Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoReconocimiento En Rueda De Individuos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000389

ASUNTO : RP01-D-2008-000389

Visto el escrito presentado por el Dra. M.T.G.M., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en el que solicita se acuerda la practica de un reconocimiento en rueda de individuo con el adolescente XXXXXXXXX acompañado por su representante legal XXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de un delito contra la propiedad cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX y donde participara cono testigo reconocedor el adolescente XXXXX, domiciliado en la población en la población de XXXXXX, igualmente solicita se comisione al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná, para la practica del reconocimiento solicitado todo de conformidad con lo establecido en los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda fijar el día 15-12-2006 a las 10:30 AM, a los fines de la practica del reconocimiento en rueda de detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de solicitarle el préstamo de las instalaciones, para la practica del reconocimiento, oficio de traslado al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná del Estado Sucre, con el propósito que trasladen al adolescente y a cuatro (04) adolescentes, que reúnan las características físicas de l imputado. Se insta a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines que haga comparecer al testigo reconocedor. Notifíquese a las partes Fiscal Sexto del Ministerio Público y Abg. M.G., Defensora Pública Penal. Librese boleta de traslado y oficio al C:I:P:C:C. Librese los oficios y boletas correspondientes. Cúmplase.

Abg. Yomari Figueras

Juez Segundo de Control

El secretario

Abg. Héctor Lor

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