Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoImposición De Sancion

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000029

ASUNTO : RP01-D-2010-000029

En el día de hoy, diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 10:15 a.m., se constituyó en el Despacho el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a cargo de la Juez, Abog. A.G.R., acompañada de la Secretaria, Abog. R.M.M. y el Alguacil C.R., a los fines de realizar la Audiencia para Imponer al Sancionado XXXXXXXX; por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXX, quien quedó obligado a cumplir MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, con el a.d.A. de y se deja constancia que se encuentran presentes el sancionado de autos y la Defensora Pública Abg. M.G., la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. M.T.G. y el sancionado XXXXXXXX. Acto seguido, la Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 16-04-2010, (folio 123, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años, dos (02) meses; por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX. SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente XXXXXXX, por cuanto ha estado privado de su libertad, desde el inicio de la investigación se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXX fue sancionado a tres (03) años, dos (02) meses de privación de la libertad, siendo colocado a la orden del Juzgado de Control en fecha 31-01-2010, quedando recluido en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, hasta el día de hoy, (03-05-2010), por lo que tiene detenido; tres (03) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir dos (02) años, diez (10) meses y trece (13) días, los cuales vencerán el 31-03-2013. TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el adolescente XXXXXXXX, deberá cumplir la sanción a la que quedo sometido en el Centro Socio Educativo Dr. A.O.R., ubicado en la ciudad de Carúpano, por ser dicho centro de internamiento, el mas cercano a la localidad de sus padres y el único centro con que cuenta el Estado Sucre para albergar a jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes y toda vez que las citadas instalaciones, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, motivado al motín efectuado en el mes de julio del año 2008, y el referido centro no ha sido objeto de reparación, es por ello que se mantiene al adolescente en las instalaciones del Centro de Prisión preventiva Cumaná, donde actualmente se encuentra recluido, quedando a la orden de este Juzgado, dejando claro que una vez restablecida la situación en el Centro Socio-Educativo Dr. A.O.R., ubicado en la ciudad de Carúpano, el sancionado será trasladado a dicho centro. Una vez narrada la decisión se le explico al adolescente en palabra sencilla o anteriormente narrado y se le otorgó el derecho de palabra al sancionado XXXXXXXX; la cual quedo definitivamente firme y expone: Entiendo lo explicado y me comprometo a dar cumplimiento a lo que se me impone. Es todo”. De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “Visto lo manifestado por mi patrocinado quien señala entender lo explicado, este Defensa no hace observaciones al respecto. Es todo. Se le cede la palabra a la representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado. Es todo”. La Juez de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente expone: Visto que se ha cumplido los motivos para los cuales fue convocado el acto, se da por concluido el mismo. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN

ABOG. A.G.R.

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. M.T.G.

ADOLESCENTE

XXXXXXXXXX

DEFENSA

ABOG. M.G.

EL ALGUACIL

C.R.

SECRETARIA

ABOG. ROSA MARÍA MARCANO

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