Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 11 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000121

ASUNTO : RP01-D-2007-000121

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXX, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 22-09-2008, (folio 172, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la sanción de cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el articulo 374, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de los niños XXXXXXXX, XXXXXXXXX. En fecha 14-01-2010, (folio 138, 4ta pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución y en fecha 12-05-2010, (folio 13, 5ta pieza), fue impuesto de la misma.

SEGUNDO

En fecha 13-04-2010, (folio 150, 4ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para la fecha el sancionado llevaba privado de su libertad un (01) año, ocho (08) meses y un (01) día, faltándole por cumplir dos (02) años, tres (03) meses y veintisiete (27) días de privación de libertad, que vencerán el 11-08-2012. En fecha 23-08-2010, (folio 54, 5ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para esa fecha lleva privado de su libertad dos (02) años, doce (12) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, once (11) meses y dieciocho (18) días de privación de libertad. En fecha 25-08-2010 (folio 57, 5ta pieza), este Juzgado revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXXX; quien actualmente se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.

TERCERO

En fecha 17/11/2010 (folios 71 al 74, 5ta pieza procesal) este Juzgado efectuó cómputo y deja plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir (01) año, ocho (08) meses y veinticuatro (24) días. En fecha 14/12/2010 (folios 88 al 91, 5ta pieza) este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad, que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXX por las Medidas de Reglas de Conducta y L.a., estableciendo que las mismas tendrían una duración del tiempo de sanción que le faltaría por cumplir, es decir por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintiocho (28) días, a cumplir de forma simultanea.

CUARTO

En fecha 10/03/2011, (folios 104 al 105 5ta pieza procesal), este Juzgado efectuó cómputo y deja plasmado que para la fecha, se puede constatar, que cursan a los (folios 97, 100 y 102 de la 5ta. Pieza), constancias del Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses enero y febrero del año 2011, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de dos (02) meses, dando cumplimiento con la medida de L.A., que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado XXXXXXX le faltaría por cumplir la sanción de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta no cursa en actas procesales constancia de trabajo y/o estudio que acredite el cumplimiento de la misma, es por lo que le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción; es decir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

QUINTO

A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado de autos, se puede constatar que, cursan a los (folios 116, 124, 126, 131, 138, 141 Y 143 de la 5ta. Pieza), constancias del Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE del año 2011, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de siete (07) meses, dando cumplimiento con la medida de L.A., que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado XXXXXX le faltaría por cumplir la sanción de DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta cursa en actas procesales constancia de trabajo (folios 122 y 135 5ta pieza), emanada de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre, donde se evidencia que el adolescente de auto se desempeña como albañil durante el mes de mayo del año 2011, igualmente presenta constancia de trabajo emitida de la Panadería y Pastelería puerto la Madera, donde se evidencia que el adolescente de auto labora como ayudante de pastelero desde el 07/06/2011, hasta el 12/07/2011. También consta en la presente causa (folio143 5ta pieza), constancia de estudio que acredita que el adolescente de auto cursa 5to año de educación media en el liceo Bolivariano “CREACION SAUCEDO” año escolar 2010-2011, evidenciándose el cumplimiento de la sanción impuesta, por lo que ha cumplido con el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, por lo que le faltaría por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el articulo 374, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de los niños XXXXXXXX, XXXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXX; y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Líbrese boleta de notificación al adolescente XXXXXXXX, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso y a la consignación de constancia de trabajo y/o estudio, y que continué con el programa del SAPINAES. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. B.R..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR