Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Medida Sancionadora.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 20 de abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000023

ASUNTO : RP01-D-2007-000023

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2007, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del ciudadano XXXXXX; por su participación en el delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año, cuya sanción consistirá en la realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza, a los fines de su superación personal y prohibición expresa de portar armas de fuego sin su debida permisología; Este tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre, con sede en Cumaná, procede a ejecutar la mencionada sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

Que el sancionado XXXXXX fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año.

SEGUNDO

Que el sancionado XXXXXX estuvo detenido desde el 29-01-07 hasta el 30-01-07, es decir, estuvo detenido un (1) día, faltándole por cumplir de la sanción ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

TERCERO

Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la medida, fecha para la cual se realizará el cómputo correspondiente.

CUARTO

Se acuerda fijar el día 07-04-07, a las 3:30 PM, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de las medidas y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma.

QUINTO

Se ordena la práctica de informe social en el hogar del sancionado, incluyendo entrevista al sancionado para lo cual se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Queda así ejecutada la sentencia de fecha 28 de marzo de 2007, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En atención a lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que queda ejecutada en los términos señalados, la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del ciudadano XXXXXX; por su participación en el delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año, cuya sanción consistirá en la realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza, a los fines de su superación personal y prohibición expresa de portar armas de fuego sin su debida permisología; ejecución que se realiza de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado para el día 07-04-07, a las 3:30 PM, con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia. Así se decide. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Abg. Z.V. de Martínez

La Secretaria,

Abg. M.V.A..

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