Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 13 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000338

ASUNTO : RX01-P-2013-000003

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionados: XXXXXX,XXXXXX Y XXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumplen los adolescentes XXXXXX,XXXXXX Y XXXXXXXX; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, dado que los mismos se encuentran privados de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 26 de abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los jóvenes XXXXXX,XXXXXX Y XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE DOS (02) AÑOS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que los adolescentes XXXXXX,XXXXXX Y XXXXXXXX, quienes deben cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, estuvieron detenidos desde el 12-11-2013 hasta el día de hoy 19-11-2013, POR UN (01) AÑO y SIETE (7) DIAS faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.

TERCERO

En fecha 19-11-2013, se reviso la privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.

CUARTO

Del último computo efectuado el 07-03-2014, se determino que XXXXXXXXXXXXX, había cumplido hasta enero tres (03) meses y le faltaba por cumplir ocho (08) meses y veintitrés (23) días y XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX cumplieron el mes de noviembre de 2013 y les faltaba de libertad asistida DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS y a todos la totalidad de la medida de reglas de conducta

QUINTO

A los fines de actualizar el computo se evidencia que en relación al sancionado, XXXXXXXXXX riela a los folios 179, 191, 203 al 214,223, instancias que el sancionado compareció al SAPINAES los meses de febrero, marzo , abril por el lapso de tres(03) meses mas tres meses cumplidos con anterioridad, lleva en total seis (06) meses de cumplimiento y si debe cumplir de la medida de libertad asistida ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, aun le falta por cumplir cinco (05) meses y veintitrés (23) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta consigno constancia de trabajo que riela al folio 2012, que lo acredita como pescador según constancia expedida por LA OCV QUINTO CANAL , de fecha 20-02-2014, por lo que se computa el trabajó desde el 20-11-2013 al 20-02-2014 2014 por un lapso de tres (03 meses, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. En relación al joven XXXXXXXXXX, ha cumplido hasta el mes de abril la medida de libertad asistida, tal como se evidencia a los folios 189, 195, 219 y 234, por seis (06) meses de cumplimiento y si debe cumplir de la medida de libertad asistida ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS aun le falta por cumplir cinco (05) meses y veintitrés (23) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la medida por cuanto no ha acreditado su cumplimiento. Con respecto al sancionado XXXXXXXXXXX, ha cumplido hasta el mes de marzo con la medida de libertad asistida, tal comos consta en el expediente, por cinco (5) meses, faltándole cinco (05) meses y veintitrés (23) días y no dio cumplimiento a la medida de reglas de conducta, por lo que le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha consignado constancia de trabajo o estudio que acredite su cumplimiento.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a adolescentes XXXXXX,XXXXXX Y XXXXXXXX; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXX, quienes cumplen la medida de privación de libertad , por el lapso de DOS (02) AÑO y por sustitución de privación cumplen reglas de conducta y libertad asistida por ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, donde se determino que XXXXXXXXXX ha cumplido hasta el mes de marzo cinco(05) meses de libertad asistida y aun le falta por cumplir seis (06) meses y veintitrés (23) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha consignado constancia de trabajo o estudio que acredite su cumplimiento. En cuanto a los sancionados XXXXXXXXX, cumplió hasta el mes de abril seis (06) meses por lo que de libertad asistida les falta CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha consignado constancia de trabajo o estudio que acredite su cumplimiento Y EN RELACION A XXXXXXXXXX, cumplió hasta el mes de abril seis (06) meses por lo que de libertad asistida les falta CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta al 20-02-2014, ha cumplido un lapso de tres (03 meses, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,

Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXX, XXXXXX Y XXXXXXXX, quienes cumplen reglas de conducta y libertad asistida por ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, donde se determino que XXXXXXX cumplió hasta el mes de abril seis (06) meses por lo que de libertad asistida les falta CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS..En cuanto a la medida de reglas de conducta, le falta la totalidad de la misma. En cuanto a los sancionados XXXXXXXXXXXX, cumplió hasta el mes de abril seis (06) meses por lo que de libertad asistida les falta CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS y le falta Y la totalidad de la medida de reglas de conducta y el relación a XXXXXXXXXXXXXX, cumplió hasta el mes de abril seis (06) meses por lo que de libertad asistida les falta CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta al 20-02-2014, ha cumplido un lapso de tres (03 meses, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS

Líbrese boletas a LOS SANCIONADOS XXXXXX, XXXXXX Y XXXXXXXX, quienes cumplen reglas de conducta y libertad asistida por ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, donde se determino que XXXXXXXXXXXX cumplió hasta el mes de abril seis (06) meses por lo que de libertad asistida les falta CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS..En cuanto a la medida de reglas de conducta, le falta la totalidad de la misma. En cuanto a los sancionados XXXXXXXXXXX, cumplió hasta el mes de abril seis (06) meses por lo que de libertad asistida les falta CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS y le falta Y la totalidad de la medida de reglas de conducta y el relación a XXXXXXXXXXX, cumplió hasta el mes de abril seis (06) meses por lo que de libertad asistida les falta CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta al 20-02-2014, ha cumplido un lapso de tres (03 meses, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, por lo que de inmediato deben consignar constancia de trabajo o estudio que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y de estar asistiendo al programa de libertad asistida.

En Cumaná, a los trece (13) días del mes de junio de 2014.-

ABG. Yomari Figueras Mendoza.-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. R.W..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR