Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Enero de 2012

Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 13 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000026

ASUNTO : RP01-D-2004-000026

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxxx

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxx, observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y ha consignado constancia que acredita el cumplimiento de la sanción, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 07/07/2010, (folios 193, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxx; a cumplir dos (2) años y ocho (8) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio calificado en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 408 Ord. 1 concatenado con el artículo 480 ejusdem del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx (occiso). Posteriormente en fecha 27/07/2010, (folio 08, 5ta pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 05/08/2010 (folio 16, 5ta pieza).

SEGUNDO

En fecha 24/09/2010, (folio 28, 5ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que para dicha fecha, llevaba detenido ocho (08) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, once (11) meses y cinco (05) días.

TERCERO

En fecha 02/12/2010, este Juzgado revisó y acordó mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos, dejando constancia que para la fecha el sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción impuesta el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y veintiséis (26) días.

CUARTO

En fecha 15/04/2011, (folios 80 y 81 de la 5ta pieza procesal) este Juzgado reviso la Medida de Privación de libertad al sancionado de autos, acordando mantener la misma por cuanto el mismo no tenia cumplido ni la mitad de la sanción que le fuere impuesta, dejando plasmado que para la fecha del computo el mismo tenía cumplido el lapso de Un (01) año, Tres (03) meses y Trece (13) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días.

QUINTO

En fecha 27/04/2011 este Tribunal efectuó el computo y dejo plasmado que el sancionado xxxxxxxx permanece detenido, cumpliendo con la sanción que le fuere impuesta la cual fue de dos (2) años y ocho (8) meses de privación de libertad; y si el mismo se encuentra privado de su libertad desde el día 29/12/2009 hasta el día de hoy, 27/04/2011, lo que indica que el mismo lleva detenido el lapso de Un (01) año, Tres (03) meses y Veintiocho (28) días, faltándole por cumplir de la sanción que le fuere impuesta el lapso de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Dos (02) días, la cual vencerá en fecha 29/08/2012. Por lo que este Tribunal considero prudente sustituir la sanción al adolescente (hoy adulto) J.J.C.G., por la medida de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a fin de garantizar el derecho a la Educación consagrada en el artículo 53 de la referida Ley, dicha medida consiste en que los sancionados se incorporen al Programa de L.A. que ejecuta el SAPINAES; esta medida tendrá un tiempo de duración de Un (01) Año, Tres (03) meses y Veinte (20) días, consistente en presentaciones cada 08 días por ante el SAPINAES.

SEXTO

A los fines de realizar el respectivo cómputo al sancionado de autos, se puede constatar que, cursan a los (folios 123, 130, 132, 141, 145 Y 147 5ta pieza procesal), constancias del Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente xxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE del año 2011, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de SEIS (06) MESES, dando cumplimiento con la medida de L.A., que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que al sancionado de autos le faltaría por cumplir la sanción de NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DÍAS. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al joven adulto xxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir dos (2) años y ocho (8) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 408 Ord. 1 concatenado con el artículo 480 ejusdem del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx (occiso). Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxx. Líbrese boleta de notificación al sancionado para que continué asistiendo al programa del SAPINAES, a los fines de dar cumplimiento a la sanción impuesta, ya que le falta por cumplir con el lapso de nueve (09) meses y veinte (20) días del programa de L.A.. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. B.R..-

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