Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoRevision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 3 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000401

ASUNTO : RP01-D-2008-000401

AUTO QUE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Examinadas las presentes actuaciones y a los fines de revisar la medida impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxx, venezolano, soltero, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxx, nacido en fecha xxxxxxxx, hijo de los ciudadanos xxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxx), Número telefónico xxxxxxxxxxxx, con residencia en la calle xxxxxxxxxxxxxx esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien fue sancionado por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, este Juzgado procede a efectuar la revisión de la medida impuesta al sancionado, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello observa:

PRIMERO

En fecha 30/10/2009, (folio 105, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, por su participación en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. En fecha 18/11/2009, (folio 125, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 30/11/2009, (folio 137, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 19/11/2010, (folio 49 2da.Pieza Procesal), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado Gxxxxxxxxxxxxxxx, le faltaba por cumplir dos (02) años y tres (03) días de la sanción impuesta.

TERCERO

En fecha 13/01/2011 (folios 79 al 81, 2da pieza) este Juzgado efectuó cómputo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado de autos tenia cumplido nueve (09) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) años, Diez (10) meses y Tres (03) días.

CUARTO

Revisadas las actas se observa que el sancionado de autos permanece detenido y esta cumpliendo con la sanción impuesta y por cuanto fue sancionado a cumplir Dos (02) años y Ocho (08) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, observándose que el mismo se encuentra detenido desde el día 23/12/2008 (Acta policial cursante al folio 02 de la 1era. Pieza Procesal) hasta el día 24/12/2008 fecha en la cual el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente le impone Medida cautelar Sustitutiva de la contenidas en los literales C y E del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (boleta de libertad cursante al folio 38 1era. Pieza procesal), estuvo detenido por un (01) día; posteriormente en la celebración del acto de Audiencia Preliminar de fecha 30/10/2009 el mismo quedo sancionado a cumplir Dos (02) años y Ocho (08) meses de privación, librándose al efecto boleta de Privación de libertad (cursante al folio 117 de la 1era. Pieza Procesal) hasta el día 09/03/2010 fecha en la cual se evadió del Centro Socioeducativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” de la ciudad de Carúpano (folios 192 al 194 1era. Pieza Procesal), tuvo un tiempo de cuatro (04) meses y nueve (09) días privado de su libertad; posteriormente en fecha 26/07/2010 es detenido por encontrarse solicitado por este Juzgado (Acta policial cursante al folio 213 de la 1era Pieza procesal) hasta el día de hoy, 03/03/2011; fecha en que se realiza el presente computo, lleva detenido siete (07) meses y siete (07) días, que sumado este tiempo a los anteriores periodos de detención, hacen un Total de sanción cumplida de ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, Ocho (08) meses y Trece (13) días, lo que indica que el sancionado no ha cumplido ni con la mitad de la sanción que se le impuso y aún cuando en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no existe normativa alguna que establezca parámetros para proceder a la revisión y sustitución de la sanción, este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta al adolescente de autos no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo.

Aunado al hecho cierto de que el adolescente debe internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento este que se basa en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso al sancionado xxxxxxxxxxxx, venezolano, soltero, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxx, nacido en fecha 13/11/1992, hijo de los ciudadanos: xxxxxxxxxxxxx Número telefónico 0293 xxxxxxxx, con residencia en la xxxxxxxxxxxxxx de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, por su participación en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Revisión que se realiza conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que al sancionado se le reviso y se le mantiene la medida de privación de libertad a la que fue sometido. Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana informándole que este Juzgado mediante decisión de fecha 03/03/2011 revisa y acuerda mantiene la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el joven adulto xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx por lo que deberá informar al sancionado de la decisión dictada por este Juzgado. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Yosmary Figuera

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