Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 12 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000267

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. B.P.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXX.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.R..

DELITO: ROBO AGRAVADO

VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXX

SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 29 de abril de 2014 , en la causa seguida a XXXXXXXXXXXXX, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX, mediante la cual se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de Dos (02) Años; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:

PRIMERO

Que en fecha 29 de ABRIL de 2014 , el adolescente XXXXXXXXXXXXX , fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano M.E.A., mediante la cual se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de Dos (02) Años;, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral o continuar sus estudios; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta y asista al SAPINAES, al Programa de L.A., una vez al mes. .

SEGUNDO

Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 10-08-13 al 29-04-2013, por un lapso de OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO TRES (03)MESES Y ONCE (11) DIAS.

TERCERO

Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente y que esta en la obligación de cumplir con la medida impuesta.

CUARTO

Se fija el día 22-05-2014 a las 10:00 am, para que el sancionado sean impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.

QUINTO

En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del Joven XXXXXXXX, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX, mediante la cual se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de Dos (02) Años de la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO TRES (03)MESES Y ONCE (11) DIAS, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral o continuar sus estudios; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta, y asistir al Programa de L.A., una vez al mes..

Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley

Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal Segundo de Control adolescentes en contra de XXXXXXXXXXXXXX. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 22-05-2014 a las 10:00 am.

Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXXX, para el día el 22-05-2014 a las 10:00 am, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo y /0 estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de la medida e incorporarse al Programa de L.A..

Cúmplase.

En Cumaná, a los doce (12) días del mes de mayo de 2014.

La Jueza de Ejecución,

Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

El Secretario

Abg. Doanalmy Román

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