Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 30 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000315

ASUNTO : RP01-D-2009-000315

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Y CESE TOAL DE LA MEDIDA.

Sancionada: XXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de la Colectividad; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y ha consignado constancia que acredita el cumplimiento de la sanción, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 26/11/2010, (folios 177 al 181 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de l.a. por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en que la sancionada se presente por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una (01) vez al mes durante el tiempo de la sanción a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. En fecha 20/12/2010 (folios 97 al 99, 3era pieza procesal) este Juzgado dicto el auto de ejecución de la sanción, siendo posteriormente impuesto en fecha 14/02/2011 (folios 111 al 113, 3era pieza).

SEGUNDO

En el auto de ejecución de la sanción dicta do en fecha 20/12/2010 este Juzgado dejó plasmado que a la sancionada de autos le faltaría por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Siete (07) meses y Dieciocho (18) días.

TERCERO

En fecha 25/04/2011, este Tribunal efectuó el computo y dejo plasmado que para esta fecha realizo el computo, se observa que cursa a los (folios 90, 108, 110, 114, 119, 122 y 124 3ra pieza procesal), constancias de asistencia al Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que la adolescente XXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses noviembre del año 2010 (inicio al Programa de L.a.), enero, febrero y marzo del presente año, respectivamente; evidenciándose que la misma se ha presentado por un lapso de tres (03) meses, dando cumplimiento con la medida de L.A., que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que a la sancionada de autos a la presente fecha le faltaría por cumplir de la Medida impuesta el lapso de Cuatro (04) meses y Dieciocho (18) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción que le fuere impuesta a la sancionado de autos, se observa que cursa a los (folios 139, 147, 151, Y 155 3ra pieza procesal), constancias de asistencia al Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que la adolescente XXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses Junio, Julio, Agosto y Septiembre del presente año, respectivamente; evidenciándose que la misma se ha presentado por un lapso de cuatro (04) meses, dando cumplimiento con la medida de L.A., que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que a la sancionada de autos para la presente fecha ha cumplido con la totalidad de la sanción impuesta de la medida de l.A.. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo, y decreta el cese total en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXe, a cumplir la medida de l.a. por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se efectuó cómputo a la sanción impuesta a la adolescente XXXXXXXX, y que en esta misma fecha se decreto el cese total de la sanción impuesta por cumplimiento. Líbrese boleta de notificación a la sancionada de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción y se decreto el cese total de la sanción impuesta por cumplimiento. Cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..

Juez de Ejecución Penal Adolescentes.

Secretario.

Abg. B.R..-

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