Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoMantener La Medida De Reglas De Conducta

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000059

ASUNTO : RP01-D-2007-000059

Analizadas las presentes actuaciones, a los fines de revisar la medida impuesta, a los ciudadanos XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de hurto calificado frustrado previsto en el artículo 453, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente, en perjuicio de Imparque; de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la revisión de la medida, de la siguiente manera:

PRIMERO

En fecha 25-05-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXXXXX; a la medida de regla de conducta, por el lapso de seis (06) meses, por la comisión de los delitos por la comisión del delito de hurto calificado frustrado previsto en el artículo 453, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de Imparque. Posteriormente en fecha 21-06-2007, se dicta auto de ejecución y en fecha 03-10-2007 son impuestos.

SEGUNDO

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, procedió a citarlos visto que consignaron constancias pero las mismas no reúnen los requisitos de ley, al no señalar fechas exactas para su cómputo y por cuanto se trata de una sanción mínima la cual fue impuesta por el lapso de seis (06) meses. constancias que no acreditan que los jóvenes, no están incorporado al sistema laboral o educativo, lo cual indica que no están cumpliendo a cabalidad con la sanción que le fuera impuesta, consono con ello están los informenes de seguimiento de medida elaborado por la Miembro auxiliar de los Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Lic. Idailys Espinoza, de la que se desprende que los adolescentes son de escasos recursos económicos y que los mismos carecen de representantes que los guíen en su educar diario. Por lo que a criterio de quien suscribe, la medida de regla de conducta, es la mas apta y favorable a los sancionados, por lo que lo mas aconsejable, es ratificar dichas medidas.

TERCERO

Dentro de las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, tal y como está establecido en el literal “e” del artículo 647 ejusdem, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de regla de conducta; que actualmente cumplen los sancionados de autos.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa y mantiene la medida de regla de conducta, que vienen cumpliendo los ciudadanos XXXXXXXXXXX; quienes fueron sancionados por el lapso de seis (06) meses de regla de conducta por la comisión del delito de hurto calificado frustrado previsto en el artículo 453, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de Imparque. Revisión que se realiza conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Osneylin Cedeño Ramos

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