón de los mecanismo y empuñadura, esta última elaborada en madera de color marrón, dicha arma es de acción simple. Es decir para ser disparada, debe montarse previamente y accionar el disparador. Su carga y descarga se efectúa manualmente accionando hacia delante, una pieza metálica colocada en la parte inferior de la caja de los mecanismos que libera la recamara dejando ver el cañón. Quinto: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho de que del acta policial cursante al folio 02, se desprende que el adolescente fue aprehendido en fecha 15-03-2008, siendo las 12:30 y es hoy 16-03-2008 que es puesto a la orden de este despacho, es decir fuera del lapso establecido por la ley conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que conforme a lo ajustado a derecho lo procedente es imponer al adolescente de la l.s.r. y se orden la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continué la investigación conforme al procedimiento ordinario. Sexto: Es por todo lo antes expuesto que considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de las partes, se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la l.s.r. a favor del adolescente XXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 9 del Ley sobre armas y explosivos; cometido en perjuicio del orden público. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555, 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:20PM.

La Juez Segundo de Control,

A.G.R.,

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. L.B.P.F.

La Defensa Pública Penal,

Abg. M.G.,

El adolescente imputado,

W.J.L.M.,

El Alguacil,

C.O.

El Secretario,

Abg. C.V.R..-

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