Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESC. - CUMANÁ

CUMANÁ, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008

198º Y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000188

ASUNTO : RP01-D-2007-000188

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano xxxxxxde la investigación que se les iniciara por su presunta participación en uno de los delitos contra la las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio del niño xxxxx. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inicio en fecha 27 de Agosto del año 2005, con Denuncia de la Victima ciudadana E.J.R., ante el CICPC, quien entre otras cosas manifestó que: “… resulta que mi hijo de nombre xxxx, llego el día de ayer a mi casa diciéndome que xxx, le había dicho para buscar una llanta de bicicleta y cuando están por el arrollo, le dio un golpe y lo aguanto y le empezó a bajar el pantalón y él trataba de subírselo pero xxxx no lo dejaba, luego lo pego de una piedra y le empezó a meter el pene por detrás y cuando me lo dijo me fui con él para el hospital de esta ciudad …, lo cual se desprende del folio 1 y su Vto.; Al folio 08 y su Vto., cursa Acta de Inspección Nº 2557, de fecha 27 de Agosto de 2005, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, realizada en el lugar de los acontecimientos; Al folio 12, cursa Partida de Nacimiento del niño xxxxx, victima en el presente asunto; Al folio 13, cursa examen medico legal practicado al niño victima del presente asunto, en el cual se evidencia entre otras cosas sus conclusiones, referidas a desarrollo psiconeurobiologico acorde a la edad, elementos de ansiedad y tensión emocional de tipo reactivo; Al folio 17 y su Vto., cursa declaración espontánea del niño xxxxx, ante el CICPC, quien entre otras cosas narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que suceden los hechos; Al folio 18 y su Vto., cursa experticia de Reconocimiento Legal Nº 573, de fecha 02 de Septiembre del año 2005, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, realizada a una franela, un pantalón y a una prenda intima; Al folio 22, cursa Acta de Entrevista rendida ante el CICPC, por parte del niño xxxxxx, quien informo que conocía al imputado de autos, que jugaba en el arrollo y que nunca lo había visto haciendo algo malo, que nunca le había hecho nada por detrás; Al folio 24, cursa Examen Médico realizado al xxxxxx, en el cual se evidencia entre otras cosas sus conclusiones, referidas a desarrollo psiconeurobiologico acorde a la edad cronológica, dentro de los parámetros normales esperados por la edad; Al folio 31 y su Vto., cursa Experticia Hematológica Nº 9700-128-0763-M, de fecha 30/09/2005, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC; A los folios 32 al 69, cursan diligencias tendientes a lograr la comparecencia del imputado de autos, así como diligencias necesarias para esclarecer el presente caso. Posteriormente en fecha 22 de Junio del año 2007, este Tribunal previo escrito de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente, conforme al artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Publico, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias … toda vez que en fecha 22-06- 2007, este despacho Fiscal solicito el Sobreseimiento Provisional en la presente causa … Así mismo, hasta la presente fecha no se ha podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos denunciados, iniciados en fecha: 27-08-2005 y vencido el lapso establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente … Evidenciándose que han transcurrido más de un año desde la fecha en que se solicito el sobreseimiento provisional, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO…”.

TERCERO

De la revisión de la causa se observa que en fecha 27 de Julio del año 2007, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor del adolescente zxxxxx; conforme al artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa solicitud del Ministerio Público. El artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pauta; Sobreseimiento, el cual establece taxativamente: “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”, siendo hoy 22 de Septiembre del año 2008, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya realizado diligencia, actuación a los fines de incorporar algún tipo de elemento o nuevo medio probatorio para el esclarecimiento de los hechos investigados en la investigación iniciada, es por ello que procede a decretar el sobreseimiento definitivo. Este Despacho observa del contenido de la norma transcrita up supra, que transcurrido el lapso establecido en la ley, sin que se incorporen nuevo elementos, lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto, innegable e indudable de que existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente xxxxxxxx de la investigación que se les iniciara por su presunta participación en uno de los delitos contra la las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio del niño xxxxxx; conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. J.M.S..-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS RIVERO.-.

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