Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoCómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 29 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000014

ASUNTO : RP01-D-2008-000014

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxx; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y en actas consta varios escritos, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 25/09/2008 (folio 46, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a tres (03) años de privación de libertad; por su participación en el delito cómplice en la ejecución del delito de homicidio intencional, tipificado en el artículo 405, concatenado con el artículo 84 ordinal 1º, ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx (occiso). En fecha 15/10/2008 (folio 128, 4ta pieza), el Juzgado de ejecución dicto el correspondiente auto, siendo impuesto adolescente xxxxxxx, en fecha 06/11/2008 (folio 150, 4ta pieza) del ejecútese y cómputo de la sanción.

SEGUNDO

En fecha 04/03/2009, (folio 91, 5ta pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, efectuó cómputo y dejo constancia que le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, diez (10) meses y siete (07) días. En fecha 11/06/2009, (folio 135, 5ta pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, reviso la medida de privación de libertad, sustituyéndola y mantuvo la misma por cuanto no habían variados los presupuestos para su modificación. En fecha 13/10/2009, (folio 178, 5ta pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, reviso la medida de privación de libertad, sustituyéndola, por la medida de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días, consistiendo la misma en 1.- la reinserción al sistema educativo o laboral, debiendo consignar constancia de estudio o trabajo actualizada, cada cuatro (04) meses por el tiempo que reste a cumplir de sanción. 2.- Recibir orientaciones por parte de la trabajadora social adscrita al Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescentes de esta sede cada dos (02) meses por el tiempo que le reste a cumplir de la sanción impuesta. 3.- acudir al médico psiquiatra adscrito al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, cada cuatro (04) meses por el tiempo que reste a cumplir de sanción.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, se observa en relación a la sanción de reglas de conducta, se observa que en relación; 1.- Al contenido de reinsertase al sistema educativo o laboral, debiendo consignar constancia de estudio o trabajo actualizada, cada cuatro (04) meses por el tiempo que reste a cumplir de sanción, cursa al folio 13 de la 6ta pieza que el adolescente xxxxxxxxxx, entro a laborar en la empresa pinta casa el 15/04/2010 y la constancia fue expedida el 20/04-2010, es decir que lleva laborando en dicha empresa cinco (05) días y si al referido le falta por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días, le falta por cumplir (01) año, un (01) mes y veintiún (21) días. Sin embrago al folio 215 de la 5ta pieza cursa contrato de trabajo pero del mismo se desprende fecha de inicio (27-11-2009), pero no de culminación por lo que el mismo no puede ser valorado hasta que conste la fecha de terminó y mas aún cuando el sancionado presentó nueva constancia de trabajo. 2.- Recibir orientaciones por parte de la trabajadora social adscrita al Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescentes de esta sede cada dos (02) meses por el tiempo que le reste a cumplir de la sanción impuesta, en relación a ello cursa a los folios 195, 209, 218 de la 5ta pieza y folio 05 de la 6ta pieza, informenes expedido por la Licenciada Idailys Espinoza, Trabajadora Social Adscrita a la Sección Adolescentes en la que deja constancia que el adolescente ha cumplido con la sanción que se le impuso, en tres (03) oportunidades y si al referido sancionado le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días, actualmente le falta el lapso de seis (06) meses y veintiséis (26) días. 3.- En relación a la obligación de acudir al médico psiquiatra adscrito al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, cada cuatro (04) meses por el tiempo que reste a cumplir de sanción, no cursa constancia de que este acreditando el cumplimiento de la misma, sin embargo se le insta a acudir a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a objeto de que se informe los días en los que acude el médico psiquiatra a dicho centro a practicar las consultas, en relación a ello le falta por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días.

CUARTO

A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción al sancionado, se observa que cursa a los folios 48 al 58, 61, 62, 66 al 69, 78, 80 al 88 y 91 de la 6ta pieza procesal; constancias que acreditan el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado, y en relación a las mismas observa:

  1. - Al contenido de reinsertase al sistema educativo o laboral, debiendo consignar constancia de estudio o trabajo actualizada, cada cuatro (04) meses por el tiempo que reste a cumplir de sanción, cursa al folio 57 de la 6ta pieza que el adolescente xxxxxxxx, labora como comerciante informal, pero la misma no indica fecha de inicio de la actividad, por lo que no puede ser valorado hasta que conste la fecha; a los folios 61 y 62, 6ta pieza cursa antecedentes de servicio del sancionado donde se deja constancia que el mismo laboró en la C.A. Venezolana de Televisión personal contratado, desde el día 01/01/2010 hasta el 31/03/2010, lo que indica que acredito tres (03) meses; así mismo cursa a los folios 78 y 88 de la 6ta pieza constancia de trabajo de fecha 15/09/2010 expedida por Gerente General de Inversiones Tipografía ILGE, C.A, desde el 01/05/2010 hasta 15/09/2010, lo que indica que ha acreditado el lapso de cuatro (04) meses y Catorce (14) días; cursa al folio 91 de la 6ta pieza constancia de trabajo de fecha 11/03/2011 expedida por el Jefe de la Compañía Multiservicios LO, donde hace consta que el sancionado de autos presta sus servicios en esta compañía desde el 08/02/2011 hasta la fecha de emisión 11/03/2011, lo que indica que ha laborado por el lapso de Un (01) mes y Tres (03) días; que sumado los lapsos acreditados da un total de Ocho (08) Meses y Diecisiete (17) días, y según el ultimo computo realizado al mismo le faltaba por cumplir el lapso de Un (01) año, un (01) mes y veintiún (21) días, a la presente fecha deducido el lapso acreditado le faltaría por cumplir el lapso de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.

  2. - Recibir orientaciones por parte de la trabajadora social adscrita al Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescentes de esta sede cada dos (02) meses por el tiempo que le reste a cumplir de la sanción impuesta, en relación a ello cursa a los folios 48 al 58, 66 al 69, y 80 al 88 de la 6ta pieza procesal, informenes expedido por la Licenciada Idailys Espinoza, Trabajadora Social Adscrita a la Sección Adolescentes en la que deja constancia que el adolescente ha cumplido con la sanción que se le impuso, en dos (02) oportunidades y si al referido sancionado le faltaba por cumplir el lapso de seis (06) meses y veintiséis (26) días, aa la presente fecha le faltaría por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y veintiséis (26) días.

  3. - En relación a la obligación de acudir al médico psiquiatra adscrito al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, cada cuatro (04) meses por el tiempo que reste a cumplir de sanción, no cursa constancia de que este acreditando el cumplimiento de la misma, es por lo que se le insta a dar cumplimiento a la sanción, es por lo que le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de tres (03) años de privación de libertad, por la comisión del delito de cómplice en la ejecución del delito de homicidio intencional, tipificado en el artículo 405, concatenado con el artículo 84 ordinal 1º, ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx(Occiso). Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxx. Librese boleta de citación al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso.. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero Secretaria,

Abg. R.M.M.

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