Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 2 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000180

ASUNTO : RP01-D-2008-000180

Previa audiencia de presentación de detenidos realizada en fecha, dos (02) de mayo del año dos mil ocho (2008), en la presente causa signada con el N° RP01-D-2008-000180, seguida en contra del adolescente XXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, Numeral 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.J.U.A..

PUNTO PREVIO

La Juez impuso al adolescente XXXXX, del derecho de hacerse asistir de Abogado de su Confianza, manifestando el mismo no tener Defensor Privado, por lo que se le designa un Defensor Público Penal y estando presente la ABG. B.P., acepta el cargo recaído en su persona.

IMPUTACIÓN FISCAL

“ Pongo a disposición del tribunal al adolescente de autos; exponiendo seguidamente los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente XXXXX, pero no se sabe el número, no sabe fecha de nacimiento, XXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, Numeral 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.J.U.A.; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la aprehensión del imputado en fecha 01-05-2008, así como los fundamentos en los cuales se sustenta su solicitud, así como el precepto jurídico aplicable en este caso; solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescentes se le imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, esto en razón a que el delito precalificado no se encuentra en los establecidos en el artículo 628 parágrafo 2° literal “A” de la LOPNA, solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario y una vez terminadas dichas actuaciones remitirlas a la Fiscalía, así mismo solicita copia simple del acta levantada y solicito si se encuentra llenos los extremos de la Aprehensión en Flagrancia decretar la misma según el artículo 248 COPP. Es todo.

DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

La Juez impone al adolescente de autos de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al adolescente, quien manifestó: “Después de eso yo estaba sucio y me regalaron un par de zapatos y una guardacamisa y me llevaron para la PTJ. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Solicito la libertad sin restricciones, toda vez que el mismo fue aprehendido siendo las 10 AM, del día 01-05-08, tal como se evidencia de la lectura del folio 05 del expediente, en el cual la victima señala la manera como aprehendió a mi representado, el cual fue puesto a la orden de este Tribunal siendo las 11:25 del día de hoy, lo cual se evidencia al folio 20 del expediente, en el cual cursa, solicitud fiscal de medidas cautelares sustitutivas, recibidos por la URDD de este Circuito Judicial Penal, por lo cual se ha violado el lapso legal de veinticuatro horas previsto en el artículo 559 de la LOPNA, porque mi representado fue puesto a la orden de este Tribunal habiendo trascurrido 24 horas y 55 minutos, es todo. Solicito se me expida copia simple de la presente acta.

Es todo.- Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema penal de Responsabilidad del adolescente pasa a decidir:

Primero

De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como que existen fundados elementos de convicción.

Segundo

Riela al folio 02, acta de policial suscrita por los funcionarios policiales del IAPES donde dejaron constancia que siendo aproximadamente las 11: horas de la mañana del día 01-05-2008, practicaron la aprehensión del adolescente presente en sala, , al folio 05 y su vuelto, acta de entrevista de la víctima, al folio 6 y su vuelto, acta de investigación penal, al folio 07 planilla de remisión de objetos N°. 513.-08, al folio 08 acta de inspección N°. 1453, al folio 9 oficio dirigido al Fiscal Superior, al folio 12 avalúo real N°. 061, al folio 13, oficio N°. 800, el cual indica que el adolescente de autos no aparece registrado en el sistema, al folio 14 experticia de reconocimiento legal N°. 235. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a este juzgador, presumir la participación o autoría de las adolescentes de autos.

Tercero

La precalificación jurídica dada por el representante por la vindicta pública ha sido de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.U..

Cuarto El hecho investigado no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es imponerle a los adolescente identificados en las actuaciones de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el literal “C”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse el día lunes 05-05-2008, acompañado de su representante legal, a los fines que sea plena su identificación, toda vez que el adolescente desconoce su Número de Cédula de Identidad y su dirección exacta. Así mismo se acuerda sus presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se niega la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal B del Art. 582 de la LOPNA, en virtud que no compareció ante el Juez ningún Representante Legal del Adolescente.

DECISIÓN

En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia de ello DECRETA la imposición de la Medida Cautelar contenida en los literal C del artículo 582 de la LOPNA por las razones supra mencionadas, a favor del XXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, Numeral 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.J.U.A.. Se ordena continúe la presente causa por el procedimiento ordinario. En consecuencia se ordena la libertad del adolescente. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad y Ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena. Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.

La Juez Primera de Control Secc. Adoleces.

Abg. AYSKEL MARTÍNEZ

Secretaria,

ABG. M.C.S.

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