Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 15 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000058

ASUNTO : RP01-D-2007-000058

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionados: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes sancionados xxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxxxx de 17 años de edad, nacido en xxxxxxxxxxxxxx Estado Sucre, en fecha xxxxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxxx residenciado en xxxxxxxxxxxxxEstado Sucre; xxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxx, de 18 años de edad, nacido en xxxxxxx en fecha xxxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxx residenciado en la ciudad de xxxxxxxxxxxxxxxx; y xxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxx, de 18 años de edad, nacido xxxxxxxxxxx, en fecha xxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxxxxxxxxxxx, Estado Sucre; quienes fueron sancionados por su participación en un delito contra las personas; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y los sancionados han consignado diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 30/10/2008, (folio 104, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir de manera simultánea las medidas de regla de conducta y l.a. por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de lesiones personales gravísimas, previsto en los artículos 414 del Código Penal, en concordancia con los artículos 418 y 425 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. Sanción que consiste en realizar una actividad laboral, así como cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal; se les insta, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; Así mismo, deberán someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberán presentarse a tales efectos. En fecha 04/12/2008, (folio 130, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente dicto auto de ejecución, siendo impuestos los adolescentes de autos de la sanción en fecha 17/02/2009, (folio 155, 3era pieza).

SEGUNDO

En fecha 24/03/2009, (folio 200, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución efectuó cómputo y dejo constancia que al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, en relación a la medida de l.a., le falta por cumplir el lapso de un (01) año y diez (10) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción; es decir el lapso de dos (02) años. En relación al sancionado xxxxxxxxxxx, en cuanto al programa de l.a., le falta por cumplir el lapso de un (01) año y once (11) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción; es decir el lapso de dos (02) años. En cuanto al sancionado xxxxxxxxxxx, y la medida de l.a., le falta por cumplir el lapso de un (01) año y diez (10) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir el lapso de un (01) año, diez (10) meses y quince (15) meses. En fecha 06/05/2009, (folio 36, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución efectuó cómputo y declinó la competencia al Área Metropolitana de Caracas la causa en relación al adolescente xxxxxxxxxx, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 08/07/2009, (folio 88, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, practicó cómputo en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En fecha 11-02-2010, (folio 156, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, efectuó cómputo y dejo constancia de que al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, de la medida de l.a. le falta por cumplir un (01) año y dos (02) meses de la sanción, y de la medida de reglas de conducta le falta por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y ocho (08) días. En cuanto al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, de la medida de l.a. le falta por cumplir el lapso de un (01) año y un (01) mes de la sanción y de la medida de reglas de conducta le falta por cumplir un (01) año, nueve (09) meses y dieciocho (18) días. En fecha 07-06-2010, (folio 10, 5ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia de que el sancionado xxxxxxxxxxxxx, en relación a la medida de l.a., le falta por cumplir el lapso de nueve (09) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y tres (03) días. En relación al sancionado xxxxxxxxxxxxx, en cuanto a la medida de l.a., le falta por cumplir el lapso de diez (10) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, se observa en actas que no cursa constancia de trabajo o estudio alguna, por lo tanto al sancionado le falta por cumplir un (01) año, nueve (09) meses y dieciocho (18) días.

TERCERO

En fecha 16/11/2010 (folios 77 al 82, 5ta pieza procesal) este Juzgado efectúa computo y dejo plasmado que en relación al sancionado xxxxxxxxxxxxxx de la Medida de L.A. le faltaría por cumplir cuatro (04) meses y de la Medida de Reblas de Conducta le faltaría por cumplir un (01) año, un (01) mes y tres (03) días. En cuanto al sancionado xxxxxxxxxxxx de la sanción de Medida de Libertad le faltaría por cumplir cuatro (04) meses, y de la sanción de reglas de conducta le faltaría por cumplir un (01) año, tres (03) meses y dieciocho (18) días.

CUARTO

A los fines de realizar el respectivo cómputo de los sancionados de autos, se puede constatar que: en relación al sancionado xxxxxxxxxxxx, cursan a los folios 100, 101, 104, 109, y 115, 5ta. pieza, constancias del Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses noviembre, diciembre del año 2010, y enero 2011, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de tres (03) meses, dando cumplimiento con la medida de L.A., que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado xxxxxxxxxxxxxx le falta por cumplir la sanción de UN (01) MES. En relación a la Medida de Reglas de conducta, cursa en actas procesales al folio 91 de la 5ta pieza, constancias expedidas por la Prefecto del xxxxxxxxx de las cuales se desprende que el sancionado continua realizando labores de obrero desde el 20/07/2010 hasta 10/11/2010, es decir que tiene laborando tres (03) meses y Veinte (20) días y si al lapso que le faltaba por cumplir que era de un (01) año, un (01) mes y tres (03) días, se le resta este periodo al mismo le restaría por cumplir el lapso de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS.

En relación al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, su cumplimiento en cuanto a la medida de l.a., cursa a los folios 97, 106, 112, 113 y 117 de la 5ta pieza, correspondiente a los meses de diciembre del año 2010 y enero del año 2011, constancias de su asistencia al programa de l.a., que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, es decir la efectiva comparecencia del adolescente al programa de l.a., y por cuanto se trata de dos (02) meses, lapso este que se le resta al periodo que le falta por cumplir; el cual era de cuatro (04) meses de la sanción y si se le restan estos dos (02) meses, al referido le falta por cumplir el lapso de DOS (02) MESES. En relación a la sanción de regla de conducta, no se observa constancia de trabajo y/o estudio actualizada, es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxx venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, nacido en xxxxxx Estado Sucre, en fecha 30/09/1989, hijo de xxxxxxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxxxxxo, Estado Sucre y xxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, de 18 años de edad, nacido en xxxxxxxxxx en fecha xxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxx, residenciado en la ciudad de xxxxxxxxx quienes fueron sancionados a cumplir la medida de regla de conducta y l.a. por el lapso de dos (02) años, por su participación en el delito de lesiones personales gravísimas, previsto en los artículos 414 del Código Penal, en concordancia con los artículos 418 y 425 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal de los Adolescentes, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, a objeto de informarle que se efectuó cómputo a la sanción impuesta a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Librese boleta de citación a los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxx la que se le informe que se efectuó cómputo a la sanción que se les impuso y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. R.M.M.

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